Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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de REGULARIZACION DE HABILITACION MORDAZA EJECUTADA, calificado con Zonificacion Residencial de Densidad Media ­ R4, Centro de Educacion Inicial ­ E y Recreacion Publica ­ZRP, del terreno de 31,740.340 m2 constituido por el Lote 14 ­ U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Nº 89611 seguido de la Partida Electronica Nº 43202340 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II Etapa, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento Nº R-1704-1999 de fecha 19 de Octubre de 1999 y acumulados, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., solicita la aprobacion de la REGULARIZACION DE HABILITACION MORDAZA EJECUTADA, calificado con Zonificacion de Residencial de Densidad Media ­ R4, Centro de Educacion Inicial ­ E y Recreacion Publica ­ZRP, del terreno de 31,740.340 m2 constituido por el Lote 14 ­ U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Nº 89611 seguido de la Partida Electronica Nº 43202340 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II Etapa, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; y, Que, con los Informes Nº 0052 y 0054-2010-MMLIMP-DE/DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planificacion, se pronunciaron en relacion a los actuales Planos de Zonificacion en donde estan identificados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de areas de reserva por zonificacion, sino mas bien es un reconocimiento de las caracteristicas propias de la estructura MORDAZA de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex ­ Fundos de MORDAZA MORDAZA, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdiccion, incorporaron en el plano de zonificacion los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la finalidad de preservar y/o evitar que MORDAZA vendidos irregularmente. En estas condiciones resultaria un absurdo exigir que los procesos de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que estan reconocidos en los planos de zonificacion, no puedan ser considerados como aportes; Que, con el informe Nº 305-2010-MML-GDU-SPHUDCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que es innecesario procesar una MORDAZA que aclare que las areas de parques o equipamiento MORDAZA expresados graficamente en los planos de zonificacion vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitacion MORDAZA y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el MORDAZA de aprobacion de dichos proyectos; Que, con Oficio Nº 086-2012-MML-GDU-SPHU del 17 de Enero del 2012, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece, que es procedente otorgarle la visacion del Plano con fines de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada a la Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., de conformidad con el Plano Nº 001-2012-MML-GDU-SPHU, del predio ubicado en el Lote 14, U.C. Nº 10093 del ex Fundo Chuquitanta, provincia y departamento de Lima; Que, la Comision Tecnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, acreditada ante nuestra corporacion mediante Resolucion de Alcaldia Nº 060-2013MDSMP del 14 de marzo del 2013, por Acuerdo Nº 012013 ­ Sesion Nº 05-2013-CTDCHU, en MORDAZA revision dictamina FAVORABLE el tramite de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "R4", Centro de Educacion Inicial "E" y MORDAZA de Recreacion Publica "ZRP" del inmueble con un area de 31,740.34 m2, constituido por el Lote 14, U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II Etapa; Que en virtud a la Ordenanza Nº 292-MML se han aplicado los Aportes Reglamentarios, tomando como area de afectacion el area bruta del terreno, con lo cual el aporte de Recreacion Publica esta constituido por el area de 3,174.03 m2, el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 634.81 m2 y el aporte al Ministerio de Educacion esta constituido por el area de 634.81m2;

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

Que, con los informes Nº 052-2013-CDV-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 19 de MORDAZA del 2013 y 070-2013-CDVSGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 18 de Junio del 2013, el tecnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, despues de haber revisado y analizado la documentacion presentada por parte del administrado, ha verificado que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26878 -"Ley General de Habilitaciones Urbanas" y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, vigente al inicio del presente tramite. Asi mismo se indica que la Habilitacion MORDAZA Ejecutada del inmueble constituido por el terreno MORDAZA Lote 14, U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, calificado con Uso Residencial de Densidad Media "R4", Centro de Educacion Inicial "E" y MORDAZA de Recreacion Publica "ZRP", sobre el que se desarrolla el "Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II Etapa", cumple con los planes urbanos respecto a la zonificacion, vias y aportes reglamentarios, cumpliendo con dejar en el terreno el area de 2,590.09 m2 como aporte de Recreacion Publica, constituido por el area de 1,992.20 m2 y el area de 597.89 m2 quedando como deficit el area de 583.94 m2 para Recreacion Publica y el area de 634.81 m2 como deficit para Parques zonales (SERPAR), de igual modo cumplen con dejar el area de 634.81 m2 como aporte al Ministerio de Educacion. Que, de acuerdo a la Valorizacion Nº 016-2013SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 21 de Junio del 2013, se calcula el valor por Proyectos y Control de Obras y por el Deficit de Aportes de Recreacion Publica de 583.94 m2 con zonificacion R-4 el monto de S/.16,961.99 nuevos soles, cancelando en Tesoreria de esta corporacion segun Recibos Nº 5213014760 y 5213014759 del 24 de Junio del 2013; Que con Codificado Nº 33842-01-2011 de fecha 24 de junio del 2013, el administrado acuerda dejar en garantia de pago por el deficit de aporte de Parques Zonales (SERPAR) por el area de 634.81 m2 los Lotes 20, 22 y 27 de la manzana "G", el Lote 9 de la manzana "E" y el Lote 15 de la manzana "G" del Programa de Vivienda "Residencia La MORDAZA II Etapa"; Que, con Informe Nº 178 -2013-CAST -SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 04 de Junio del 2013, emitido por el area legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que habiendo cumplido el administrado con subsanar las observaciones tecnicas, tal como se indica en el Informe Nº 070-2013-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 18.06.2013, corresponde emitir el respectivo acto administrativo aprobando lo solicitado por el administrado Que de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 6) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas ­ Ley Nº 26878, vigente al inicio del presente tramite, en su 3º articulo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva circunscripcion

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