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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501500 de REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA, califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – R4, Centro de Educación Inicial – E y Recreación Pública –ZRP, del terreno de 31,740.340 m2 constituido por el Lote 14 – U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Nº 89611 seguido de la Partida Electrónica Nº 43202340 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La Florida II Etapa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento Nº R-1704-1999 de fecha 19 de Octubre de 1999 y acumulados, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., solicita la aprobación de la REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA, califi cado con Zonifi cación de Residencial de Densidad Media – R4, Centro de Educación Inicial – E y Recreación Pública –ZRP, del terreno de 31,740.340 m2 constituido por el Lote 14 – U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Nº 89611 seguido de la Partida Electrónica Nº 43202340 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La Florida II Etapa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, Que, con los Informes Nº 0052 y 0054-2010-MML- IMP-DE/DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planifi cación, se pronunciaron en relación a los actuales Planos de Zonifi cación en donde están identifi cados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de áreas de reserva por zonifi cación, sino más bien es un reconocimiento de las características propias de la estructura urbana de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex – Fundos de Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdicción, incorporaron en el plano de zonifi cación los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la fi nalidad de preservar y/o evitar que sean vendidos irregularmente. En estas condiciones resultaría un absurdo exigir que los procesos de habilitación urbana en vía de regularización, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que están reconocidos en los planos de zonifi cación, no puedan ser considerados como aportes; Que, con el informe Nº 305-2010-MML-GDU-SPHU- DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que es innecesario procesar una norma que aclare que las áreas de parques o equipamiento urbano expresados gráfi camente en los planos de zonifi cación vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el proceso de aprobación de dichos proyectos; Que, con Ofi cio Nº 086-2012-MML-GDU-SPHU del 17 de Enero del 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece, que es procedente otorgarle la visación del Plano con fi nes de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada a la Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., de conformidad con el Plano Nº 001-2012-MML-GDU-SPHU, del predio ubicado en el Lote 14, U.C. Nº 10093 del ex Fundo Chuquitanta, provincia y departamento de Lima; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, acreditada ante nuestra corporación mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2013- MDSMP del 14 de marzo del 2013, por Acuerdo Nº 01- 2013 – Sesión Nº 05-2013-CTDCHU, en segunda revisión dictamina FAVORABLE el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R4”, Centro de Educación Inicial “E” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del inmueble con un área de 31,740.34 m2, constituido por el Lote 14, U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La Florida II Etapa; Que en virtud a la Ordenanza Nº 292-MML se han aplicado los Aportes Reglamentarios, tomando como área de afectación el área bruta del terreno, con lo cual el aporte de Recreación Pública está constituido por el área de 3,174.03 m2, el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 634.81 m2 y el aporte al Ministerio de Educación está constituido por el área de 634.81m2; Que, con los informes Nº 052-2013-CDV-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 19 de Abril del 2013 y 070-2013-CDV- SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 18 de Junio del 2013, el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte del administrado, ha verifi cado que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26878 -“Ley General de Habilitaciones Urbanas” y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, vigente al inicio del presente trámite. Así mismo se indica que la Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por el terreno rústico Lote 14, U.C. 10093 del ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, califi cado con Uso Residencial de Densidad Media “R4”, Centro de Educación Inicial “E” y Zona de Recreación Pública “ZRP”, sobre el que se desarrolla el “Programa de Vivienda Residencial La Florida II Etapa”, cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, cumpliendo con dejar en el terreno el área de 2,590.09 m2 como aporte de Recreación Pública, constituido por el área de 1,992.20 m2 y el área de 597.89 m2 quedando como défi cit el área de 583.94 m2 para Recreación Pública y el área de 634.81 m2 como défi cit para Parques zonales (SERPAR), de igual modo cumplen con dejar el área de 634.81 m2 como aporte al Ministerio de Educación. Que, de acuerdo a la Valorización Nº 016-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 21 de Junio del 2013, se calcula el valor por Proyectos y Control de Obras y por el Défi cit de Aportes de Recreación Pública de 583.94 m2 con zonifi cación R-4 el monto de S/.16,961.99 nuevos soles, cancelando en Tesorería de esta corporación según Recibos Nº 5213014760 y 5213014759 del 24 de Junio del 2013; Que con Codifi cado Nº 33842-01-2011 de fecha 24 de junio del 2013, el administrado acuerda dejar en garantía de pago por el défi cit de aporte de Parques Zonales (SERPAR) por el área de 634.81 m2 los Lotes 20, 22 y 27 de la manzana “G”, el Lote 9 de la manzana “E” y el Lote 15 de la manzana “G” del Programa de Vivienda “Residencia La Florida II Etapa”; Que, con Informe Nº 178 -2013-CAST -SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 04 de Junio del 2013, emitido por el área legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que habiendo cumplido el administrado con subsanar las observaciones técnicas, tal como se indica en el Informe Nº 070-2013-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 18.06.2013, corresponde emitir el respectivo acto administrativo aprobando lo solicitado por el administrado Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, vigente al inicio del presente trámite, en su 3º articulo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción