Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

501577 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Acuerdo N° 031-13-MDCH.- Autorizan viaje del Gerente de Administracion y Finanzas a EE.UU., en comision de servicios 501647 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA R.A. N° 205.- Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico en materia presupuestal 501648 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. N° 018.- Aprueban ceremonia del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario y dictan disposiciones para su realizacion 501649

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. N°s. 4089, 4090, 4091, 4093, 4373, 4374 y 43752013.- Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura, cierre temporal y cierre definitivo de diversas agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, 501644 Res. N° 4827-2013.- Emiten opinion favorable respecto al "Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera" 501646 Res. N° 4855-2013.- Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A. el cierre de oficina ubicada en el distrito de Mala, provincia de MORDAZA 501646 Res. N° 4986-2013.- Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a Malasia, en comision de servicios 501646

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 093-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobo la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosion, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; siendo prorrogado con los Decretos Supremos Nº 033-2013-PCM publicado el 04 de MORDAZA de 2013 y Nº 067-2013-PCM publicado el 08 de junio de 2013, con vigencia hasta el 07 de agosto de 2013, para continuar la ejecucion de acciones necesarias de respuesta y rehabilitacion, en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, mencionada declaratoria de Estado de Emergencia fue aprobada en razon a que desde el ano 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que caen durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos de la MORDAZA donde se ubica el Centro Poblado de Carampa, en el distrito de MORDAZA, provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, lo cual forma parte de procesos de erosion en carcavas existente en la zona; siendo el mas notorio el producido durante el ano 2012, conocido como el deslizamiento "Carampa" que se ubica entre el rio Acocra y la parte posterior de la plaza principal de dicho Centro poblado, en donde se encuentra una alcantarilla de 24" de diametro que recepciona las aguas provenientes de las laderas de los cerros, habiendo formado una quebrada cuyo punto de descarga es el rio Acocra, en el cual el

deslizamiento de masas de tierra llega a alcanzar un aproximado de 27,900 m3; todo lo cual ya ha afectado las viviendas de cuatro familias y 2 has. de terrenos de cultivo; asimismo, viene afectando directamente a 36 viviendas e indirectamente a 100 viviendas, asi como terrenos de cultivo; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante los Oficios Nº 255-2013/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 26 de MORDAZA de 2013 y Nº 258-2013/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 05 de agosto de 2013, solicito la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia del Centro Poblado Carampa, del distrito de MORDAZA, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, adjuntando como sustento tecnico el informe: "Estimacion de Riesgos del Centro Poblado de Carampa ­ Huancavelica, actualizado al 31 de MORDAZA 2013"; sin embargo, la vigencia prorrogada del Estado de Emergencia vencio el 07 de agosto de 2013; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Informe Tecnico Nº 0017-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de agosto del 2013, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, senalando que de la documentacion presentada se evidencia que subsisten las condiciones de peligro inminente en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por procesos de erosion, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; asi como existe la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; dicha Direccion se pronuncia luego del analisis correspondiente y emite opinion favorable para que se apruebe el Estado de Emergencia en el referido Centro Poblado, a fin que permita continuar y culminar las acciones iniciadas en su oportunidad dispuesto con Decreto Supremo Nº 0162013-PCM y sus prorrogas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y demas Instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el

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