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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501577 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 093-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; siendo prorrogado con los Decretos Supremos Nº 033-2013-PCM publicado el 04 de abril de 2013 y Nº 067-2013-PCM publicado el 08 de junio de 2013, con vigencia hasta el 07 de agosto de 2013, para continuar la ejecución de acciones necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, mencionada declaratoria de Estado de Emergencia fue aprobada en razón a que desde el año 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que caen durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos de la zona donde se ubica el Centro Poblado de Carampa, en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, lo cual forma parte de procesos de erosión en cárcavas existente en la zona; siendo el más notorio el producido durante el año 2012, conocido como el deslizamiento “Carampa” que se ubica entre el río Acocra y la parte posterior de la plaza principal de dicho Centro poblado, en donde se encuentra una alcantarilla de 24” de diámetro que recepciona las aguas provenientes de las laderas de los cerros, habiendo formado una quebrada cuyo punto de descarga es el río Acocra, en el cual el deslizamiento de masas de tierra llega a alcanzar un aproximado de 27,900 m3; todo lo cual ya ha afectado las viviendas de cuatro familias y 2 has. de terrenos de cultivo; asimismo, viene afectando directamente a 36 viviendas e indirectamente a 100 viviendas, así como terrenos de cultivo; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante los Ofi cios Nº 255-2013/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 26 de julio de 2013 y Nº 258-2013/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 05 de agosto de 2013, solicitó la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia del Centro Poblado Carampa, del distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, adjuntando como sustento técnico el informe: “Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Carampa – Huancavelica, actualizado al 31 de julio 2013”; sin embargo, la vigencia prorrogada del Estado de Emergencia venció el 07 de agosto de 2013; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 0017-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de agosto del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que de la documentación presentada se evidencia que subsisten las condiciones de peligro inminente en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; así como existe la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas afectadas; dicha Dirección se pronuncia luego del análisis correspondiente y emite opinión favorable para que se apruebe el Estado de Emergencia en el referido Centro Poblado, a fi n que permita continuar y culminar las acciones iniciadas en su oportunidad dispuesto con Decreto Supremo Nº 016- 2013-PCM y sus prórrogas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. N°s. 4089, 4090, 4091, 4093, 4373, 4374 y 4375- 2013.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura, cierre temporal y cierre defi nitivo de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa y Lima, 501644 Res. N° 4827-2013.- Emiten opinión favorable respecto al “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” 501646 Res. N° 4855-2013.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. el cierre de ofi cina ubicada en el distrito de Mala, provincia de Lima 501646 Res. N° 4986-2013.- Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a Malasia, en comisión de servicios 501646 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Acuerdo N° 031-13-MDCH.- Autorizan viaje del Gerente de Administración y Finanzas a EE.UU., en comisión de servicios 501647 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. N° 205.- Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en materia presupuestal 501648 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 018.- Aprueban ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario y dictan disposiciones para su realización 501649