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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501582 Los productores que sean incluidos en el Plan de Renovación de Cafetos podrán consolidar las deudas de fi nanciamiento directo en las condiciones y características de fi nancia - miento detalladas en el artículo 2. Artículo 4.- DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO. El Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Dirección General de Competitividad Agraria apoyará directamente al AGROBANCO con recursos del Fondo AGROPERÚ para solventar los gastos que genere la aplicación de este programa de fi nanciamiento. Artículo 5.- DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DEL CAFÉ DE LA SELVA CENTRAL. Créase el Consejo Regional del Café de la Selva Central, el mismo que será integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros. Unos de los objetivos del Consejo Regional del Café de la Selva Central es la coordinación con el AGROBANCO para la mejor aplicación del Programa de Financiamiento aprobado en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 978952-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 20 de Agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 0051-2013-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 14 de Agosto del presente año; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0051-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 14 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2, de acuerdo al siguiente anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: Anexo: Alimentos terminados para perros y gatos procedente de cualquier país con Subpartidas Nacionales: 2309.10.10.00 y 2309.10.90.00 Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la aplicación de los Requisitos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 977668-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local del Agua Río Seco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 373-2013-ANA Lima, 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 185-2013-ANA se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Rio Seco al señor Christian Mendoza Arnao, quien ha presentado su renuncia al encargo conferido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la citada renuncia y encargar dichas funciones a un nuevo profesional; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo