Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Los productores que MORDAZA incluidos en el Plan de Renovacion de Cafetos podran consolidar las deudas de financiamiento directo en las condiciones y caracteristicas de financia - miento detalladas en el articulo 2. Articulo 4.- DE LA APLICACION DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO. El Ministerio de Agricultura y Riego a traves de la Direccion General de Competitividad Agraria apoyara directamente al AGROBANCO con recursos del Fondo AGROPERU para solventar los gastos que genere la aplicacion de este programa de financiamiento. Articulo 5.- DE LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DEL CAFE DE LA MORDAZA CENTRAL. Crease el Consejo Regional del Cafe de la MORDAZA Central, el mismo que sera integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros. Unos de los objetivos del Consejo Regional del Cafe de la MORDAZA Central es la coordinacion con el AGROBANCO para la mejor aplicacion del Programa de Financiamiento aprobado en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 978952-1

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0051-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 14 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier MORDAZA, correspondiente a la categoria de riesgo sanitario 2, de acuerdo al siguiente anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion: Anexo: Alimentos terminados para perros y gatos procedente de cualquier MORDAZA con Subpartidas Nacionales: 2309.10.10.00 y 2309.10.90.00 Articulo 2°.- El anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la aplicacion de los Requisitos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 977668-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0021-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 20 de Agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 0051-2013-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 14 de Agosto del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administracion Local del Agua Rio Seco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 373-2013-ANA MORDAZA, 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 185-2013-ANA se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua Rio Seco al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha presentado su renuncia al encargo conferido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la citada renuncia y encargar dichas funciones a un MORDAZA profesional; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo

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