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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501587 DIRECTIVA Nº 001-2013-EF/63.01 DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PREVISTAS EN LA LEY Nº 29951 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y los procedimientos aplicables a los Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, realizados mediante el mecanismo de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas previsto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y su Reglamento. Artículo 2.- Base Legal a) Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. b) Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. c) Segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. d) Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. e) Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; y sus modifi catorias. f) Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, que dicta disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos g) Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Evaluación Concurrente: Es el proceso mediante el cual se evalúa el estudio de preinversión conforme se elabora dicho estudio. Para tal efecto, se establecerán como mínimo 4 momentos que se denominarán “Hitos”: Hito 1 Alcances de los Contenidos Mínimos Específi cos (CME); Hito 2 Módulo de Identifi cación; Hito 3 Módulo de Formulación; e, Hito 4 Módulo de Evaluación. De ser necesario, la Unidad Formuladora PROINVERSIÓN (UF PROINVERSIÓN) y la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) establecerán hitos adicionales para la evaluación concurrente, en atención a la complejidad del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 3.2 Cronograma de la Evaluación Concurrente Es el documento a través del cual se establece la programación de las etapas de la Evaluación Concurrente, y se elabora sobre la base del cronograma de entrega de los avances del estudio de preinversión. 3.3 Reformulación de PIP Se entiende por reformulación a la modifi cación por parte de la UF PROINVERSIÓN de los estudios de preinversión de PIP registrados en el Banco de Proyectos del SNIP y que cuenten con declaración de viabilidad en el marco de dicho Sistema Nacional. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva será de aplicación a todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública que realicen PIP mediante Iniciativas Privadas Cofi nanciadas a que se refi ere el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2013-EF. CAPÍTULO II DE LA FASE DE PREINVERSIÓN Artículo 5.- De la formulación del Proyecto de Inversión Pública 5.1 Luego de la confi rmación de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se procederá a la formulación o reformulación de los estudios de preinversión correspondientes. 5.2 Si se trata de la formulación del proyecto: a) La UF PROINVERSIÓN elaborará el estudio de preinversión de acuerdo con los CME aprobados y que resulten aplicables a dicho PIP. b) Si no existiesen CME aprobados que resulten aplicables al proyecto: i. La UF PROINVERSIÓN presentará a la DGPI una propuesta de CME en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la recepción de la notifi cación de la declaración de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada. ii. La DGPI analizará la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles autorizará su aplicación para la elaboración del estudio de preinversión que sustente la viabilidad del proyecto. c) La UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGPI el cronograma para la evaluación concurrente del estudio. d) La DGPI revisará el cronograma de la evaluación concurrente y, de ser el caso, lo aprobará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. e) Una vez culminada la elaboración del estudio de preinversión y registrado el PIP en el Banco de Proyectos del SNIP, la UF PROINVERSIÓN remitirá el estudio a la DGPI para la evaluación del PIP. 5.3 Cuando se trate de un proyecto ya declarado viable, se deberá cumplir con lo establecido en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951. En caso la Unidad Formuladora del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP decida no continuar con dicho PIP, deberá comunicar ello a la UF PROINVERSIÓN y al órgano del SNIP que declaró la viabilidad del Proyecto, a fi n de que éste último proceda a solicitar su desactivación, de acuerdo a lo establecido por la normatividad del SNIP. Una vez cumplido con lo señalado en el párrafo precedente, la UF PROINVERSIÓN podrá reformular el estudio de preinversión correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente: a) Si la UF PROINVERSIÓN plantea la reformulación del PIP, solicitará a la DGPI que apruebe y autorice la aplicación de los CME que propondrá para la elaboración del estudio de preinversión. En dichos CME se precisará la información o estudios adicionales requeridos, así como la necesidad o no de un realizar una Evaluación Concurrente. b) La DGPI analizará los CME y podrá autorizar su aplicación al proyecto, para lo cual tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME. c) De ser el caso, la UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGPI el cronograma para la evaluación concurrente de la reformulación del estudio, el que será aprobado por dicha Dirección General en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siempre que no tenga observaciones. d) Concluida la reformulación del estudio de preinversión, la UF PROINVERSIÓN registrará los resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco