Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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Nacional de Inversion Publica que realicen PIP mediante Iniciativas Privadas Cofinanciadas a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-EF. CAPITULO II

DIRECTIVA Nº 001-2013-EF/63.01 DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA PARA INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PREVISTAS EN LA LEY Nº 29951 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

DE LA FASE DE PREINVERSION Articulo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y los procedimientos aplicables a los Proyectos de Inversion Publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, realizados mediante el mecanismo de Iniciativas Privadas Cofinanciadas previsto en la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y su Reglamento. Articulo 2.- Base Legal a) Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y modificatorias. b) Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada. c) MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. d) Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el MORDAZA Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. e) Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada; y sus modificatorias. f) Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, que dicta disposiciones complementarias para reglamentar el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con caracter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos g) Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica y sus modificatorias. Articulo 3.- Definiciones 3.1 Evaluacion Concurrente: Es el MORDAZA mediante el cual se evalua el estudio de preinversion conforme se elabora dicho estudio. Para tal efecto, se estableceran como minimo 4 momentos que se denominaran "Hitos": Hito 1 Alcances de los Contenidos Minimos Especificos (CME); Hito 2 Modulo de Identificacion; Hito 3 Modulo de Formulacion; e, Hito 4 Modulo de Evaluacion. De ser necesario, la Unidad Formuladora PROINVERSION (UF PROINVERSION) y la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) estableceran hitos adicionales para la evaluacion concurrente, en atencion a la complejidad del Proyecto de Inversion Publica (PIP). 3.2 Cronograma de la Evaluacion Concurrente Es el documento a traves del cual se establece la programacion de las etapas de la Evaluacion Concurrente, y se elabora sobre la base del cronograma de entrega de los avances del estudio de preinversion. 3.3 Reformulacion de PIP Se entiende por reformulacion a la modificacion por parte de la UF PROINVERSION de los estudios de preinversion de PIP registrados en el Banco de Proyectos del SNIP y que cuenten con declaracion de viabilidad en el MORDAZA de dicho Sistema Nacional. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva sera de aplicacion a todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Articulo 5.- De la formulacion del Proyecto de Inversion Publica 5.1 Luego de la confirmacion de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada a que hace referencia el numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se procedera a la formulacion o reformulacion de los estudios de preinversion correspondientes. 5.2 Si se trata de la formulacion del proyecto: a) La UF PROINVERSION elaborara el estudio de preinversion de acuerdo con los CME aprobados y que resulten aplicables a dicho PIP. b) Si no existiesen CME aprobados que resulten aplicables al proyecto: i. La UF PROINVERSION presentara a la DGPI una propuesta de CME en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion de la declaracion de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada. ii. La DGPI analizara la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles autorizara su aplicacion para la elaboracion del estudio de preinversion que sustente la viabilidad del proyecto. c) La UF PROINVERSION remitira a la DGPI el cronograma para la evaluacion concurrente del estudio. d) La DGPI revisara el cronograma de la evaluacion concurrente y, de ser el caso, lo aprobara en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. e) Una vez culminada la elaboracion del estudio de preinversion y registrado el PIP en el Banco de Proyectos del SNIP, la UF PROINVERSION remitira el estudio a la DGPI para la evaluacion del PIP. 5.3 Cuando se trate de un proyecto ya declarado viable, se debera cumplir con lo establecido en el literal c) del numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951. En caso la Unidad Formuladora del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP decida no continuar con dicho PIP, debera comunicar ello a la UF PROINVERSION y al organo del SNIP que declaro la viabilidad del Proyecto, a fin de que este ultimo proceda a solicitar su desactivacion, de acuerdo a lo establecido por la normatividad del SNIP. Una vez cumplido con lo senalado en el parrafo precedente, la UF PROINVERSION podra reformular el estudio de preinversion correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente: a) Si la UF PROINVERSION plantea la reformulacion del PIP, solicitara a la DGPI que apruebe y autorice la aplicacion de los CME que propondra para la elaboracion del estudio de preinversion. En dichos CME se precisara la informacion o estudios adicionales requeridos, asi como la necesidad o no de un realizar una Evaluacion Concurrente. b) La DGPI analizara los CME y podra autorizar su aplicacion al proyecto, para lo cual tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME. c) De ser el caso, la UF PROINVERSION remitira a la DGPI el cronograma para la evaluacion concurrente de la reformulacion del estudio, el que sera aprobado por dicha Direccion General en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, siempre que no tenga observaciones. d) Concluida la reformulacion del estudio de preinversion, la UF PROINVERSION registrara los resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco

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