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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501588 de Proyectos y remitirá el estudio a la DGPI, para la evaluación y declaración de viabilidad que corresponda. Artículo 6.- De la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública 6.1 Cuando se trate de proyectos formulados por la UF PROINVERSIÓN: a) La evaluación de los estudios de preinversión será concurrente, de acuerdo con el cronograma previamente aprobado por la DGPI según lo establecido en el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5º de la presente Directiva. b) La DGPI revisará conjuntamente con la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente, los avances del estudio de preinversión, adicionalmente, la DGPI podrá convocar al Órgano Técnico competente de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda. La revisión de los avances deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la complejidad del proyecto o el volumen del avance del estudio lo ameriten, debiéndose comunicar ello a la UF PROINVERSIÓN en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del avance del estudio. c) Cumplido el plazo de revisión, la DGPI remitirá el resultado del análisis realizado a la UF PROINVERSIÓN. Asimismo, se podrán realizar las reuniones técnicas correspondientes con los involucrados en la Evaluación Concurrente, a fi n de determinar el mecanismo y los criterios que deberá emplear la UF PROINVERSIÓN para el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al avance del estudio de preinversión. d) La UF PROINVERSIÓN deberá incorporar el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al estudio en elaboración. e) Lo establecido en los literales b), c) y d) del presente numeral, será de aplicación en tantas oportunidades como avances del estudio de preinversión sean presentados para revisión. f) Tras la presentación de la versión completa del estudio de preinversión correspondiente, la DGPI tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir el Informe Técnico de evaluación del PIP, el cual será contabilizado a partir de la entrega del estudio de preinversión. A través de dicho informe podrá: i. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico con el Formato SNIP-09 de la Directiva General; ii. Observar el estudio de preinversión, respecto de los aspectos posteriores a los pronunciamientos emitidos, como por ejemplo la incorporación de dichos pronunciamientos en el estudio; iii. Rechazar el PIP, en caso el estudio de preinversión no cumpla con incorporar las recomendaciones técnicas establecidas durante la evaluación concurrente o el proyecto no resulte viable. g) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a su registro en el Banco de Proyectos del SNIP. La DGPI deberá registrar en el Banco de Proyectos del SNIP la copia escaneada de los pronunciamientos que hubiera emitido respecto de los avances del estudio de preinversión. 6.2 Cuando se trate de proyectos declarados viables cuyos estudios de preinversión sean reformulados: a) La DGPI evaluará el estudio de preinversión para establecer si el PIP reformulado sigue siendo viable, en los siguientes plazos: i. Veinte (20) días hábiles para emitir el Informe Técnico correspondiente, cuando se realice la Evaluación Concurrente. ii. Cuarenta (40) días hábiles para evaluar y emitir el Informe Técnico correspondiente, cuando no se realice la Evaluación Concurrente. b) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al registro de dicha declaración en el Banco de Proyectos del SNIP. CAPÍTULO III DE LA FASE DE INVERSIÓN Artículo 7.- De la Verifi cación de Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública En caso se presenten propuestas alternativas a las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas declaradas de interés: a) Tras la comunicación por parte de PROINVERSIÓN de la recepción de las propuestas alternativas, los órganos del SNIP que realizaron la Evaluación Concurrente emitirán sus comentarios respecto de los aspectos que pudieran afectar la viabilidad del proyecto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dichos comentarios deberán ser incorporados por el OPIP. b) En caso se otorgue la Buena Pro a una propuesta alternativa, se realizará la Verifi cación de Viabilidad del Proyecto de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP. Para tales efectos, la DGPI elaborará el Informe Técnico de Verifi cación de Viabilidad en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, pudiendo convocar la participación de la OPI del Sector del Gobierno Nacional. c) La DGPI registrará la información de la Verifi cación de la Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP. Artículo 8.- De la evaluación intermedia del Proyecto de Inversión Pública 8.1 La evaluación intermedia es de aplicación obligatoria para todos los PIP que se realicen mediante Iniciativas Privadas Cofi nanciadas y se realiza de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP y en las disposiciones del SNIP correspondientes. 8.2 Dicha evaluación es realizada por una Agencia Independiente contratada por la Unidad Ejecutora. Los términos de referencia de dicha contratación deberán ser aprobados por la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente y por la DGPI. El momento en que se aplicará la evaluación intermedia será a partir de transcurrido la mitad del plazo de ejecución del proyecto, pudiendo la DGPI determinar el momento de su aplicación en el marco del Informe Técnico en el que recomienda la viabilidad del proyecto. 8.3 La UF PROINVERSIÓN gestionará y sistematizará los resultados de la Evaluación Intermedia a fi n de contar con lecciones aprendidas para mejorar la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión. CAPÍTULO IV DE LA FASE DE POST INVERSIÓN Artículo 9.- De la evaluación Ex Post del Proyecto de Inversión Pública Los proyectos correspondientes a las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas aplicarán lo establecido para la Evaluación Ex Post, según lo dispuesto en la Directiva General del SNIP. CAPÍTULO V DE LOS REGISTROS DE INFORMACIÓN Artículo 10.- Del procedimiento de registro de la información para PIP reformulados En caso la iniciativa se origine de un proyecto viable en el marco del SNIP, una vez que se tenga la opinión de relevancia y prioridad emitida por el titular de la entidad, la UF PROINVERSION, con el consentimiento de la UF de dicho PIP, coordinará con el órgano que declaró la viabilidad del proyecto a fi n de que éste solicite el retiro de la viabilidad y el cambio de UF correspondiente. Artículo 11.- Del carácter confi dencial de la información La información de los PIP registrada en las Fichas de Registro del Banco de Proyectos del SNIP tendrá carácter confi dencial y será accesible únicamente para la UF PROINVERSIÓN y para los órganos que participen de la evaluación del proyecto, hasta que se produzca la declaración de interés a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y modifi catorias.