Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de Proyectos y remitira el estudio a la DGPI, para la evaluacion y declaracion de viabilidad que corresponda. Articulo 6.- De la evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica 6.1 Cuando se trate de proyectos formulados por la UF PROINVERSION: a) La evaluacion de los estudios de preinversion sera concurrente, de acuerdo con el cronograma previamente aprobado por la DGPI segun lo establecido en el literal d) del numeral 5.1 del articulo 5º de la presente Directiva. b) La DGPI revisara conjuntamente con la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente, los avances del estudio de preinversion, adicionalmente, la DGPI podra convocar al Organo Tecnico competente de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda. La revision de los avances debera realizarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Dicho plazo podra ser MORDAZA cuando la complejidad del proyecto o el volumen del avance del estudio lo ameriten, debiendose comunicar ello a la UF PROINVERSION en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir de la recepcion del avance del estudio. c) Cumplido el plazo de revision, la DGPI remitira el resultado del analisis realizado a la UF PROINVERSION. Asimismo, se podran realizar las reuniones tecnicas correspondientes con los involucrados en la Evaluacion Concurrente, a fin de determinar el mecanismo y los criterios que debera emplear la UF PROINVERSION para el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al avance del estudio de preinversion. d) La UF PROINVERSION debera incorporar el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al estudio en elaboracion. e) Lo establecido en los literales b), c) y d) del presente numeral, sera de aplicacion en MORDAZA oportunidades como avances del estudio de preinversion MORDAZA presentados para revision. f) Tras la MORDAZA de la version completa del estudio de preinversion correspondiente, la DGPI tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles para emitir el Informe Tecnico de evaluacion del PIP, el cual sera contabilizado a partir de la entrega del estudio de preinversion. A traves de dicho informe podra: i. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompana al Informe Tecnico con el Formato SNIP-09 de la Directiva General; ii. Observar el estudio de preinversion, respecto de los aspectos posteriores a los pronunciamientos emitidos, como por ejemplo la incorporacion de dichos pronunciamientos en el estudio; iii. Rechazar el PIP, en caso el estudio de preinversion no cumpla con incorporar las recomendaciones tecnicas establecidas durante la evaluacion concurrente o el proyecto no resulte viable. g) La DGPI comunicara a la UF PROINVERSION la declaracion de viabilidad del PIP, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles posteriores a su registro en el Banco de Proyectos del SNIP. La DGPI debera registrar en el Banco de Proyectos del SNIP la MORDAZA escaneada de los pronunciamientos que hubiera emitido respecto de los avances del estudio de preinversion. 6.2 Cuando se trate de proyectos declarados viables cuyos estudios de preinversion MORDAZA reformulados: a) La DGPI evaluara el estudio de preinversion para establecer si el PIP reformulado sigue siendo viable, en los siguientes plazos: i. Veinte (20) dias habiles para emitir el Informe Tecnico correspondiente, cuando se realice la Evaluacion Concurrente. ii. Cuarenta (40) dias habiles para evaluar y emitir el Informe Tecnico correspondiente, cuando no se realice la Evaluacion Concurrente. b) La DGPI comunicara a la UF PROINVERSION la declaracion de viabilidad del PIP, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles posteriores al registro de dicha declaracion en el Banco de Proyectos del SNIP. CAPITULO III

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

DE LA FASE DE INVERSION Articulo 7.- De la Verificacion de Viabilidad del Proyecto de Inversion Publica En caso se presenten propuestas alternativas a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas declaradas de interes: a) Tras la comunicacion por parte de PROINVERSION de la recepcion de las propuestas alternativas, los organos del SNIP que realizaron la Evaluacion Concurrente emitiran sus comentarios respecto de los aspectos que pudieran afectar la viabilidad del proyecto en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Dichos comentarios deberan ser incorporados por el OPIP. b) En caso se otorgue la Buena Pro a una propuesta alternativa, se realizara la Verificacion de Viabilidad del Proyecto de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP. Para tales efectos, la DGPI elaborara el Informe Tecnico de Verificacion de Viabilidad en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, pudiendo convocar la participacion de la OPI del Sector del Gobierno Nacional. c) La DGPI registrara la informacion de la Verificacion de la Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP. Articulo 8.- De la evaluacion intermedia del Proyecto de Inversion Publica 8.1 La evaluacion intermedia es de aplicacion obligatoria para todos los PIP que se realicen mediante Iniciativas Privadas Cofinanciadas y se realiza de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP y en las disposiciones del SNIP correspondientes. 8.2 Dicha evaluacion es realizada por una Agencia Independiente contratada por la Unidad Ejecutora. Los terminos de referencia de dicha contratacion deberan ser aprobados por la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente y por la DGPI. El momento en que se aplicara la evaluacion intermedia sera a partir de transcurrido la mitad del plazo de ejecucion del proyecto, pudiendo la DGPI determinar el momento de su aplicacion en el MORDAZA del Informe Tecnico en el que recomienda la viabilidad del proyecto. 8.3 La UF PROINVERSION gestionara y sistematizara los resultados de la Evaluacion Intermedia a fin de contar con lecciones aprendidas para mejorar la calidad en la elaboracion de los estudios de preinversion. CAPITULO IV DE LA FASE DE POST INVERSION Articulo 9.- De la evaluacion Ex Post del Proyecto de Inversion Publica Los proyectos correspondientes a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas aplicaran lo establecido para la Evaluacion Ex Post, segun lo dispuesto en la Directiva General del SNIP. CAPITULO V DE LOS REGISTROS DE INFORMACION Articulo 10.- Del procedimiento de registro de la informacion para PIP reformulados En caso la iniciativa se origine de un proyecto viable en el MORDAZA del SNIP, una vez que se tenga la opinion de relevancia y prioridad emitida por el titular de la entidad, la UF PROINVERSION, con el consentimiento de la UF de dicho PIP, coordinara con el organo que declaro la viabilidad del proyecto a fin de que este solicite el retiro de la viabilidad y el cambio de UF correspondiente. Articulo 11.- Del caracter confidencial de la informacion La informacion de los PIP registrada en las Fichas de Registro del Banco de Proyectos del SNIP tendra caracter confidencial y sera accesible unicamente para la UF PROINVERSION y para los organos que participen de la evaluacion del proyecto, hasta que se produzca la declaracion de interes a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y modificatorias.

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