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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501580 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2013- PCM se conforma el Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del “Proyecto Innovación para la Competitividad”, aprobado por Resolución Directoral Nº 34-2013-PCM-FINCyT; Que, con el documento del visto, la Ministra de la Producción solicita se modifi que la Resolución Ministerial N° 108-2013-PCM, a efecto de incluir en la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad, al nuevo representante de su Sector ante el acotado Consejo Directivo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 108-2013-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo Único.- Conformar el Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual se encontrará integrado por las siguientes personas, quienes desempeñan sus cargos ad honórem: - Señora María Gisella Orjeda Fernández, en representación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, quien lo presidirá; - Señor José Luis Segovia Juárez, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Señora Juana Rosa Kuramoto Huamán, en representación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; - Señor Javier Humberto Roca Fabián, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; - Señor Francisco Adolfo Grippa Zárate, en representación del Ministerio de la Producción; - Señor Juan Martín Rodríguez Rodríguez, en representación del Ministerio de Educación; - Señor Ronald Francisco Woodman Pollitt, en representación de la comunidad académica; - Señor Juan Victoriano Incháustegui Vargas, en representación de la comunidad académica; - Señor Eduardo Ferreyros Küppers, en representación del sector privado; - Señor Francisco Juvenal Martinotti Sormani, en representación del sector privado; y, - Señor César Alfonso Zevallos Heudebert, en representación del sector privado.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 978506-2 Aprueban “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2013-PCM 21 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 299-2013-CENEPRED del 08 de julio de 2013 y el Ofi cio N° 152-2013-CENEPRED del 03 de abril de 2013, que contiene el Informe N° 035-2013- CENEPRED/DGP del 27 de febrero de 2013, de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y el Memorándum N° 116-2013-PCM/SGRD del 12 de julio de 2013, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene el Informe Técnico N° 017-2013-PCM-SINAGERD/ MDELRBGS del 12 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 literal f. de la Ley N° 29664 “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD” le asigna al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), la función de “establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible”; Que, el artículo 10° literal f. de la Ley N° 29664 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprueba “directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corresponda”; Que, de acuerdo al artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema por la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el Cenepred es el organismo encargado de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; consecuentemente, es la entidad competente para sustentar la propuesta denominada “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”; y que, según lo previsto en los numerales 6.3. y 6.6. del mismo artículo, el Cenepred está encargado de supervisar, monitorear y evaluar la implementación de los lineamientos aprobados, así como brindar asistencia técnica o absolver consultas en los procesos técnicos mencionados; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del mencionado Reglamento señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de incorporar en sus procesos de planifi cación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres, para lo cual se realiza un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fi n de asegurar que se identifi que: a) la vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla, b) la vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control, y c) la capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664 establece, que las entidades públicas identifi can y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Cenepred; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el Sinagerd, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el uso del instrumento técnico denominado “Plan de Prevención