Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosion, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y demas Instituciones publicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes; asi como en caso sea necesario, continuar con la ejecucion de las acciones iniciadas con la aprobacion del Estado de Emergencia declarado con Decreto Supremo Nº 0162013-PCM y sus prorrogas. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 978957-1

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 094-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobo la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, prorrogado con los Decretos Supremos Nº 034-2013-PCM publicado el 04 de MORDAZA y Nº 068-2013-PCM publicado el 08 de junio de 2013, con vigencia hasta el 07 de agosto de 2013, para la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras que se presentan en la microcuenca del rio Aguatario; Que, la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia fue aprobada en razon a que en las zonas ubicadas en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, existe un MORDAZA de movimiento de masas de tierra en laderas, cuyo origen segun el mapa sismico elaborado por el IGP y por la informacion de MORDAZA obtenida, se iniciaron por sismos ocurridos en los anos 1980 y 1981, que incluye ademas en las partes altas de la microcuenca del rio Aguatario derrumbes, desprendimientos, desplomes y huaycos que tienen como factores los flujos hidricos, las precipitaciones pluviales, la erosion, entre otros; habiendo sido necesario, entre otras acciones inmediatas la reubicacion temporal de un aproximado de 94 familias. Asimismo, en las partes bajas en la MORDAZA de Yanayacu la erosion del rio y el deslizamiento de masas de tierra de un aproximado de 500,000 m3 formo en el cauce una seccion de 40 metros por 25 metros de altura con el riesgo de embalsamiento, y en la MORDAZA de Accobamba, un deslizamiento con un volumen de 180,000 m3, habiendo formado una MORDAZA de aproximadamente 1800 m2; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio Nº 255-2013/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 26 de MORDAZA de 2013, MORDAZA con los Oficios Nº 259-2013/GOB. REG.HVCA/PR y Nº 265-2013/GOB.REG.HVCA/PR de fechas 05 y 06 de agosto de 2013, solicito la prorroga de la Declaratoria Estado de Emergencia por peligro inminente en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica por procesos de deslizamiento de tierras, adjuntando como sustento tecnico el Informe: "Estimacion de Riesgos de la Microcuenca Aguatario - Centro Poblados de Accollasca y Marcayllo - Huancavelica, actualizado al 30 de MORDAZA 2013"; sin embargo, la vigencia prorrogada del Estado de Emergencia vencio el 07 de agosto de 2013; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe Tecnico Nº 0018 2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de agosto del 2013, teniendo en consideracion lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, senala que de la documentacion presentada se evidencia que subsisten las condiciones de peligro inminente en la zonas de la microcuenca del rio Aguatario perteneciente al distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por procesos de deslizamientos de tierras; asi como, existe la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; dicha Direccion se pronuncia luego del analisis correspondiente y emite opinion favorable para que se apruebe el Estado de Emergencia en el referido distrito, a fin que permita continuar y culminar las acciones iniciadas en su oportunidad dispuesto con Decreto Supremo Nº 018-2013-PCM y sus prorrogas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion

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