Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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2.3 Para la aplicacion del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las siguientes siglas y denominaciones: a) Ley: La Ley Nº 29632. b) Registro Unico: El Registro Unico de Usuarios y Trasportistas de Alcohol Etilico. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidas en los alcances del presente Reglamento, las personas naturales y juridicas que realicen actividades de fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, suministro, ingreso y salida del MORDAZA de bebidas alcoholicas, y se rigen por la regulacion sanitaria vigente. Las normas de control, supervision y fiscalizacion contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las personas naturales y juridicas que realicen actividades de produccion, comercializacion, transformacion, ingreso y salida del MORDAZA, envasado y transporte del alcohol etilico. Articulo 4º.Bebidas alcoholicas no comprendidas Las bebidas alcoholicas que estan declaradas o forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion no estan comprendidas en la Ley y en el presente Reglamento, ni aquellas que constituyen parte de la cultura ancestral de los pueblos andinos o amazonicos o que se utilizan en las manifestaciones de su cultura. El Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus funciones y facultades, dicta los actos administrativos correspondientes para declarar lo senalado en el parrafo precedente, de acuerdo a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. TITULO I MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL ALCOHOL ETILICO Capitulo I Del Registro Unico de Usuarios y Trasportistas de Alcohol Etilico Articulo 5º.- Definicion del Registro Unico El Registro Unico a cargo del Ministerio de la Produccion, constituye el padron sistematizado, centralizado y unico de informacion a nivel nacional de usuarios del alcohol etilico, donde se debe registrar y verificar la informacion correspondiente a las personas naturales y juridicas que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 6º.- Caracteristicas del Registro Unico El Registro Unico tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para las personas naturales o juridicas que realizan actividades controladas con alcohol etilico. Debe estar actualizado y disponible en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), para fines de facilitar el control, supervision y fiscalizacion de las autoridades competentes, y para la verificacion de pedido por los usuarios, a que se refiere el articulo 19º de la Ley. El Registro Unico tiene las siguientes caracteristicas: a) Contiene la informacion en linea, relativa a las actividades que se realizan con el alcohol etilico y los usuarios registrados. b) Se actualiza permanentemente. c) Se administra de manera centralizada. d) La informacion contenida en el Registro Unico cuenta con respaldo documentario. e) Seguridad de la informacion. f) Es unificado, es decir, tiene caracter unico para todo el territorio nacional. Articulo 7º.- Procedimiento para la inscripcion en el Registro Unico 7.1 La inscripcion en el Registro Unico es gratuita y requiere la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el numeral siguiente.

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

7.2 Para la inscripcion en el Registro Unico, las personas naturales y juridicas deben presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, a traves del formulario establecido en el Anexo I del presente Reglamento. 7.3 La MORDAZA de la solicitud se debe efectuar ante la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion (Lima y Callao), o la Direccion Regional de la Produccion o la que haga sus veces en los demas Gobiernos Regionales, de acuerdo al domicilio legal del usuario 7.4 La solicitud sera evaluada y resuelta en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de su presentacion. Previa evaluacion por la Autoridad Administrativa competente, se procedera a otorgar la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico. La evaluacion de la solicitud esta sujeta al silencio administrativo negativo. 7.5 El usuario que realice la actividad o actividades de produccion y/o transformacion, ademas de presentar la solicitud a que se refiere el numeral 7.2 del presente articulo, debera adjuntar un informe tecnico con caracter de declaracion jurada, a traves del formulario referido en el Anexo II del presente Reglamento. Previa evaluacion por la Autoridad Administrativa competente, en el mismo plazo senalado en el numeral precedente, se procedera a otorgar la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico. La evaluacion de dicha solicitud esta sujeta al silencio administrativo negativo. 7.6 La inscripcion en el Registro Unico no exime del cumplimiento de las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la legislacion vigente. Articulo 8º.- Vigencia de la inscripcion en el Registro Unico La inscripcion en el Registro Unico tendra una vigencia de un (01) ano, requiriendose para continuar sus actividades con alcohol etilico, que el usuario solicite su renovacion. Articulo 9º.- Renovacion de la inscripcion en el Registro Unico La solicitud de renovacion de la inscripcion en el Registro Unico, conforme al formulario establecido en el Anexo I del presente Reglamento, se presentara dentro de los quince (15) dias habiles anteriores a su vencimiento ante la Autoridad Administrativa que emitio la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico. La renovacion sera otorgada en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibida la solicitud. La evaluacion de la misma esta sujeta al silencio administrativo negativo. Articulo 10º.- Actualizacion de la informacion proporcionada en la inscripcion en el Registro Unico El usuario de alcohol etilico debera actualizar la informacion presentada para su inscripcion en caso se produzcan modificaciones en la informacion proporcionada, a traves del formulario referido en el Anexo I del presente Reglamento. Dicha actualizacion debera solicitarse por el usuario, ante la Autoridad Administrativa que emitio la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico, dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la modificacion efectuada. La actualizacion de la informacion sera atendida en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibida la solicitud. La evaluacion de la misma esta sujeta al silencio administrativo positivo. Articulo 11º.- Cancelacion de la inscripcion en el Registro Unico En caso el usuario cese sus actividades con alcohol etilico y no tenga inventario (stock), solicitara la cancelacion de su inscripcion en el Registro Unico, a traves de una solicitud presentada con caracter de declaracion jurada, a la que debera adjuntar la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico; dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles posteriores al cese de sus actividades con alcohol etilico. La cancelacion de la inscripcion en el Registro Unico sera atendida en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibida la solicitud. La evaluacion de la misma esta sujeta al silencio administrativo positivo.

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