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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501592 b) Alcohol Etílico: El alcohol etílico se denomina generalmente: Etanol, Anhidrol, Hidrato de Etilo, Hidróxido de Etilo, Alcohol Absoluto y Metil Carbinol; sin perjuicio de que puedan existir otras denominaciones comerciales, técnicas o comunes, quedando igualmente sujeto a control, supervisión y fi scalización. Las partidas arancelarias son: 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207.20.00.10 Alcohol carburante. (De acuerdo a la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 22, se entiende “por alcohol carburante” al alcohol etílico anhidro, desnaturalizado, que cumple con las especifi caciones técnicas señaladas en la normatividad vigente) 2207.20.00.90 Alcohol etílico desnaturalizado, de cualquier graduación. 2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol. c) Almacenamiento de bebidas alcohólicas: Fase o etapa de la cadena productiva en la cual se dispone la estiba de las bebidas alcohólicas. Entiéndase por estiba, la distribución conveniente dentro de un almacén, cámara frigorífi ca o refrigeradora, o del vehículo de transporte. d) Autoridad Administrativa: Es la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales. e) Bebida alcohólica elaborada industrialmente o fabricada: Corresponde a la defi nición de “bebida alcohólica” de la Ley Nº 29632. f) Comercialización del alcohol etílico industrial o de segunda: Es la venta o transferencia del alcohol etílico industrial o de segunda, al cual se le ha añadido sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierten en impropio para su consumo como bebida, pero no para uso industrial. g) Comercialización de bebidas alcohólicas: Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. h) Domicilio legal: Es el lugar fi jado para efectos de la Ley Nº 29632, como sede para aspectos jurídicos y representación legal, así como para la administración de la documentación de la empresa, el cual deberá corresponder al domicilio fi scal o establecimiento declarado en el RUC de la SUNAT. i) Envasado del alcohol etílico: Es la acción mediante la cual se introduce alcohol etílico en envases a fi n de destinarse al mercado. j) Envase de bebidas alcohólicas: Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específi ca de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina “envase primario”. k) Establecimiento: Es el local o locales donde se ejercen o realizan actividades con alcohol etílico. l) Expendio de bebidas alcohólicas: Etapa de la cadena alimentaria en la cual se dispensa la bebida alcohólica al consumidor fi nal. m) Fábrica de bebidas alcohólicas: Establecimiento en el cual se elaboran industrialmente bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, independientemente de cuál sea su volumen de producción o la tecnología empleada. n) Ingreso al país del alcohol etílico: Es el ingreso al territorio aduanero del alcohol etílico a través de un régimen aduanero. o) Mezcla de bebidas alcohólicas: La operación que consiste en incorporar a una bebida alcohólica: a) otra bebida alcohólica, b) alcohol etílico, o c) cualquier otro tipo de bebidas. p) Producción del alcohol etílico: Es la obtención del alcohol etílico mediante una o más reacciones químicas; por extracción, separación o purifi cación de un producto natural, con o sin ayuda de reacciones químicas. q) Regulación sanitaria de bebidas alcohólicas: Es el conjunto de leyes, reglamentos y normas sanitarias que establecen las condiciones y requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas, las personas naturales o jurídicas que realizan actividades con bebidas alcohólicas, los establecimientos y las actividades productivas relacionadas con las bebidas alcohólicas. r) Salida del país del alcohol etílico: Es la salida del territorio aduanero del alcohol etílico a través de un régimen aduanero. s) Transformación del alcohol etílico: Es la actividad mediante la cual se emplea alcohol etílico para la fabricación directa o indirecta de bienes, así como para la prestación de servicios. t) Transporte del alcohol etílico: Es el servicio que brinda una persona natural o jurídica, a fi n de trasladar alcohol etílico de otro usuario, además comprende a los usuarios que trasladan alcohol etílico que se encuentra bajo su dominio. u) Usuario del alcohol etílico: Es la persona natural o jurídica que realiza actividades controladas, supervisadas y fi scalizadas con alcohol etílico y que se encuentra debidamente adecuada a la Ley Nº 29632 y al presente Reglamento. 2.2. Defi niciones Específi cas Las siguientes defi niciones de bebidas alcohólicas, clasifi cadas según la Ley Nº 29632, como fermentadas, destiladas, preparadas y licores, no son limitantes o excluyentes. 2.2.1 Bebidas alcohólicas fermentadas: a) Cerveza: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica obtenida por la acción de la levadura cervecera (Sacharomyces cerevisae o Sacharomyces carbertgensis), del mosto preparado de malta y agua, con el agregado de lúpulo o su extracto natural, con o sin la adición del bióxido de carbono producido por la fermentación natural y con o sin la adición de otros productos aptos para el consumo humano. b) Sidra Gasifi cada: Es la bebida alcohólica que resulta de la fermentación de mostos preparados a partir del jugo o concentrados de manzana, peras o mezclas de los mismos, con un contenido no menor del 50% de sus azúcares y adicionado de un máximo de 85 gramos por litro de otros azúcares, aditivos permitidos por el organismo de control correspondiente y adición de gas carbónico; sin la adición de alcohol. c) Sidra Natural: Es la bebida alcohólica que resulta de la fermentación de mostos preparados a partir del jugo o concentrados de manzanas, peras o mezclas de los mismos, sin la adición de otros azúcares ni de alcohol. d) Vino: Es la bebida alcohólica resultante exclusivamente de la fermentación parcial o completa de la uva fresca, estrujada o no, o de su mosto. 2.2.2 Bebidas alcohólicas destiladas: a) Aguardiente: Es el producto proveniente de la destilación de mostos fermentados. Se caracteriza por conservar un aroma y un gusto particular inherentes a la sustancia sometida a fermentación y destilación. Se le designa por la frase: “aguardiente de” seguida del nombre de la materia prima de la cual proviene, también se puede denominar por un nombre específi co.