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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501593 b) Anisado: Bebida alcohólica obtenida por aromatización del alcohol etílico rectifi cado o neutro o extraneutro con extractos naturales de anís estrellado (illicum verum), de anís verde (pimpinella anissum), o de hinojo como complemento (foenicullum vulgare), por uno de los procedimientos siguientes: maceración y/o destilación; redestilación del alcohol con presencia de las semillas u otras partes de las plantas mencionadas anteriormente; o adición de extractos destilados naturales de plantas anisadas; o, empleo combinado de los tres métodos precedentes. Estas bebidas podrán ser adicionadas de azúcares naturales, así como de otros aditivos alimentarios permitidos por el correspondiente organismo de control. Podrán utilizarse como complemento otros extractos vegetales naturales o semillas aromáticas, pero el sabor del anís deberá seguir siendo predominante. c) Gin: Bebida alcohólica obtenida por aromatización del alcohol etílico rectifi cado o neutro o extraneutro, con bayas de enebro (Juníperos communis) incluyendo o no otras sustancias vegetales aromáticas, por uno de los procedimientos siguientes: maceración y/o destilación; redestilación del alcohol en presencia de bayas de enebro y de otros vegetales naturales aprobados por el organismo competente; o adición de sustancias aromatizantes naturales y/o sustancias idénticas a las naturales, de forma que el sabor de enebro sea predominante. d) Ron: Bebida alcohólica obtenida exclusivamente a partir de aguardientes o destilados para ron o sus mezclas, provenientes de mostos fermentados de jugos, melazas u otros derivados similares, provenientes de la caña de azúcar y añejados o no, de manera que al fi nal posea el gusto, el aroma, la madurez y el sabor que le son característicos. e) Ron Saborizado (Ron con Sabor): Bebida alcohólica elaborada exclusivamente a partir del ron, que presenta características organolépticas modifi cadas con sustancias aromatizantes y/o aditivos alimentarios permitidos por el organismo de control correspondiente. f) Tequila: Bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectifi cación de mostos de agave de la variedad azul Tequilana Weber, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. g) Vodka: Producto obtenido a partir del alcohol etílico rectifi cado, bien por rectifi cación (alcohol etílico neutro o alcohol etílico extraneutro), bien por adsorción a través de carbón activado, o bien por un tratamiento equivalente que tenga por efecto atenuar selectivamente los caracteres organolépticos inherentes a las materias primas empleadas, de manera que el producto no tenga rasgos distintivos de aroma, sabor u olor. h) Vodka Saborizado (Vodka con Sabor): Bebida alcohólica elaborada a partir de vodka, que presenta características organolépticas modifi cadas con sustancias aromatizantes y/o aditivos alimentarios permitidos. i) Whisky: (Whiskey) Bebida alcohólica obtenida por destilación de mosto de cereales: sacarifi cado por la diastasa de malta que contiene con o sin otras enzimas naturales; fermentado bajo la acción de la levadura; y destilado de forma que el producto de la destilación tenga sabor y olor procedentes de las materias primas utilizadas. Los Whisky’s con denominación de producto distintivo de un país, se ajustarán a las denominaciones de origen, conforme a las regulaciones y los acuerdos vigentes. 2.2.3 Bebidas alcohólicas preparadas y licores: a) Bebidas alcohólicas preparadas: Productos elaborados a base de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, maceradas, licores o mezclas de ellos y que pueden adicionarse otros ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control correspondiente. Algunas de las bebidas alcohólicas que se incluyen en este grupo son: aperitivo, bebidas alcohólicas carbonatadas, coctel, ponche, entre otras. b) Licor: Bebida alcohólica que se obtiene por destilación de bebidas fermentadas o mostos fermentados, por mezcla del alcohol etílico (rectifi cado, neutro o extraneutro) o bebidas alcohólicas destiladas o sus mezclas con sustancias de origen vegetal o con extractos obtenidos por infusiones, percolaciones o maceraciones de los citados productos o con sustancias aromatizantes; edulcorados o no, a la que eventualmente se le puede añadir ingredientes y aditivos alimentarios permitidos por el organismo de control correspondiente. En su denominación, por lo general se hace referencia, a la materia prima que le otorga sus características de aroma y sabor, por ejemplo: licor de cacao, licor de menta, licor de guinda, licor de chuchuhuasi, licor de café, entre otros. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN