Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : :1 En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Recursos Ordinarios 34 576 943,00 -------------------34 576 943,00 ===========

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 prioriza de manera excepcional y con caracter de urgente, las Iniciativas Privadas Cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos; Que, el literal c. del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Direccion General de Politica de Inversiones tiene competencia para dictar las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantia del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-EF se dictan disposiciones complementarias para reglamentar el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con caracter de urgente las Iniciativas Privadas Cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos, senalandose en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final que la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas podra emitir las disposiciones que resulten necesarias en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, para la implementacion de dicho Reglamento. Al respecto, dicha Direccion General ha elaborado las disposiciones especificas correspondientes en el MORDAZA del SNIP, siendo necesaria su aprobacion; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, por la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y sus normas reglamentarias, por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y la Resolucion Directoral Nº 451-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Directiva Nº 001-2013EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Iniciativas Privadas Cofinanciadas Apruebese la Directiva Nº 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley Nº 29951, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Publicacion La Directiva Nº 001-2013-EF/63.01 ­ Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley Nº 29951, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica, el mismo dia de publicacion de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Politica de Inversiones

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo "Costos diferenciales segun los reportes de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682 ­ Ejercicio Fiscal 2013", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 978957-3

Aprueban la Directiva Nº 001-2013EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley Nº 29951
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2013-EF/63.01 MORDAZA, 9 de agosto de 2013

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