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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501586 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 34 576 943,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 34 576 943,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo “Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 978957-3 Aprueban la Directiva Nº 001-2013- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley Nº 29951 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2013-EF/63.01 Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF- 43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente, las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos; Que, el literal c. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Política de Inversiones tiene competencia para dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofi nanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-EF se dictan disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos, señalándose en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la implementación de dicho Reglamento. Al respecto, dicha Dirección General ha elaborado las disposiciones específi cas correspondientes en el marco del SNIP, siendo necesaria su aprobación; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias, por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y sus normas reglamentarias, por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y la Resolución Directoral Nº 451-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Nº 001-2013- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofi nanciadas Apruébese la Directiva Nº 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofi nanciadas previstas en la Ley Nº 29951, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Publicación La Directiva Nº 001-2013-EF/63.01 – Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofi nanciadas previstas en la Ley Nº 29951, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el mismo día de publicación de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General (e) Dirección General de Política de Inversiones