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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501581 y Reducción de Riesgo de Desastres” e implementar los procedimientos administrativos en materia del proceso de Reducción del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los factores y principios científi cos vigentes; Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, que contiene las disposiciones que permitirán consolidar el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, anexo que forma parte integrante de la resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”. La resolución ministerial y su anexo “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres” serán publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 978506-3 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crean el Consejo Regional del Café de la Selva Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2013-MINAGRI Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: La solicitud realizada por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros del país; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 048 y 082- 2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, asimismo, los Decretos Supremos citados en el considerando precedente disponen que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Programa de fi nanciamiento El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a que a través del FONDO AGROPERÙ, que administra AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado a fi nanciar dos líneas crediticias. El programa tendrá 02 líneas crediticias, de las cuales una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y la otra un fi nanciamiento directo al productor o consolidación de deuda (compra de deuda) que éste mantenga en otras entidades fi nancieras sean reguladas o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Ambos componentes se ejecutarán conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ. Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, que se ejecutará en los próximos 04 años por etapas y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. Asimismo el Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÙ administrado por el AGROBANCO, se compromete a la aprobación de una línea de crédito necesaria con los recursos sufi cientes para fi nanciar este plan bajo las condiciones fi nancieras siguientes: - Plazo de fi nanciamiento:Máximo a 08 años. - Forma de pago:Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados. . - Interés :10% anual. - Condiciones especiales : Bono al buen pagador al fi nal del plazo. El fi nanciamiento se otorgará inclusive a los productores cafetaleros que cuenten sólo con certifi cados de posesión. Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ. El Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÚ administrado por el AGROBANCO, se compromete a otorgar fi nanciamiento directo para la consolidación de deuda a los productores cafetaleros bajo las condiciones fi nancieras siguientes: - Plazo de fi nanciamiento : Máximo a 06 años. - Forma de pago : Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados. - Interés : Tasa variable. - Condiciones especiales : Financiamiento directo o Consolidación de deuda sin límite para deudas vigentes y no vigentes de una o varias Entidades Financieras.