Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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necesarias destinadas al control de la propagacion de la Roya Amarilla del Cafeto y la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes; asi como en caso sea necesario, continuar con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Programa de financiamiento El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a que a traves del FONDO AGROPERU, que administra AGROBANCO, a la aprobacion de un programa destinado a financiar dos lineas crediticias. El programa tendra 02 lineas crediticias, de las cuales una ejecutara un Plan Nacional de Renovacion de Cafetos y la otra un financiamiento directo al productor o consolidacion de deuda (compra de deuda) que este mantenga en otras entidades financieras MORDAZA reguladas o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Credito. Ambos componentes se ejecutaran conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERU. Articulo 2.- Del Plan Nacional de Renovacion de Cafetos El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a aprobar el Plan Nacional de Renovacion de Cafetos, que se ejecutara en los proximos 04 anos por etapas y bajo la supervision tecnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA. Asimismo el Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERU administrado por el AGROBANCO, se compromete a la aprobacion de una linea de credito necesaria con los recursos suficientes para financiar este plan bajo las condiciones financieras siguientes: - Plazo de financiamiento:Maximo a 08 anos. - Forma de pago:Hasta un MORDAZA de 03 anos de MORDAZA sin amortizacion ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de MORDAZA se pagara el capital mas los intereses devengados. . - Interes :10% anual. - Condiciones especiales : MORDAZA al buen pagador al final del plazo. El financiamiento se otorgara inclusive a los productores cafetaleros que cuenten solo con certificados de posesion. Articulo 3.- Financiamiento directo o consolidacion de deuda dentro de los alcances del Fondo AGROPERU. El Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERU administrado por el AGROBANCO, se compromete a otorgar financiamiento directo para la consolidacion de deuda a los productores cafetaleros bajo las condiciones financieras siguientes: - Plazo de financiamiento : MORDAZA a 06 anos. - Forma de pago : Hasta un MORDAZA de 03 anos de MORDAZA sin amortizacion ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de MORDAZA se pagara el capital mas los intereses devengados. - Interes : Tasa variable. - Condiciones especiales : Financiamiento directo o Consolidacion de deuda sin limite para deudas vigentes y no vigentes de una o varias Entidades Financieras.

y Reduccion de Riesgo de Desastres" e implementar los procedimientos administrativos en materia del MORDAZA de Reduccion del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los factores y principios cientificos vigentes; Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Reduccion del Riesgo de Desastres", que contiene las disposiciones que permitiran consolidar el ejercicio de la rectoria del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Reduccion del Riesgo de Desastres", anexo que forma parte integrante de la resolucion ministerial. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion ministerial en el diario oficial "El Peruano". La resolucion ministerial y su anexo "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Reduccion del Riesgo de Desastres" seran publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (www.cenepred. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 978506-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecucion de un Plan Nacional de Renovacion de Cafetos y consolidacion de deuda de productores cafetaleros, y crean el Consejo Regional del Cafe de la MORDAZA Central
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0300-2013-MINAGRI MORDAZA, 22 de agosto de 2013 VISTO: La solicitud realizada por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros del pais; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 048 y 0822013-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, incluidos los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, asimismo, los Decretos Supremos citados en el considerando precedente disponen que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, incluyendo los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y

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