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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501591 PRODUCE Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante la Ley Nº 29632, Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, se establecieron medidas de control, supervisión y fi scalización para el alcohol etílico y las bebidas alcohólicas, con el propósito de salvaguardar la salud de la población; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción, del Interior y de Salud, será aprobado su Reglamento; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, estipula que los trámites o requisitos que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo acotado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-EF; con Resolución Ministerial Nº 202-2011-PRODUCE, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de noventa (90) días calendario; al constituir un Reglamento Técnico; Que, asimismo en observancia a lo previsto en el artículo referido en el considerando precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo notifi có el 21 de agosto de 2012, el citado proyecto a la Organización Mundial del Comercio y a la Comunidad Andina de Naciones, según la información proporcionada con Ofi cio Nº 84-2012- MINCETUR/VMCE/DNINCI; motivando que los Estados Miembros de dichas organizaciones internacionales alcancen sus comentarios y observaciones, por un plazo de noventa días (90) días calendario; Que, en la elaboración del texto fi nal del Proyecto de Reglamento han sido consideradas las opiniones formuladas por las organizaciones internacionales antes detalladas, los gremios empresariales, las empresas dedicadas a las actividades materia de reglamentación, el Sector Público y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, concordado con el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión Nº 562 - Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones; el plazo entre la publicación de un Reglamento Técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis meses; Que, la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29632, permitirá la implementación de mecanismos de control, supervisión y fi scalización para evitar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; protegiéndose de esta manera un derecho reconocido constitucionalmente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25909, Decreto Ley Nº 25629 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, que consta de cuatro (4) Títulos, cincuenta y un (51) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y tres (3) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29632 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29632 - LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el control, supervisión y fi scalización de la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, ingreso y salida del país de bebidas alcohólicas. Asimismo, regula las normas y procedimientos para el control, supervisión y fi scalización de la producción, comercialización, transformación, ingreso y salida del país, envasado y transporte del alcohol etílico. Las normas y procedimientos señalados en los párrafos precedentes, tienen por fi nalidad erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, con el propósito de salvaguardar la salud de la población. Artículo 2º.- Defi niciones, siglas y denominaciones 2.1 Defi niciones Generales Para la adecuada aplicación del presente Reglamento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Acondicionamiento de bebidas alcohólicas: Disponer de manera adecuada las bebidas alcohólicas para su almacenamiento, transporte o expendio.