Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

501591

PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para erradicar la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano
DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, mediante la Ley Nº 29632, Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, se establecieron medidas de control, supervision y fiscalizacion para el alcohol etilico y las bebidas alcoholicas, con el proposito de salvaguardar la salud de la poblacion; senalandose en su Primera Disposicion Complementaria Final que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Produccion, del Interior y de Salud, sera aprobado su Reglamento; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la Organizacion Mundial del Comercio, estipula que los tramites o requisitos que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 del Decreto Supremo acotado, modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-EF; con Resolucion Ministerial Nº 202-2011-PRODUCE, se dispuso la publicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, por un plazo de noventa (90) dias calendario; al constituir un Reglamento Tecnico; Que, asimismo en observancia a lo previsto en el articulo referido en el considerando precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo notifico el 21 de agosto de 2012, el citado proyecto a la Organizacion Mundial del Comercio y a la Comunidad MORDAZA de Naciones, segun la informacion proporcionada con Oficio Nº 84-2012MINCETUR/VMCE/DNINCI; motivando que los Estados Miembros de dichas organizaciones internacionales alcancen sus comentarios y observaciones, por un plazo de noventa dias (90) dias calendario; Que, en la elaboracion del texto final del Proyecto de Reglamento han sido consideradas las opiniones formuladas por las organizaciones internacionales MORDAZA detalladas, los gremios empresariales, las empresas dedicadas a las actividades materia de reglamentacion, el Sector Publico y la ciudadania en general; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, concordado con el numeral 5 del articulo 9 de la Decision Nº 562 - Directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion de Reglamentos Tecnicos en los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y a nivel comunitario, de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones; el plazo entre la publicacion de un Reglamento Tecnico y su entrada en vigencia no sera inferior a seis meses; Que, la aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29632, permitira la implementacion de mecanismos de control, supervision y fiscalizacion para evitar la elaboracion y comercializaciondebebidasalcoholicasinformales,adulteradas o no aptas para el consumo humano; protegiendose de esta manera un derecho reconocido constitucionalmente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Decreto

Ley Nº 25909, Decreto Ley Nº 25629 y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para erradicar la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, que consta de cuatro (4) Titulos, cincuenta y un (51) articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final y tres (3) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas, conforme a lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29632 y el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los seis (6) meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29632 - LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el control, supervision y fiscalizacion de la fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, suministro, ingreso y salida del MORDAZA de bebidas alcoholicas. Asimismo, regula las normas y procedimientos para el control, supervision y fiscalizacion de la produccion, comercializacion, transformacion, ingreso y salida del MORDAZA, envasado y transporte del alcohol etilico. Las normas y procedimientos senalados en los parrafos precedentes, tienen por finalidad erradicar la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, con el proposito de salvaguardar la salud de la poblacion. Articulo 2º.denominaciones Definiciones, siglas y

2.1 Definiciones Generales Para la adecuada aplicacion del presente Reglamento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Acondicionamiento de bebidas alcoholicas: Disponer de manera adecuada las bebidas alcoholicas para su almacenamiento, transporte o expendio.

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