Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501689 NTP 231.275:1992 (revisada el 2013) ENVASE Y EMBALAJE. Sacos de yute para tubérculos y raíces. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.275:1992 NTP 272.092:1980 (revisada el 2013) ENVASES Y EMBALAJES DE CARTÓN. Embalajes de cartón corrugado para conservas de pescado en envases herméticamente cerrados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 272.092:1980 NTP 311.199:1980 (revisada el 2013) PLÁSTICOS. Determinación del espesor en películas, láminas y laminados lisos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.199:1980 NTP 311.303:1989 (revisada el 2013) SACOS DE RAFIA DE POLIOLEFINAS PARA ARROZ PILADO DE 50 kg . Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.303:1989 NTP 350.005:1972 (revisada el 2013) ENVASES METÁLICOS. Defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.005:1972 NTP 399.114:1985 (revisada el 2013) CINTAS AUTOADHESIVAS. Cinta a base de polipropileno para ofi cina. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.114:1985 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.069:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia a la abrasión seca NTP 319.011:1977 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la viscosidad NTP 350.013:1971 ENVASES METÁLICOS CON RECUBRIMIENTO DE ESTAÑO O CROMO PARA PINTURAS LÍQUIDAS NTP 350.038:1982 ENVASES METÁLICOS DE HOJALATA PARA PINTURAS NTP 231.275:1992 ENVASE Y EMBALAJE. Sacos de yute para tubérculos y raíces. Requisitos NTP 272.092:1980 ENVASES Y EMBALAJES DE CARTÓN. Embalajes de cartón corrugado para conservas de pescado en envases herméticamente cerrados NTP 311.199:1980 PLÁSTICOS. Determinación del espesor en películas, láminas y laminados lisos NTP 311.303:1989 SACOS DE RAFIA DE POLIOLEFINAS PARA ARROZ PILADO DE 50 kg . Requisitos NTP 350.005:1972 ENVASES METÁLICOS. Defi niciones NTP 399.114:1985 CINTAS AUTOADHESIVAS. Cinta a base de polipropileno para ofi cina Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 978774-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 53-2013/CNB-INDECOPI Lima, 7 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores de almidones, caucho e industrias plásticas e ingeniería mecánica al no existir Comité Técnico de Normalización activo de los temas antes mencionados. Las 12 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 26 de abril de 2013 por un periodo de 60 días calendario; Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2013: NTP 209.064:1974 (revisada el 2013) ALMIDÓN DE MAÍZ NO MODIFICADO. Uso alimenticio y farmacéutico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.064:1974 NTP 209.065:1974 (revisada el 2013) ALMIDÓN DE MAÍZ NO MODIFICADO. Uso industrial. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.065:1974 NTP 209.066:1974 (revisada el 2013) ALMIDONES Y FÉCULAS. Determinación de la pureza. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.066:1974