Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 2°.- Aprobar la liquidacion de la produccion MORDAZA del mes de junio 2013 por VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 90/100 NUEVOS SOLES (S/. 24'621,179.90), detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3'252,259.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al cierre de produccion del mes agosto 2013, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. S/. S/. 3'247,559.00 4,700.00 3'252,259.00

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

Articulo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relacion a los programas no estrategicos debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud en su Region, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 5°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y los Anexos 01, 02 y 03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud

979193-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre pinturas y productos afines, MORDAZA de maiz no modificado, concreto y otras
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 52-2013/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 7 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al

11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Industria de la pintura y el color y b) Envase y embalaje, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, continuando con el Plan de Actualizacion, la Comision recibio en el presente ano la opinion favorable de los Comites Tecnicos de Normalizacion: mencionados para mantener vigente un grupo de 10 Normas Tecnicas Peruanas; Que, recibida la opinion de dichos Comites, la Comision aprobo que las referidas Normas Tecnicas Peruanas aprobadas durante la gestion del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revision efectuada en el presente ano; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Tecnicas Peruanas en su version 2013:
NTP 319.069:1982 (revisada el 2013) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinacion de la resistencia a la abrasion seca. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 319.069:1982 NTP 319.011:1977 (revisada el 2013) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinacion de la viscosidad. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 319.011:1977 NTP 350.013:1971 (revisada el 2013) ENVASES METALICOS CON RECUBRIMIENTO DE ESTANO O CROMO PARA PINTURAS LIQUIDAS. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 350.013:1971 NTP 350.038:1982 (revisada el 2013) ENVASES METALICOS DE HOJALATA PARA PINTURAS. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 350.038:1982

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