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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501685 de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 978706-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Villa Oropesa E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3084-2013-MTC/15 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2013-034605 del 10 de junio de 2013, y la Resolución Directoral Nº 2659-2013-MTC/15 del 01 de julio de 2013, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2133-2013-MTC/15 de fecha 22 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de visto se declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por La Empresa al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, disponiéndose en su parte resolutiva lo siguiente: “Regístrese y comuníquese”; Que, al respecto el artículo 60º de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir sus efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Resolución Directoral Nº 2659-2013-MTC/15 no ha sido publicada conforme lo dispone el artículo 60º de El Reglamento, al haberse omitido la palabra “publíquese” en su parte resolutiva, conforme se indica en los considerandos precedentes; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido no el sentido de la decisión; Que, en observancia del numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, corresponde rectifi car el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 2659-2013-MTC/15, en cuya parte resolutiva dice: “Regístrese y comuníquese”, debiendo decir: “Regístrese, comuníquese y publíquese”, en observancia de lo dispuesto en el artículo 60º de El Reglamento; Que, al haberse declarado fundado el recurso de reconsideración formulado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA E.I.R.L., mediante la expedición de la Resolución Directoral Nº 2659-2013-MTC/15, corresponde otorgar la autorización solicitada por la empresa, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53º de El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 088-2013-MTC/15.03. A.T.L., la Coordinación Técnico Legal de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial opina que corresponde rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 2659-2013-MTC/15 que declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por la Escuela de CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA E.I.R.L., manteniéndose la vigencia de los demás extremos de la resolución; en consecuencia otorgarse la autorización solicitada por la empresa con expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 2659-2013- MTC/15, que declara fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –ESCUELA DE CONDUCTORES VILLA OROPESA E.I.R.L., en cuya parte resolutiva dice: “Regístrese y comuníquese”, debiendo decir: “Regístrese, comuníquese y publíquese”, en observancia de lo dispuesto en el artículo 60º de El Reglamento, manteniéndose la vigencia de los demás extremos de la resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –ESCUELA DE CONDUCTORES VILLA OROPESA E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CONDUCTORES VILLA OROPESA E.I.R.l Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA. Jr. Francisco Angulo Nº 591, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. AULA - TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Manchego Muñoz Nº 901, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. CIRCUITO DE MANEJO Carretera Huancavelica - Pisco (km 10), Paraje Cincopampa - (Ex - Ladrillera), Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.