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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501691 Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 339.184:2013 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para determinar la temperatura de mezclas de concreto. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.184:2002 NTP 339.185:2013 AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para contenido de humedad total evaporable de agregados por secado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.185:2002 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.184:2002 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar la temperatura de mezclas de hormigón (concreto). 1ª Edición NTP 339.185:2002 AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para contenido de humedad total evaporable de agregados por secado. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 978774-3 Dejan sin efecto designación de representantes y designan representante adicional autorizado de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para representar a dicho órgano ante las Juntas de Acreedores COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCIÓN Nº 1145-2013/ILN-CCO MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA COMISIÓN PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 7 de agosto de 2013 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010- INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012- INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión; Que, mediante Resolución N° 157-2012-INDECOPI/ COD del 16 de octubre de 2012 la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi ha dispuesto, que los procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que, a partir del 21 de octubre de 2012, ha asumido competencia conforme a lo establecido en la referida Directiva; Que, mediante Resoluciones números 0157-2012/ ILN-CCO, 0713-2012/ILN-CCO y 0409-2013/ILN- CCO del 29 de febrero y 6 de setiembre de 2012 y del 21 de marzo de 2013, respectivamente, la Comisión designó representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para representar a dicho órgano ante las Juntas de Acreedores, entre los cuales se encontraban los señores Douglas Alexander Llerena Pazos, Ana Lúcia Rocha Roncal y Nelly Goicochea Alor; Que, los señores Douglas Alexander Llerena Pazos, Ana Lúcia Rocha Roncal y Nelly Goicochea Alor no laboran actualmente en la Comisión, por lo que corresponde dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resoluciones números 0157-2012/ILN-CCO, 0713-2012/ ILN-CCO y 0409-2013/ILN-CCO en el extremo que designó a los referidos señores; Que, debido a la elevada carga procesal y a la ampliación de la competencia territorial de la Comisión, resulta necesario designar representantes para que asistan a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente designar a un funcionario que labora en la Secretaría Técnica de esta Comisión como representante autorizado de la misma; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la administración pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades que conciernan a sus intereses; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la designación de los señores Douglas Alexander Llerena Pazos, Ana Lúcia Rocha Roncal y Nelly Goicochea Alor como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte ante las Juntas de Acreedores. Segundo.- Designar como representante adicional autorizado de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para representar a dicho órgano ante las Juntas de Acreedores, al siguiente funcionario de la Secretaría Técnica: Señor Julio Fabián Carpio Panta. Tercero.- Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 978775-1