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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501692 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2013-OEFA/PCD Lima, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 26 de agosto de 2013. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 979584-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2013/SUNAT Lima, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 17° del referido Decreto Legislativo señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fi scalizados requieren de la Autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que se encuentren en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados; y agrega que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria y en el artículo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y norma modifi catoria así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2013-EF. b) Bienes Fiscalizados : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF. c) Buzón SOL : A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, donde se depositan las copias de documentos. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. e) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. f) Notifi caciones SOL : Al medio electrónico regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. h) Solicitud de Autorización de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados : Al Formulario Virtual Nº Q-201 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados” y al Formulario Virtual Nº Q- 202 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados” aprobados por la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución. i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.