Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

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Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 178-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por peligro inminente de movimientos en masa. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demas entidades publicas competentes, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponde; asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, siendo la principal, la inmediata reubicacion temporal de la poblacion. Dichas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 979710-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 095-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de MORDAZA, es una localidad tradicionalmente minera, cuyas actividades de explotacion datan del ano 1763, con una poblacion segun datos estadisticos del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica que alcanza los 4,884 habitantes, que en su mayoria son trabajadores mineros; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº A 6636 "Peligro Geologico en la Localidad de Morococha" emitido por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, la MORDAZA donde se ubica la mencionada localidad de Morococha, viene encontrandose expuesta a movimientos en masa, con deslizamientos, caida de rocas y derrumbes en las laderas, causados principalmente por el MORDAZA de material involucrado, ausencia de cobertura vegetal, taludes excavados, a lo que se suma como detonante principal las intensas precipitaciones pluviales, la actividad sismica natural, mas aun cuando dicha localidad se encuentra en una MORDAZA de sismicidad alta, de acuerdo al Mapa de Zonificacion Sismica del Peru; asi como las vibraciones sismicas generadas por las detonaciones producto de las actividades mineras actuales, asi como la existencia subterranea de galerias de explotacion minera debajo de la ciudad; todo lo cual, sumado a la calidad constructiva de las viviendas, convierte a dicha localidad en una MORDAZA de alto riesgo. Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Informe Nº 004-2013INDECI/11.0 de fecha 20 de agosto de 2013, teniendo en consideracion el Informe Tecnico Nº A 6636 "Peligro Geologico en la Localidad de Morococha" emitido por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; informa sobre la situacion actual en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de MORDAZA, senalando que dicha localidad se encuentra en alto riesgo y con peligro inminente por movimientos en masa, con desprendimientos de rocas y otros, asi como hundimiento o colapso por los factores de sitio existentes como es galerias subterraneas de explotacion minera, cuya situacion se agrava por la presencia de intensas precipitaciones pluviales en la temporada de lluvias y la alta sismicidad en la MORDAZA, por lo que manifiesta que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda; asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, como es principalmente la inmediata reubicacion temporal de la poblacion; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demas entidades publicas competentes, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, como es principalmente la inmediata reubicacion temporal de la poblacion; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y

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