Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA FAP NSA O-9549087 Comandante FAP NSA O-9581990 MORDAZA MORDAZA COSSIO MORDAZA DNI Nº 43345545 MORDAZA IVANE MORDAZA MORDAZA DNI Nº 07975106

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Iquique (Republica de Chile) - MORDAZA US $ 600.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US $ 1,800.00 Viaticos: US $ 370.00 x 03 dias x 03 personas = US $ 3,330.00 ---------------------Total a pagar = US $ 5,130.00

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 979710-3

Aprueban cuadro de equivalencias de competencias y requisitos minimos que debera reunir el Personal Superior y Subalterno, en actividad, que forma parte de las dotaciones de las Unidades Auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que efectuen labores comerciales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0387-2013 MGP/DCG Callao, 23 de MORDAZA del 2013 Visto la Resolucion Directoral N° 0611-2012-MGP/ DCG de fecha 10 de MORDAZA del 2012, que establecio la actualizacion de los requisitos minimos que debera cumplir el Personal MORDAZA en situacion de actividad que dota las Unidades Auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico, sin perjuicio de las

atribuciones de los sectores y organismos autonomos competentes; Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Peru es parte en el ambito de su competencia; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y Titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ambito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, es necesario dejar sin efecto los requisitos minimos que debe reunir el Personal MORDAZA en situacion de actividad que forma parte de las dotaciones de las Unidades Auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que efectuan labores comerciales, en navegacion de limitada duracion y proximas a costa, dentro del dominio maritimo del Peru, cuyo cuadro de equivalencias y competencias forman parte del anexo de la Resolucion Directoral N° 0611-2012-MGP/DCG de fecha 10 de MORDAZA del 2012, debido a que dichos requisitos fueron actualizados por esta Autoridad Maritima, motivo por el cual resulta necesario emitir la normativa pertinente, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones y evitar la contaminacion del medio MORDAZA, durante el desempeno de las tareas y cometidos del referido personal MORDAZA en los correspondientes niveles de responsabilidad; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el anexo de la Resolucion Directoral N° 0611-2012-MGP/DCG de fecha 10 de MORDAZA del 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Aprobar el cuadro de equivalencias de competencias y requisitos minimos que debera reunir el Personal Superior y Subalterno, en actividad, que forma parte de las dotaciones de las Unidades Auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que efectuan labores comerciales, dentro del MORDAZA del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada, y su correspondiente Codigo, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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