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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501752 Coronel FAP ANTONIO ERNESTO COSSIO ESCOBEDO NSA O-9549087 DNI Nº 43345545 Comandante FAP DORIAN IVANE SAMANEZ MONTESINOS NSA O-9581990 DNI Nº 07975106 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Iquique (República de Chile) - Lima US $ 600.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US $ 1,800.00 Viáticos: US $ 370.00 x 03 días x 03 personas = US $ 3,330.00 ---------------------- Total a pagar = US $ 5,130.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 979710-3 Aprueban cuadro de equivalencias de competencias y requisitos mínimos que deberá reunir el Personal Superior y Subalterno, en actividad, que forma parte de las dotaciones de las Unidades Auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que efectúen labores comerciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0387-2013 MGP/DCG Callao, 23 de abril del 2013 Visto la Resolución Directoral N° 0611-2012-MGP/ DCG de fecha 10 de julio del 2012, que estableció la actualización de los requisitos mínimos que deberá cumplir el Personal Naval en situación de actividad que dota las Unidades Auxiliares de la Marina de Guerra del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y Titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, es necesario dejar sin efecto los requisitos mínimos que debe reunir el Personal Naval en situación de actividad que forma parte de las dotaciones de las Unidades Auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que efectúan labores comerciales, en navegación de limitada duración y próximas a costa, dentro del dominio marítimo del Perú, cuyo cuadro de equivalencias y competencias forman parte del anexo de la Resolución Directoral N° 0611-2012-MGP/DCG de fecha 10 de julio del 2012, debido a que dichos requisitos fueron actualizados por esta Autoridad Marítima, motivo por el cual resulta necesario emitir la normativa pertinente, a fi n de garantizar la seguridad de las operaciones y evitar la contaminación del medio marino, durante el desempeño de las tareas y cometidos del referido personal naval en los correspondientes niveles de responsabilidad; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el anexo de la Resolución Directoral N° 0611-2012-MGP/DCG de fecha 10 de julio del 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar el cuadro de equivalencias de competencias y requisitos mínimos que deberá reunir el Personal Superior y Subalterno, en actividad, que forma parte de las dotaciones de las Unidades Auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que efectúan labores comerciales, dentro del marco del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada, y su correspondiente Código, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.