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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501765 Finanças S.A. la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Penny & SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y también podrá utilizar la denominación abreviada Penny & SRM SAFI S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Penny & SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Carlos Pedro Penny Bidegaray, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 977772-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulantes de las Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 008-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso k) del artículo 98º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 001-2010/SUNAT/ A se aprobó el Procedimiento Específi co “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 2); Que el Decreto Supremo Nº 182-2013-EF aprobó el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, el cual en su artículo 17º permite a los tripulantes de las compañías aéreas el ingreso de una (1) computadora portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, como parte de sus objetos de uso personal; y adicionalmente permite el ingreso de una (1) computadora portátil proporcionada por las compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones; Que en tal sentido, resulta necesario aprobar una versión del citado procedimiento que regule la forma, plazo y condiciones para el ingreso, registro y reemplazo de las computadoras portátiles que pueden ingresar consigo los tripulantes de las compañías aéreas; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 2 de agosto del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi catorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento específi co “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulantes de las Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento específi co “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 001-2010/SUNAT/A, publicada el 6 de enero de 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano con excepción de los registros a que se refi eren los numerales 4 y 5 de la Sección VI Disposiciones Generales que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2014. Segunda.- Hasta el 31 de diciembre de 2013, los registros previstos en la disposición anterior serán solicitados por las compañías aéreas mediante expediente ante el área encargada del régimen, adjuntando un soporte magnético en archivo Excel con la relación de las computadoras portátiles especifi cando el tipo, marca, modelo, serie y estado de las mismas. En el caso del registro de baja de una computadora portátil, se tomará en cuenta la fecha de numeración del expediente. Las compañías aéreas, a partir del 1 de enero de 2014, deberán efectuar los registros a que se refi ere la presente disposición, en vías de regularización. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera INGRESO DE COMPUTADORAS PORTÁTILES POR TRIPULACIÓN DE COMPAÑÍAS AÉREAS CODIGO : INTA PE.14.01 VERSIÓN : 3 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las intendencias de aduana de la República para el control de ingreso de las computadoras portátiles por parte de los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional, a fi n de asegurar el correcto uso de dicho benefi cio. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las intendencias de aduana de la República en cuya circunscripción operen aeropuertos internacionales, a las compañías aéreas y a los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia