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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501753 Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su anexo descrito en el Artículo 2º, en la fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 979163-1 Ponen en conocimiento entrada en vigor de las enmiendas de Manila 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) y la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0389-2013-MGP/DCG Callao, 30 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y Titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la Resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, el artículo XII del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, (STCW 1978), referente al procedimiento de enmienda del Convenio, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, el Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y su correspondiente Código de Formación, han sido sometidos a una revisión general por la Organización Marítima Internacional (OMI), y como resultado se han adoptado importantes enmiendas durante una conferencia diplomática celebrada en Manila, Filipinas, del 21 a 25 junio de 2010; Que, las enmiendas de Manila han entrado en vigor, de acuerdo con el procedimiento de aceptación tácita, el 1 enero 2012, con un período de implantación progresiva hasta el 1 enero 2017 conforme a las disposiciones transitorias consideradas en la Regla I/15 del Anexo enmendado, que establece textualmente lo siguiente: “1. Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá continuar expidiendo, reconociendo o refrendando títulos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de enero de 2012, respecto de la Gente de Mar que con anterioridad al 1 de julio de 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educación y formación o un curso de formación aprobados. 2. Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de enero de 2012.” Que mediante la Resolución 4 de la Conferencia de 2010 sobre el Convenio de Formación, se insta a que se favorezca una transición armoniosa para la implantación plena y efi caz de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio de Formación 1978 y al Código de Formación. Que es conveniente aclarar cualquier duda que podría presentarse sobre la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y Código de Formación, conforme a lo considerado por la Organización Marítima Internacional en la Circular STCW.7/Circ.16 de fecha 24 mayo 2011. Que, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional garantizar que la formación de la Gente de Mar, a efectos de su titulación, se lleve a cabo de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada. Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), y a fi n de mantener un estándar mínimo en la implementación del Convenio de Formación y el Código de Formación, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;