Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

501753
Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formacion) y el Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion) incluida la Resolucion 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, el articulo XII del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, (STCW 1978), referente al procedimiento de enmienda del Convenio, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, el Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, y su correspondiente Codigo de Formacion, han sido sometidos a una revision general por la Organizacion Maritima Internacional (OMI), y como resultado se han adoptado importantes enmiendas durante una conferencia diplomatica celebrada en Manila, Filipinas, del 21 a 25 junio de 2010; Que, las enmiendas de Manila han entrado en MORDAZA, de acuerdo con el procedimiento de aceptacion MORDAZA, el 1 enero 2012, con un periodo de implantacion progresiva hasta el 1 enero 2017 conforme a las disposiciones transitorias consideradas en la Regla I/15 del Anexo enmendado, que establece textualmente lo siguiente: "1. Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podra continuar expidiendo, reconociendo o refrendando titulos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente MORDAZA del 1 de enero de 2012, respecto de la Gente de Mar que con anterioridad al 1 de MORDAZA de 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educacion y formacion o un curso de formacion aprobados. 2. Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podra continuar renovando y revalidando titulos y refrendos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente MORDAZA del 1 de enero de 2012." Que mediante la Resolucion 4 de la Conferencia de 2010 sobre el Convenio de Formacion, se insta a que se favorezca una transicion armoniosa para la implantacion plena y eficaz de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio de Formacion 1978 y al Codigo de Formacion. Que es conveniente aclarar cualquier duda que podria presentarse sobre la implantacion de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y Codigo de Formacion, conforme a lo considerado por la Organizacion Maritima Internacional en la Circular STCW.7/Circ.16 de fecha 24 MORDAZA 2011. Que, corresponde a la Autoridad Maritima Nacional garantizar que la formacion de la Gente de Mar, a efectos de su titulacion, se lleve a cabo de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada. Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las prescripciones adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion), 1978, frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad maritima, recogidas en las revisiones del Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion), y a fin de mantener un estandar minimo en la implementacion del Convenio de Formacion y el Codigo de Formacion, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas;

Articulo 4°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y su anexo descrito en el Articulo 2º, en la fecha de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Vicealmirante Director General de Capitanias y Guardacostas 979163-1

Ponen en conocimiento entrada en MORDAZA de las enmiendas de Manila 2010 al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion) y la Resolucion 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0389-2013-MGP/DCG Callao, 30 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autonomos competentes; Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Peru es parte en el ambito de su competencia; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y Titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ambito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres;

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