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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501754 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Hacer de conocimiento de la comunidad marítima que las enmiendas de Manila 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) y la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación) han entrado en vigor el 1 enero 2012, con un período de implantación progresiva hasta el 1 enero 2017 conforme a las disposiciones transitorias consideradas en la Regla I/15 del Anexo enmendado, que establecen lo siguiente: a) Hasta el 1 enero 2017, una Parte podrá continuar expidiendo, reconociendo o refrendando títulos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 enero 2012, respecto de la Gente de Mar que con anterioridad al 1 julio 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educación y formación o un curso de formación aprobados. b) Hasta el 1 enero 2017, una Parte podrá continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 01 enero 2012.” Artículo 2°.- Con la fi nalidad de implantar adecuadamente las mencionadas enmiendas, se hacen de conocimiento las siguientes aclaraciones elaboradas por la Organización Marítima Internacional, las mismas que se incorporan como norma nacional: EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LOS TÍTULOS Y REFRENDOS EXPEDIDOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONVENIO QUE SE APLICAN INMEDIATAMENTE ANTES DEL 01 ENERO 2012 a) La regla I/15 prevé que las Partes pueden, hasta el 01 enero 2017, seguir renovando y revalidando los títulos y refrendos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, que se aplicaban inmediatamente antes del 01 enero 2012. Por el contrario, la regla I/11 (párrafo 4) prescribe que los Estados Miembros deben comparar las normas de competencia exigidas a los candidatos para los títulos expedidos antes del 01 enero 2017 con las especifi cadas para el título apropiado de la parte A del Código y que determinen si es necesario que los titulares reciban formación de perfeccionamiento o de actualización o que sean objeto de una evaluación. Esto plantea la cuestión de si un título revalidado de conformidad con lo dispuesto en la regla I/15 debería ser válido después del 01 enero 2017. b) La resolución 4 de la Conferencia sobre el Convenio de Formación reconoce la necesidad de lograr el cumplimiento total a más tardar el 01 enero 2017. Por consiguiente, a fi n de promover la implantación uniforme de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de Formación, la regla I/15 debe aplicarse de la siguiente manera: 1) Para la Gente de Mar que tenga un título expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio que se aplicaba inmediatamente antes del 01 enero 2012 y que no haya cumplido las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010, la validez de cualquier título revalidado no debería extenderse con posterioridad al 01 enero 2017; 2) Para la Gente de Mar que tenga un título expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio que se aplicaba inmediatamente antes del 01 enero 2012 que haya cumplido las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010, la validez de cualquier título revalidado puede extenderse con posterioridad al 01 enero 2017; 3) Para la Gente de Mar que comenzó un periodo de embarco aprobado o que siguió un programa de enseñanza y formación aprobado o un curso de formación de tipo aprobado antes del 01 julio 2013, la validez de cualquier título expedido no debería extenderse con posterioridad al 01 enero 2017 a menos que cumplan las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010; y 4) Para la Gente de Mar que comenzó un periodo de embarco aprobado, o que siguió un programa de enseñanza y formación aprobada o un curso de formación de tipo aprobado después del 01 julio 2013, la validez de cualquier título expedido podrá extenderse con posterioridad al 01 de enero 2017. c) Teniendo en cuenta que el cuadro B-I/2 contiene una lista de títulos o pruebas documentales prescritos en virtud de las disposiciones pertinentes del Convenio, las Administraciones deben tener en cuenta que los títulos o pruebas documentales estipulados en las Enmiendas de Manila de 2010 han cambiado de contenido y de título. Las Administraciones pueden expedir títulos o pruebas documentales en virtud de las disposiciones de las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación con una validez que no debe extenderse más allá del 01 enero 2017, o títulos nuevos en virtud de las disposiciones de las Enmiendas de Manila de 2010, según proceda. d) Los requisitos médicos de la regla I/9 fueron modifi cados considerablemente por las Enmiendas de Manila de 2010. La regla I/15 también es aplicable a los certifi cados médicos expedidos en virtud de la regla I/9 y, por consiguiente, los certifi cados médicos expedidos de conformidad con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación no deben tener una validez posterior al 01 enero 2017. Las Administraciones podrán seguir expidiendo certifi cados médicos en virtud de las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación hasta el 01 enero 2017, o títulos nuevos en virtud de las disposiciones de las Enmiendas de Manila de 2010, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS NO RELACIONADAS CON LAS CUESTIONES DE TITULACIÓN a) La regla I/15 se aplica a la titulación de la Gente de Mar. Por consiguiente, cualquier enmienda a los capítulos I y VIII que no esté directamente relacionada con la titulación de la Gente de Mar, en virtud de la regla I/15, debe implantarse a más tardar el 01 enero 2012. b) La interdependencia de las diversas reglas del Convenio de Formación tendrá implicaciones prácticas para las Partes cuando se implanten algunas de las disposiciones de los capítulos I y VIII, en particular, pero no solamente, los requisitos enmendados del capítulo VIII, que entrarán en vigor el 01 enero 2012. Sin embargo, para algunos aspectos de formación de la Gente de Mar, como la gestión de los recursos de la cámara de máquinas y la gestión de los recursos del puente, no se exige que se ultimen hasta el 01 enero 2017. c) Teniendo presente la resolución 4 de la Conferencia sobre el Convenio de Formación, que reconoce la necesidad de lograr el cumplimiento pleno a más tardar el 01 enero 2017, y teniendo en cuenta la interdependencia de las diversas enmiendas de las reglas del Convenio de Formación, se insta a las Partes y las compañías a que se cercioren de que se dé comienzo cuanto antes a la implantación de la formación y titulación necesaria de la Gente de Mar para el cumplimiento pleno de lo dispuesto en las Enmiendas de Manila de 2010. DISPOSICIONES DE FORMACIÓN RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN a) Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las Enmiendas de Manila de 2010, se reconoce que es posible que surjan difi cultades prácticas para toda la Gente de Mar respecto de los requisitos relacionados con la protección para obtener las titulaciones necesarias y/o los refrendos necesarios de conformidad con lo dispuesto en la regla VI/6 de las Enmiendas de Manila de 2010. Se insta a las Partes a que tomen nota de que las disposiciones transitorias de la sección A-VI/6 prevén, hasta el 01 enero 2014, el reconocimiento de la Gente de Mar que comenzó un periodo de embarco aprobado antes del 01 enero 2012. b) Teniendo en cuenta el párrafo 8 supra, las Partes deben informar a sus autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto de que, hasta el 01 enero 2014, aun cuando la documentación de la Gente de Mar con respecto a la formación relacionada con la protección estipulada en la regla VI/6 no cumpla lo dispuesto en las Enmiendas de Manila de 2010, sería sufi ciente aceptar el cumplimiento de lo dispuesto en la sección 13 del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). Artículo 3°.- El texto de las enmiendas de Manila 2010 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y a su correspondiente Código de Formación, se encuentra