Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Hacer de conocimiento de la comunidad maritima que las enmiendas de Manila 2010 al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion) y la Resolucion 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion) han entrado en MORDAZA el 1 enero 2012, con un periodo de implantacion progresiva hasta el 1 enero 2017 conforme a las disposiciones transitorias consideradas en la Regla I/15 del Anexo enmendado, que establecen lo siguiente: a) Hasta el 1 enero 2017, una Parte podra continuar expidiendo, reconociendo o refrendando titulos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente MORDAZA del 1 enero 2012, respecto de la Gente de Mar que con anterioridad al 1 MORDAZA 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educacion y formacion o un curso de formacion aprobados. b) Hasta el 1 enero 2017, una Parte podra continuar renovando y revalidando titulos y refrendos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente MORDAZA del 01 enero 2012." Articulo 2°.- Con la finalidad de implantar adecuadamente las mencionadas enmiendas, se hacen de conocimiento las siguientes aclaraciones elaboradas por la Organizacion Maritima Internacional, las mismas que se incorporan como MORDAZA nacional: EXPEDICION Y REVALIDACION DE LOS TITULOS Y REFRENDOS EXPEDIDOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONVENIO QUE SE APLICAN INMEDIATAMENTE MORDAZA DEL 01 ENERO 2012 a) La regla I/15 preve que las Partes pueden, hasta el 01 enero 2017, seguir renovando y revalidando los titulos y refrendos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, que se aplicaban inmediatamente MORDAZA del 01 enero 2012. Por el contrario, la regla I/11 (parrafo 4) prescribe que los Estados Miembros deben comparar las normas de competencia exigidas a los candidatos para los titulos expedidos MORDAZA del 01 enero 2017 con las especificadas para el titulo apropiado de la parte A del Codigo y que determinen si es necesario que los titulares reciban formacion de perfeccionamiento o de actualizacion o que MORDAZA objeto de una evaluacion. Esto plantea la cuestion de si un titulo revalidado de conformidad con lo dispuesto en la regla I/15 deberia ser valido despues del 01 enero 2017. b) La resolucion 4 de la Conferencia sobre el Convenio de Formacion reconoce la necesidad de lograr el cumplimiento total a mas tardar el 01 enero 2017. Por consiguiente, a fin de promover la implantacion uniforme de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Codigo de Formacion, la regla I/15 debe aplicarse de la siguiente manera: 1) Para la Gente de Mar que tenga un titulo expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio que se aplicaba inmediatamente MORDAZA del 01 enero 2012 y que no MORDAZA cumplido las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010, la validez de cualquier titulo revalidado no deberia extenderse con posterioridad al 01 enero 2017; 2) Para la Gente de Mar que tenga un titulo expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio que se aplicaba inmediatamente MORDAZA del 01 enero 2012 que MORDAZA cumplido las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010, la validez de cualquier titulo revalidado puede extenderse con posterioridad al 01 enero 2017; 3) Para la Gente de Mar que comenzo un periodo de embarco aprobado o que siguio un programa de ensenanza y formacion aprobado o un curso de formacion de MORDAZA aprobado MORDAZA del 01 MORDAZA 2013, la validez de cualquier titulo expedido no deberia extenderse con posterioridad al 01 enero 2017 a menos que cumplan las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010; y 4) Para la Gente de Mar que comenzo un periodo de embarco aprobado, o que siguio un programa de ensenanza y formacion aprobada o un curso de formacion de MORDAZA aprobado despues del 01 MORDAZA 2013, la validez de cualquier titulo expedido podra extenderse con posterioridad al 01 de enero 2017.

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

c) Teniendo en cuenta que el cuadro B-I/2 contiene una lista de titulos o pruebas documentales prescritos en virtud de las disposiciones pertinentes del Convenio, las Administraciones deben tener en cuenta que los titulos o pruebas documentales estipulados en las Enmiendas de Manila de 2010 han cambiado de contenido y de titulo. Las Administraciones pueden expedir titulos o pruebas documentales en virtud de las disposiciones de las enmiendas de 1995 al Convenio de Formacion con una validez que no debe extenderse mas alla del 01 enero 2017, o titulos nuevos en virtud de las disposiciones de las Enmiendas de Manila de 2010, segun proceda. d) Los requisitos medicos de la regla I/9 fueron modificados considerablemente por las Enmiendas de Manila de 2010. La regla I/15 tambien es aplicable a los certificados medicos expedidos en virtud de la regla I/9 y, por consiguiente, los certificados medicos expedidos de conformidad con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formacion no deben tener una validez posterior al 01 enero 2017. Las Administraciones podran seguir expidiendo certificados medicos en virtud de las enmiendas de 1995 al Convenio de Formacion hasta el 01 enero 2017, o titulos nuevos en virtud de las disposiciones de las Enmiendas de Manila de 2010, segun corresponda. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON TITULACION TRANSITORIAS LAS CUESTIONES NO DE

a) La regla I/15 se aplica a la titulacion de la Gente de Mar. Por consiguiente, cualquier enmienda a los capitulos I y VIII que no este directamente relacionada con la titulacion de la Gente de Mar, en virtud de la regla I/15, debe implantarse a mas tardar el 01 enero 2012. b) La interdependencia de las diversas reglas del Convenio de Formacion tendra implicaciones practicas para las Partes cuando se implanten algunas de las disposiciones de los capitulos I y VIII, en particular, pero no solamente, los requisitos enmendados del capitulo VIII, que entraran en MORDAZA el 01 enero 2012. Sin embargo, para algunos aspectos de formacion de la Gente de Mar, como la gestion de los recursos de la camara de maquinas y la gestion de los recursos del MORDAZA, no se exige que se ultimen hasta el 01 enero 2017. c) Teniendo presente la resolucion 4 de la Conferencia sobre el Convenio de Formacion, que reconoce la necesidad de lograr el cumplimiento pleno a mas tardar el 01 enero 2017, y teniendo en cuenta la interdependencia de las diversas enmiendas de las reglas del Convenio de Formacion, se insta a las Partes y las companias a que se cercioren de que se de comienzo cuanto MORDAZA a la implantacion de la formacion y titulacion necesaria de la Gente de Mar para el cumplimiento pleno de lo dispuesto en las Enmiendas de Manila de 2010. DISPOSICIONES DE FORMACION RELACIONADAS CON LA PROTECCION a) Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de entrada en MORDAZA de las Enmiendas de Manila de 2010, se reconoce que es posible que surjan dificultades practicas para toda la Gente de Mar respecto de los requisitos relacionados con la proteccion para obtener las titulaciones necesarias y/o los refrendos necesarios de conformidad con lo dispuesto en la regla VI/6 de las Enmiendas de Manila de 2010. Se insta a las Partes a que tomen nota de que las disposiciones transitorias de la seccion A-VI/6 preven, hasta el 01 enero 2014, el reconocimiento de la Gente de Mar que comenzo un periodo de embarco aprobado MORDAZA del 01 enero 2012. b) Teniendo en cuenta el parrafo 8 supra, las Partes deben informar a sus autoridades de supervision por el Estado rector del puerto de que, hasta el 01 enero 2014, aun cuando la documentacion de la Gente de Mar con respecto a la formacion relacionada con la proteccion estipulada en la regla VI/6 no cumpla lo dispuesto en las Enmiendas de Manila de 2010, seria suficiente aceptar el cumplimiento de lo dispuesto en la seccion 13 del Codigo internacional para la proteccion de los buques y de las instalaciones portuarias (Codigo PBIP). Articulo 3°.- El texto de las enmiendas de Manila 2010 al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, y a su correspondiente Codigo de Formacion, se encuentra

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