Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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para la Gente de Mar (Codigo de Formacion), mediante Resolucion MSC.156 (78) del 20 de MORDAZA de 2004, adopto las enmiendas a la Parte A del Codigo, relativas a los certificados y refrendos; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 79° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a las enmiendas al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion), mediante Resolucion MSC.180 (79) del 9 de diciembre de 2004, adopto las enmiendas a la Parte A del Codigo, que especifica las normas minimas de competencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no MORDAZA botes de rescate rapidos; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 81° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a las enmiendas al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion), mediante Resolucion MSC.209 (81) del 18 de MORDAZA de 2006, adopto las enmiendas a la Parte A del Codigo, que introducen, entre otras, nuevas medidas para los oficiales de proteccion del buque; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las prescripciones adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion), 1978, frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad maritima, recogidas en las revisiones del Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion), y a fin de mantener un estandar minimo en la implementacion del Convenio de Formacion y el Codigo de Formacion, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion), 1978, aprobadas mediante las Resoluciones del Comite de Seguridad Maritima MSC.21 (59) del 22 de MORDAZA de 1991, MSC.33 (63) del 23 de MORDAZA de 1994, MSC.66 (68) del 4 de junio del 1997, segun como figuran en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion), aprobadas mediante las Resoluciones del Comite de Seguridad Maritima MSC.67 (68) del 4 de junio de 1997, MSC.78 (70) del 9 de diciembre del 1998, MSC.156 (78) del 20 de MORDAZA del 2004, MSC.180 (79) del 9 de diciembre del 2004 y MSC.209 (81) del 18 de MORDAZA del 2006, segun como figuran en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Aplicar las enmiendas descritas en los articulos 1º y 2° de la presente Resolucion, a todas las personas naturales y juridicas, que desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico, los mismos que deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Vicealmirante Director General de Capitanias y Guardacostas 979163-3

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

Aprueban incorporacion a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 1994)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0553-2013 MGP/DCG Callao, 05 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Peru es parte en el ambito de su competencia; Que, el Articulo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada MORDAZA, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico, asi como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el articulo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, enmendado, adopto mediante Resolucion 1º del 24 de MORDAZA de 1994, el MORDAZA capitulo X sobre "Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad", haciendo que las prescripciones del Codigo Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV) MORDAZA de caracter obligatorio;

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