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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501756 para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Resolución MSC.156 (78) del 20 de mayo de 2004, adoptó las enmiendas a la Parte A del Código, relativas a los certifi cados y refrendos; Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 79° periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Resolución MSC.180 (79) del 9 de diciembre de 2004, adoptó las enmiendas a la Parte A del Código, que especifi ca las normas mínimas de competencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos; Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 81° periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Resolución MSC.209 (81) del 18 de mayo de 2006, adoptó las enmiendas a la Parte A del Código, que introducen, entre otras, nuevas medidas para los ofi ciales de protección del buque; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), y a fi n de mantener un estándar mínimo en la implementación del Convenio de Formación y el Código de Formación, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.21 (59) del 22 de mayo de 1991, MSC.33 (63) del 23 de mayo de 1994, MSC.66 (68) del 4 de junio del 1997, según como fi guran en el anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.67 (68) del 4 de junio de 1997, MSC.78 (70) del 9 de diciembre del 1998, MSC.156 (78) del 20 de mayo del 2004, MSC.180 (79) del 9 de diciembre del 2004 y MSC.209 (81) del 18 de mayo del 2006, según como fi guran en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aplicar las enmiendas descritas en los artículos 1º y 2° de la presente Resolución, a todas las personas naturales y jurídicas, que desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, los mismos que deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 979163-3 Aprueban incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0553-2013 MGP/DCG Callao, 05 de julio del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, enmendado, adoptó mediante Resolución 1º del 24 de mayo de 1994, el nuevo capítulo X sobre “Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad”, haciendo que las prescripciones del Código Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV) sean de carácter obligatorio;