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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501762 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 018-2007- MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 375-2013-MTC/03 Lima, 09 de agosto del 2013 VISTOS, los escritos de registro Nº 2012-078641 y N° 2012-078641-A, sobre transferencia de autorización otorgada al señor ALVARO HERNAN ASCARZA VIDAL a favor del señor PEDRO ARAGÓN ALVAREZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 018-2007- MTC/03 del 16 de febrero de 2007, notifi cada el 23 de febrero de 2007, se otorgó autorización al señor ALVARO HERNAN ASCARZA VIDAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chuquibamba-Iray, departamento de Arequipa. El plazo otorgado vencerá el 23 de febrero de 2017; Que, con escrito de registro Nº 2012-078641 del 26 de noviembre de 2012, ratifi cado mediante escrito de registro Nº 2012-078641-A del 27 de marzo de 2013, el señor ALVARO HERNAN ASCARZA VIDAL, solicita se apruebe la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chuquibamba - Iray, departamento de Arequipa, a favor del señor PEDRO ARAGÓN ALVAREZ; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, por su parte, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencias deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 1643-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada al señor ALVARO HERNAN ASCARZA VIDAL, mediante Resolución Viceministerial Nº 018-2007-MTC/03, a favor del señor PEDRO ARAGÓN ALVAREZ; y reconocer a éste como nuevo titular de la citada autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ALVARO HERNAN ASCARZA VIDAL por Resolución Viceministerial Nº 018-2007-MTC/03, a favor del señor PEDRO ARAGÓN ALVAREZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer al señor PEDRO ARAGÓN ALVAREZ, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 018-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 979593-1 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DURANTE LOS DIAS 25 Y 26 DE AGOSTO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 297-2013-MTC/12.04 Y Nº 314-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2102-2013- MTC/12.04 25-Ago 26- Ago US$ 200.00 Trans American Airlines S.A. Rondón Rondón, Moisés Ezeiza, Buenos Aires República Argentina Chequeo técnico en ruta en el equipo A-330 a su personal aeronáutico 49707-49708 979592-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN