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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501766 Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República en cuya jurisdicción operen aeropuertos internacionales. IV. DEFINICIONES No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional, en adelante el tripulante, puede internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una (1) computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, siempre que sea usada. 2. El registro de la computadora portátil puede ser efectuado por el tripulante cuando la compañía le otorga una clave SOL secundaria, o por la compañía aérea. 3. Sólo se puede registrar ante la SUNAT una computadora portátil como objeto de uso personal del tripulante. Una vez registrada, el tripulante o la compañía aérea a la cual pertenece pueden solicitar su reemplazo al área encargada del régimen mediante la presentación de expediente, una sola vez dentro de un año contado a partir de la fecha de su registro en el módulo respectivo. 4. Adicionalmente, el tripulante puede ingresar una (1) computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, siempre que sea usada y haya sido proporcionada por la compañía aérea para el ejercicio de sus funciones. En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 literal A de la Sección VII del presente procedimiento. 5. La compañía aérea efectúa el registro de la baja (dd/mm/aaaa) de las computadoras portátiles, en el módulo respectivo, consignando como fecha de baja la correspondiente al día del registro de dicha baja. 6. Son obligaciones de la compañía aérea y del tripulante: a) Efectuar el registro de las computadoras portátiles antes que sean sometidas al control aduanero. b) Facilitar las labores de fi scalización de la autoridad aduanera. 7. La INSI vela por la oportuna consolidación de la información a nivel nacional y es responsable del funcionamiento del módulo respectivo. 8. La SUNAT programa las acciones de fi scalización a que hubiere lugar, para verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Del Registro de la Computadora Portátil de Uso Personal 1. La compañía aérea de tráfi co internacional o el tripulante registra la computadora portátil de uso personal a través del portal web de la SUNAT en la siguiente ruta: https://www.sunat. gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm?Agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT, debiendo consignar la información del tripulante: nombres y apellidos completos, número de pasaporte, nacionalidad, cargo, fecha de registro de los datos de los tripulantes, y la información del equipo: tipo, marca, modelo, serie y estado. 2. El personal de SUNAT registra la información de las computadoras portátiles de los tripulantes en el caso de las compañías aéreas que no cuenten con representación permanente en el país. Del Registro de la Computadora Portátil para Uso de sus Funciones 3. El registro de la computadora portátil para uso de las funciones del tripulante es efectuado por la compañía aérea a través del portal web de la SUNAT en la siguiente ruta: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet. htm?agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT, debiendo consignar la información del equipo: tipo, marca, modelo, serie y estado. Del Control de Ingreso 4. El tripulante presenta las computadoras portátiles previamente registradas ante el funcionario aduanero para el control respectivo, así como su pasaporte y su tarjeta de identifi cación. 5. El funcionario aduanero verifi ca selectivamente los datos del tripulante y que las características de las computadoras portátiles concuerden con la información registrada en el módulo respectivo. 6. Si durante el control aduanero se detecta error de transcripción en alguno de los datos registrados, el funcionario aduanero previa evaluación rectifi ca de ofi cio la información y permite su ingreso. Para tal efecto, se considera como error de transcripción al que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fi dedigna a los registros previstos en el presente procedimiento, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes. 7. En caso un tripulante comunique al funcionario aduanero tener una computadora no registrada, antes de someterse al control aduanero, ésta queda bajo custodia de la Administración Aduanera y le es devuelta cuando deje el país. 8. De comprobarse que el tripulante presenta a control aduanero una computadora no registrada o distinta a la registrada, el funcionario aduanero procede a su incautación y a la emisión de la resolución de comiso, de corresponder, la cual debe ser notifi cada al tripulante y a la compañía aérea. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y demás normas aplicables. X. REGISTROS - Relación de equipos registrados Código : RC-01-INTA-PE.14.01 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendente de Aduana XI. VIGENCIA Conforme a lo previsto por la resolución que aprueba el presente procedimiento publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica. 979709-1