Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

501766
Nacional de Sistemas de Informacion y de las intendencias de aduana de la Republica en cuya jurisdiccion operen aeropuertos internacionales. IV. DEFINICIONES No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los tripulantes de las companias aereas que realicen trafico internacional, en adelante el tripulante, puede internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una (1) computadora portatil tal como laptop, tableta electronica u otra similar, siempre que sea usada. 2. El registro de la computadora portatil puede ser efectuado por el tripulante cuando la compania le otorga una clave SOL secundaria, o por la compania aerea. 3. Solo se puede registrar ante la SUNAT una computadora portatil como objeto de uso personal del tripulante. Una vez registrada, el tripulante o la compania aerea a la cual pertenece pueden solicitar su reemplazo al area encargada del regimen mediante la MORDAZA de expediente, una sola vez dentro de un ano contado a partir de la fecha de su registro en el modulo respectivo. 4. Adicionalmente, el tripulante puede ingresar una (1) computadora portatil tal como laptop, tableta electronica u otra similar, siempre que sea usada y MORDAZA sido proporcionada por la compania aerea para el ejercicio de sus funciones. En este caso la compania aerea efectua el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 literal A de la Seccion VII del presente procedimiento. 5. La compania aerea efectua el registro de la baja (dd/mm/aaaa) de las computadoras portatiles, en el modulo respectivo, consignando como fecha de baja la correspondiente al dia del registro de dicha baja. 6. Son obligaciones de la compania aerea y del tripulante: a) Efectuar el registro de las computadoras portatiles MORDAZA que MORDAZA sometidas al control aduanero. b) Facilitar las labores de fiscalizacion de la autoridad aduanera. 7. La INSI MORDAZA por la oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional y es responsable del funcionamiento del modulo respectivo. 8. La SUNAT programa las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Del Registro de la Computadora Portatil de Uso Personal 1. La compania aerea de trafico internacional o el tripulante registra la computadora portatil de uso personal a traves del MORDAZA web de la SUNAT en la siguiente ruta: https://www.sunat. gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm?Agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT, debiendo

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

consignar la informacion del tripulante: nombres y apellidos completos, numero de pasaporte, nacionalidad, cargo, fecha de registro de los datos de los tripulantes, y la informacion del equipo: MORDAZA, MORDAZA, modelo, serie y estado. 2. El personal de SUNAT registra la informacion de las computadoras portatiles de los tripulantes en el caso de las companias aereas que no cuenten con representacion permanente en el pais. Del Registro de la Computadora Portatil para Uso de sus Funciones 3. El registro de la computadora portatil para uso de las funciones del tripulante es efectuado por la compania aerea a traves del MORDAZA web de la SUNAT en la siguiente ruta: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet. htm?agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT, debiendo consignar la informacion del equipo: MORDAZA, MORDAZA, modelo, serie y estado. Del Control de Ingreso 4. El tripulante presenta las computadoras portatiles previamente registradas ante el funcionario aduanero para el control respectivo, asi como su pasaporte y su tarjeta de identificacion. 5. El funcionario aduanero verifica selectivamente los datos del tripulante y que las caracteristicas de las computadoras portatiles concuerden con la informacion registrada en el modulo respectivo. 6. Si durante el control aduanero se detecta error de transcripcion en alguno de los datos registrados, el funcionario aduanero previa evaluacion rectifica de oficio la informacion y permite su ingreso. Para tal efecto, se considera como error de transcripcion al que se origina por el incorrecto traslado de informacion de una fuente fidedigna a los registros previstos en el presente procedimiento, siendo posible de determinar de la simple observacion de los documentos MORDAZA pertinentes. 7. En caso un tripulante comunique al funcionario aduanero tener una computadora no registrada, MORDAZA de someterse al control aduanero, esta queda bajo custodia de la Administracion Aduanera y le es devuelta cuando deje el pais. 8. De comprobarse que el tripulante presenta a control aduanero una computadora no registrada o distinta a la registrada, el funcionario aduanero procede a su incautacion y a la emision de la resolucion de comiso, de corresponder, la cual debe ser notificada al tripulante y a la compania aerea. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y demas normas aplicables. X. REGISTROS - Relacion de equipos registrados Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable XI. VIGENCIA Conforme a lo previsto por la resolucion que aprueba el presente procedimiento publicada en el Diario Oficial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica. 979709-1 : RC-01-INTA-PE.14.01 : Electronico : Permanente : SIGAD : Intendente de Aduana

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.