Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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factibilidad de 8 374,2557 ha a 10 179,5618 ha, para la capacidad instalada estimada de 120 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Comandante MORDAZA y Casma, provincia de Casma y departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 497-2012-MEM/ DM. Articulo 2.- El area final otorgada para realizar los estudios de generacion de energia electrica comprende la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B C D E F G H I J K L ESTE 793 536,2435 797 500,0000 800 000,0000 800 000,0000 799 600,0000 795 000,0000 792 800,0000 792 897,4480 791 000,0000 790 655,4811 790 032,8701 789 662,9032 NORTE 8 945 303,5221 8 940 000,0000 8 936 000,0000 8 933 253,7004 8 930 200,0000 8 930 600,0000 8 932 600,0000 8 933 253,7004 8 935 000,0000 8 936 064,4039 8 936 112,6385 8 942 812,4920

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en el referido Decreto Legislativo vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; Que, a traves del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, se fijaron las zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, a que se refiere el articulo 34° del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que, es necesario priorizar la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo para las zonas geograficas fijadas como de Regimen Especial, con el fin de concentrar los esfuerzos para el combate y sancion del trafico ilicito de drogas en las zonas comprendidas entre los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), asi como en el Huallaga, consideradas como zonas de alto indice de produccion de coca, materia prima para la elaboracion ilegal de drogas; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN en los siguientes terminos: "Articulo 2°.- Vigencia De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126, el presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario desde la publicacion de su Reglamento, para las siguientes zonas: Departamento MORDAZA Provincias Huamanga Huanta La Mar La Convencion Satipo Tayacaja Huacaybamba Huamalies MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon Puerto MORDAZA Pachitea

Articulo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 497-2012-MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 977896-1

MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA

INTERIOR
MORDAZA que modifica el articulo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013IN, que fija zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que, el articulo 34° del Decreto Legislativo N° 1126 establece que se implemente un Regimen Especial para

Para las demas zonas geograficas senaladas en el citado articulo 1º, el presente Decreto Supremo entrara en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior." Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 979711-1

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