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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501758 factibilidad de 8 374,2557 ha a 10 179,5618 ha, para la capacidad instalada estimada de 120 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Comandante Noel y Casma, provincia de Casma y departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 497-2012-MEM/ DM. Artículo 2.- El área fi nal otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 793 536,2435 8 945 303,5221 B 797 500,0000 8 940 000,0000 C 800 000,0000 8 936 000,0000 D 800 000,0000 8 933 253,7004 E 799 600,0000 8 930 200,0000 F 795 000,0000 8 930 600,0000 G 792 800,0000 8 932 600,0000 H 792 897,4480 8 933 253,7004 I 791 000,0000 8 935 000,0000 J 790 655,4811 8 936 064,4039 K 790 032,8701 8 936 112,6385 L 789 662,9032 8 942 812,4920 Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 497-2012-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 977896-1 INTERIOR Norma que modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013- IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 013-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126 establece que se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en el referido Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, se fi jaron las zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, a que se refi ere el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, es necesario priorizar la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo para las zonas geográfi cas fi jadas como de Régimen Especial, con el fi n de concentrar los esfuerzos para el combate y sanción del tráfi co ilícito de drogas en las zonas comprendidas entre los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), así como en el Huallaga, consideradas como zonas de alto índice de producción de coca, materia prima para la elaboración ilegal de drogas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Vigencia De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su Reglamento, para las siguientes zonas: Departamento Provincias Ayacucho Huamanga Huanta La Mar Cusco La Convención Junín Satipo Huancavelica Tayacaja Huánuco Huacaybamba Huamalíes Huánuco Leoncio Prado Marañón Puerto Inca Pachitea Para las demás zonas geográficas señaladas en el citado artículo 1º, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior.” Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 979711-1