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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501757 Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS), 1974 enmendado, adoptó mediante Resolución MSC.36 (63) del 20 de mayo de 1994, el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994); Que, mediante la Resolución MSC.119 (74) del 6 de junio del 2001, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas para armonizar las disposiciones del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Código NGV 1994), relativas al equipo náutico con las disposiciones correspondientes del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Código NGV 2000); Que, mediante la Resolución MSC.174 (79) de fecha 10 de diciembre del 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Código NGV 1994); Que, mediante la Resolución MSC.221 (82) del 8 de diciembre del 2006 el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas a los Capítulos I, VIII, XIII y XIV; y a los Anexos 1 y 7 del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Código NGV 1994), que entraron en vigor el 1 de julio del 2008; Que, mediante la Resolución MSC.259 (84) del 16 de mayo del 2008, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas a los Capítulos, VIII y XIV del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994), que entraron en vigor el 1 de enero del 2010; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994) frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del citado Código, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994), aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.36 (63) del 20 de mayo de 1994, MSC.119 (74) del 6 de junio del 2001, MSC.174 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.221 (82) del 8 de diciembre del 2006 y MSC.259 (84) del 16 de mayo del 2008, según como fi guran en el anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aplicar las enmiendas descritas en el artículo 1º de la presente Resolución, a los buques de bandera nacional. Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 979163-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Sechin Empresa de Generación Eléctrica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL N° 333-2013-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 27322512 sobre modifi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Comandante Noel, presentado por SECHIN EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12866920 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 497- 2012-MEM/DM publicada el 12 de noviembre de 2012, se otorgó concesión temporal a favor de SECHIN EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Comandante Noel, para una capacidad instalada estimada de 120 MW y un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la señalada Resolución; Que, SECHIN EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2296054 de fecha 03 de junio de 2013, ha presentado solicitud sobre modifi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Comandante Noel, consistente en el aumento del área del proyecto de 8 374,2557 ha a 10 179,5618 ha; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Comandante Noel y Casma, provincia de Casma y departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, según la solicitud referida en el segundo considerando, la modifi cación de la concesión temporal se realiza en virtud de la posibilidad de instalar estación meteorológica para la medición del recurso eólico con fi nes de realizar el estudio de factibilidad con una información consistente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 466-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE03 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal a favor de SECHIN EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A., que se identifi cará con el código N° 27322512, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Comandante Noel, consistente en el aumento del área del proyecto para el estudio de