Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

501757

Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, (SOLAS), 1974 enmendado, adopto mediante Resolucion MSC.36 (63) del 20 de MORDAZA de 1994, el Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 1994); Que, mediante la Resolucion MSC.119 (74) del 6 de junio del 2001, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas para armonizar las disposiciones del Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Codigo NGV 1994), relativas al equipo nautico con las disposiciones correspondientes del Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Codigo NGV 2000); Que, mediante la Resolucion MSC.174 (79) de fecha 10 de diciembre del 2004, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas al Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Codigo NGV 1994); Que, mediante la Resolucion MSC.221 (82) del 8 de diciembre del 2006 el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas a los Capitulos I, VIII, XIII y XIV; y a los Anexos 1 y 7 del Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Codigo NGV 1994), que entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA del 2008; Que, mediante la Resolucion MSC.259 (84) del 16 de MORDAZA del 2008, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas a los Capitulos, VIII y XIV del Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 1994), que entraron en MORDAZA el 1 de enero del 2010; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las prescripciones adoptadas al Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 1994) frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad maritima, recogidas en las revisiones del citado Codigo, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 1994), aprobadas mediante las Resoluciones del Comite de Seguridad Maritima MSC.36 (63) del 20 de MORDAZA de 1994, MSC.119 (74) del 6 de junio del 2001, MSC.174 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.221 (82) del 8 de diciembre del 2006 y MSC.259 (84) del 16 de MORDAZA del 2008, segun como figuran en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aplicar las enmiendas descritas en el articulo 1º de la presente Resolucion, a los buques de bandera nacional. Articulo 3°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4°.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Vicealmirante Director General de Capitanias y Guardacostas 979163-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de concesion temporal a favor de Sechin Empresa de Generacion Electrica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion electrica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 333-2013-MEM/DM MORDAZA, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 27322512 sobre modificacion de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Comandante MORDAZA, presentado por SECHIN EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12866920 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 4972012-MEM/DM publicada el 12 de noviembre de 2012, se otorgo concesion temporal a favor de SECHIN EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Comandante MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 120 MW y un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la senalada Resolucion; Que, SECHIN EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2296054 de fecha 03 de junio de 2013, ha presentado solicitud sobre modificacion de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Comandante MORDAZA, consistente en el aumento del area del proyecto de 8 374,2557 ha a 10 179,5618 ha; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Comandante MORDAZA y Casma, provincia de Casma y departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, segun la solicitud referida en el MORDAZA considerando, la modificacion de la concesion temporal se realiza en virtud de la posibilidad de instalar estacion meteorologica para la medicion del recurso eolico con fines de realizar el estudio de factibilidad con una informacion consistente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 466-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE03 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la modificacion de la concesion temporal a favor de SECHIN EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA S.A., que se identificara con el codigo N° 27322512, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Comandante MORDAZA, consistente en el aumento del area del proyecto para el estudio de

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