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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501763 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Precisan reajuste tarifario aplicable a servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani, para el período entre el 17 de agosto de 2013 hasta el 16 de agosto de 2014 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 076-2013-GG-OSITRAN Lima, 22 de agosto 2013 VISTO: El Informe Nº 032-13-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 21 de agosto de 2013, elaborado por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2009-CD/OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN realizó la segunda revisión tarifaria quinquenal para el Terminal Portuario de Matarani, aprobando un factor de productividad (X) de +6,93% aplicable a los servicios portuarios regulados en el mencionado Terminal Portuario, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014; Que, conforme a lo establecido en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión), el objeto de la revisión tarifaria consiste en la determinación del factor X, el mismo que estará vigente durante el quinquenio inmediato siguiente a su determinación, siendo que la aplicación de la tarifa tope (RPI-X), se realizará cada año, en vista que el RPI debe ser actualizado anualmente; Que, en ese sentido, el reajuste tarifario consiste en una simple actualización del RPI determinado en la fórmula que el Contrato de Concesión contempla para el ajuste anual; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, modifi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 082-2006-CD-OSITRAN y N° 003-2012- CD-OSITRAN, establece expresamente que constituye labor del Organismo Regulador el velar por la correcta aplicación, entre otros, de los mecanismos de reajuste tarifario, en los casos que los contratos de concesión lo establezcan; Que, al respecto, el numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión establece que los reajustes tarifarios deberán ser publicados por OSITRAN, en el diario ofi cial El Peruano; Que, la labor de reajuste tarifario consiste en una labor sustantivamente diferente de la de fi jación, revisión y/o desregulación tarifaria, actividades estas de exclusiva competencia del Consejo Directivo de OSITRAN, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 53° del Reglamento General de OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI) publicó en su página web del mes de julio de 2013, los niveles en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al periodo fi nal de junio 2012 – fi nal de junio 2013, de manera que la infl ación para este periodo es de +2,77%; Que, el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, BCRP) publicó en su nota semanal del mes de agosto de 2013, las cotizaciones del dólar para el periodo junio 2012 – junio 2013, advirtiéndose la variación anual registrada en el tipo de cambio soles por dólar, correspondiente al fi n del periodo para el mercado interbancario (promedio entre compra y venta) del periodo fi nal de junio de 2012 - fi nal de junio de 2013, asciende a +4,13%; Que, en consecuencia, resulta necesario que se declare el reajuste tarifario, mediante la actualización anual del RPI, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 hasta el 16 de agosto de 2014; Que, el mecanismo de reajuste tarifario, al ser consecuencia de la actualización anual del RPI, no implica la tramitación de procedimiento administrativo tarifario alguno, dado que únicamente está compuesto por información objetiva proveniente del INEI y del BCRP, y que puede ser efectuada por los órganos ejecutivos del Organismo Regulador sin que ello implique una afectación a las funciones asignadas al Consejo Directivo; Que, teniendo en consideración que OSITRAN debe dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, y considerando que el literal a) del artículo 58° del REGO, establece como función del Gerente General de OSITRAN, ejercer la representación legal de la entidad, resulta conveniente que la Gerencia General emita pronunciamiento declarando el reajuste tarifario como consecuencia de la actualización anual del RPI y disponga su publicación; De conformidad con los artículos 6° y 12° del RETA de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°.043-2004-CD-OSITRAN, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y por Resolución Nº 003-2012-CD-OSITRAN y el numeral 6.1 de la cláusula 6 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que, como consecuencia de la actualización anual del RPI, el reajuste tarifario automático mediante el mecanismo RPI-X aplicable a los servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani, asciende a -8,29% (menos ocho con veintinueve centésimas porcentuales) como máximo, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 hasta el 16 de agosto de 2014. Artículo 2°.- Notifi car a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. la presente Resolución, así como el informe de vistos. Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, en el diario ofi cial El Peruano y, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 032- 13-GRE-GAL-OSITRAN, en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM BRYSON BUTRICA Gerente General (e) 979587-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-2013-SERVIR-PE Lima, 22 de agosto de 2013