Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

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2013, las cotizaciones del dolar para el periodo junio 2012 ­ junio 2013, advirtiendose la variacion anual registrada en el MORDAZA de cambio soles por dolar, correspondiente al fin del periodo para el MORDAZA interbancario (promedio entre compra y venta) del periodo final de junio de 2012 - final de junio de 2013, asciende a +4,13%; Que, en consecuencia, resulta necesario que se declare el reajuste tarifario, mediante la actualizacion anual del RPI, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 hasta el 16 de agosto de 2014; Que, el mecanismo de reajuste tarifario, al ser consecuencia de la actualizacion anual del RPI, no implica la tramitacion de procedimiento administrativo tarifario alguno, dado que unicamente esta compuesto por informacion objetiva proveniente del INEI y del BCRP, y que puede ser efectuada por los organos ejecutivos del Organismo Regulador sin que ello implique una afectacion a las funciones asignadas al Consejo Directivo; Que, teniendo en consideracion que OSITRAN debe dar cumplimiento a la obligacion contenida en el numeral 6.1 de la clausula 6 del Contrato de Concesion, y considerando que el literal a) del articulo 58° del REGO, establece como funcion del Gerente General de OSITRAN, ejercer la representacion legal de la entidad, resulta conveniente que la Gerencia General emita pronunciamiento declarando el reajuste tarifario como consecuencia de la actualizacion anual del RPI y disponga su publicacion; De conformidad con los articulos 6° y 12° del RETA de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N°.043-2004-CD-OSITRAN, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y por Resolucion Nº 003-2012-CD-OSITRAN y el numeral 6.1 de la clausula 6 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que, como consecuencia de la actualizacion anual del RPI, el reajuste tarifario automatico mediante el mecanismo RPI-X aplicable a los servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani, asciende a -8,29% (menos ocho con veintinueve centesimas porcentuales) como MORDAZA, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 hasta el 16 de agosto de 2014. Articulo 2°.- Notificar a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. la presente Resolucion, asi como el informe de vistos. Articulo 3°.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, en el diario oficial El Peruano y, disponer la difusion de la presente Resolucion y el Informe Nº 03213-GRE-GAL-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUTRICA Gerente General (e) 979587-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Precisan reajuste tarifario aplicable a servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani, para el periodo entre el 17 de agosto de 2013 hasta el 16 de agosto de 2014
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 076-2013-GG-OSITRAN MORDAZA, 22 de agosto 2013 VISTO: El Informe Nº 032-13-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 21 de agosto de 2013, elaborado por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2009-CD/OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN realizo la MORDAZA revision tarifaria quinquenal para el Terminal Portuario de Matarani, aprobando un factor de productividad (X) de +6,93% aplicable a los servicios portuarios regulados en el mencionado Terminal Portuario, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014; Que, conforme a lo establecido en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesion), el objeto de la revision tarifaria consiste en la determinacion del factor X, el mismo que estara vigente durante el quinquenio inmediato siguiente a su determinacion, siendo que la aplicacion de la tarifa tope (RPI-X), se realizara cada ano, en vista que el RPI debe ser actualizado anualmente; Que, en ese sentido, el reajuste tarifario consiste en una simple actualizacion del RPI determinado en la formula que el Contrato de Concesion contempla para el ajuste anual; Que, en concordancia con lo anterior, el articulo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, modificado por Resolucion del Consejo Directivo N° 082-2006-CD-OSITRAN y N° 003-2012CD-OSITRAN, establece expresamente que constituye labor del Organismo Regulador el velar por la correcta aplicacion, entre otros, de los mecanismos de reajuste tarifario, en los casos que los contratos de concesion lo establezcan; Que, al respecto, el numeral 6.1 de la clausula 6 del Contrato de Concesion establece que los reajustes tarifarios deberan ser publicados por OSITRAN, en el diario oficial El Peruano; Que, la labor de reajuste tarifario consiste en una labor sustantivamente diferente de la de fijacion, revision y/o desregulacion tarifaria, actividades estas de exclusiva competencia del Consejo Directivo de OSITRAN, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 53° del Reglamento General de OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (en adelante, INEI) publico en su pagina web del mes de MORDAZA de 2013, los niveles en el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al periodo final de junio 2012 ­ final de junio 2013, de manera que la inflacion para este periodo es de +2,77%; Que, el Banco Central de Reserva del Peru (en adelante, BCRP) publico en su nota semanal del mes de agosto de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerentes Publicos en cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-2013-SERVIR-PE MORDAZA, 22 de agosto de 2013

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