TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501894 necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 189-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata, Ollachea y Usicayos, de la provincia de Carabaya; distritos de Patambuco, Quiaca, Phara, Limbani y Cuyocuyo, en la provincia de Sandia; distritos de Santa Lucía, Palca, Vilavila, Paratía y Ocuviri, de la provincia de Lampa; distritos de Quilcapuncu, Ananea y Sina, de la provincia de San Antonio de Putina; distritos de Umachiri, Nuñoa y Antauta, de la provincia de Melgar; distritos de San José, Potoni y Muñani, de la provincia de Azángaro; distritos San Antonio (San Antonio de Esquilache), Mañazo, Vilque, Tiquillaca, Ácora y Pichacani (Laraqueri), en la provincia de Puno; distritos de Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri y Capazo, de la provincia de El Collao; y, el distrito de Cojata, de la provincia de Huancané, en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la fi nalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 980941-1 Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a la República de Surinam y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2013-PCM Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, viajará a la ciudad de Paramaribo, República de Surinam, del 28 al 30 de agosto de 2013, a fin de asistir a la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, asimismo, acompañar al Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, a la VII Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, la VII Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) tendrá lugar en la ciudad de Paramaribo, capital de Surinam, el 30 de agosto de 2013; Que, dicha reunión de Jefes de Estado, o Cumbre de Paramaribo, estará antecedida por las reuniones del Consejo de Delegadas y Delegados y de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR, preparatorias del encuentro de Jefes de Estado y de Gobierno, las mismas que tendrán lugar los días 28 y 29 de agosto de 2013, respectivamente; Que, dichas reuniones preparatorias tienen como propósito negociar el texto de la declaración de Paramaribo, las decisiones que han de ser sometidas a consideración de los Jefes de Estado durante la Cumbre, así como resoluciones que aprobará el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR; Que, la participación del Perú resulta de especial relevancia en dichos eventos, pues nuestro país viene ejerciendo la Presidencia Pro Témpore de UNASUR y tiene previsto transferir dicha responsabilidad en el marco de las actividades señaladas en los puntos precedentes; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 891, del Despacho Ministerial, de 23 de agosto de 2013; y el Memorándum (OPR) N° OPR0388/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de agosto de 2013,