Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 189-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata, Ollachea y Usicayos, de la provincia de Carabaya; distritos de Patambuco, Quiaca, Phara, Limbani y Cuyocuyo, en la provincia de Sandia; distritos de MORDAZA MORDAZA, Palca, Vilavila, Paratia y Ocuviri, de la provincia de Lampa; distritos de Quilcapuncu, Ananea y Sina, de la provincia de San MORDAZA de Putina; distritos de Umachiri, Nunoa y Antauta, de la provincia de Melgar; distritos de San MORDAZA, Potoni y Munani, de la provincia de Azangaro; distritos San MORDAZA (San MORDAZA de Esquilache), Manazo, Vilque, Tiquillaca, Acora y Pichacani (Laraqueri), en la provincia de Puno; distritos de MORDAZA MORDAZA (Mazo Cruz), Conduriri y Capazo, de la provincia de El Collao; y, el distrito de Cojata, de la provincia de Huancane, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energia y Minas y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitacion, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 980941-1

Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a la Republica de Surinam y encargan su Despacho al Ministro de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 273-2013-PCM MORDAZA, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senora Eda MORDAZA MORDAZA Franchini, viajara a la MORDAZA de Paramaribo, Republica de Surinam, del 28 al 30 de agosto de 2013, a fin de asistir a la Reunion Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, asimismo, acompanar al Presidente de la Republica, senor Ollanta MORDAZA Humala Tasso, a la VII Reunion Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, la VII Reunion Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR) tendra lugar en la MORDAZA de Paramaribo, capital de Surinam, el 30 de agosto de 2013; Que, dicha reunion de Jefes de Estado, o Cumbre de Paramaribo, estara antecedida por las reuniones del Consejo de Delegadas y Delegados y de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR, preparatorias del encuentro de Jefes de Estado y de Gobierno, las mismas que tendran lugar los dias 28 y 29 de agosto de 2013, respectivamente; Que, dichas reuniones preparatorias tienen como proposito negociar el texto de la declaracion de Paramaribo, las decisiones que han de ser sometidas a consideracion de los Jefes de Estado durante la Cumbre, asi como resoluciones que aprobara el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR; Que, la participacion del Peru resulta de especial relevancia en dichos eventos, pues nuestro MORDAZA viene ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de UNASUR y tiene previsto transferir dicha responsabilidad en el MORDAZA de las actividades senaladas en los puntos precedentes; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAB) Nº 891, del Despacho Ministerial, de 23 de agosto de 2013; y el Memorandum (OPR) N° OPR0388/2013, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 23 de agosto de 2013,

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