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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501897 Visto, el Ofi cio Nº 143-2013-OEFA/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; el Informe Técnico Nº 011-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA-rravelo, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 131.2 del artículo 131º de la Ley Nº 28611, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30011, introduce el concepto de Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciéndose que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por Ley Nº 30011, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la fi nalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y efi ciente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la efi ciencia de la fi scalización ambiental en el país y la articulación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, resulta necesario aprobar el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto 1.1. La presente norma tiene por objeto aprobar el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establecido en el numeral 131.2 del artículo 131º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y regulado en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modifi cada por la Ley 30011, y en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 1.2. El Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y efi ciente de las mismas. 1.3. El mencionado Régimen busca garantizar una fi scalización ambiental homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1. Las disposiciones del Régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) Las EFA, de nivel Nacional, Regional o Local, entendiéndose como tales a toda entidad pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fi scalización ambiental en sentido amplio, a que se refi ere el parágrafo 2.2 de la presente norma.. b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tanto en su rol de ente rector del SINEFA, como en lo relacionado a las funciones de evaluación, supervisión directa, fi scalización y sanción a su cargo. 2.2. La fi scalización ambiental, regulada en la presente norma, comprende las acciones de fi scalización ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias. La fi scalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verifi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental. La fi scalización ambiental en sentido estricto comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cuando en la presente norma se hace referencia a la fi scalización ambiental, esta deberá entenderse en sentido amplio. 2.3. Las obligaciones ambientales fi scalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales. 2.4. A fi n de garantizar el derecho constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables antes mencionadas, se extiende a aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades materia de competencia de las EFA y el OEFA. Artículo 3º.- Principios que rigen la Fiscalización Ambiental El ejercicio de la fi scalización ambiental se rige por los principios de la potestad sancionadora así como por los establecidos en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, entre otras normas legales en materia ambiental, y por los siguientes principios de observancia obligatoria: