Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. 1.2. El Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA, asi como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ambito del SINEFA, regulando su articulacion con el fin de asegurar el ejercicio armonico de la fiscalizacion ambiental a su cargo y; la intervencion coordinada y eficiente de las mismas. 1.3. El mencionado Regimen busca garantizar una fiscalizacion ambiental homogenea, eficaz, eficiente, armonica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de MORDAZA de las personas y al desarrollo sostenible del MORDAZA como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la proteccion del ambiente. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion 2.1. Las disposiciones del Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental son aplicables a: a) Las EFA, de nivel Nacional, Regional o Local, entendiendose como tales a toda entidad publica de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalizacion ambiental en sentido amplio, a que se refiere el paragrafo 2.2 de la presente norma.. b) El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), tanto en su rol de ente rector del SINEFA, como en lo relacionado a las funciones de evaluacion, supervision directa, fiscalizacion y sancion a su cargo. 2.2. La fiscalizacion ambiental, regulada en la presente MORDAZA, comprende las acciones de fiscalizacion ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias. La fiscalizacion ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificacion, evaluacion, supervision, fiscalizacion en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalizacion ambiental. La fiscalizacion ambiental en sentido estricto comprende la facultad de investigar la comision de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cuando en la presente MORDAZA se hace referencia a la fiscalizacion ambiental, esta debera entenderse en sentido amplio. 2.3. Las obligaciones ambientales fiscalizables se encuentran establecidas en la legislacion ambiental emanada de los organos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestion ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras MORDAZA de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la proteccion del ambiente, asi como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales. 2.4. A fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables MORDAZA mencionadas, se extiende a aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones ni titulos habilitantes para el ejercicio de las actividades materia de competencia de las EFA y el OEFA. Articulo 3º.- Principios que rigen la Fiscalizacion Ambiental El ejercicio de la fiscalizacion ambiental se rige por los principios de la potestad sancionadora asi como por los establecidos en la Ley General del Ambiente, la Politica Nacional del Ambiente, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, entre otras normas legales en materia ambiental, y por los siguientes principios de observancia obligatoria:

Visto, el Oficio Nº 143-2013-OEFA/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; el Informe Tecnico Nº 011-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA-rravelo, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 131.2 del articulo 131º de la Ley Nº 28611, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30011, introduce el concepto de Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental, estableciendose que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ SINEFA, el cual esta a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de conformidad con la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por Ley Nº 30011, el Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA, asi como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalizacion Ambiental de manera obligatoria en el ambito del SINEFA, regulando su articulacion con la finalidad de asegurar el ejercicio armonico de la fiscalizacion ambiental a su cargo y la intervencion coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta publica, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, en ese sentido, a fin de garantizar la eficiencia de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA y la articulacion del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, resulta necesario aprobar el Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto 1.1. La presente MORDAZA tiene por objeto aprobar el Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental, establecido en el numeral 131.2 del articulo 131º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y regulado en la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), modificada por la Ley 30011, y en

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