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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501906 Aprueban la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2013-EM Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14015593 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por Red de Energía del Perú S.A.- REP, inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca-SE Pomacocha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2007- EM, publicada el 03 de marzo de 2007, se aprobó la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 205- 2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pachachaca – S.E. Pomacocha, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-19 y punto de llegada la torre T- 26; Que, mediante Resolución Suprema N° 069-2010- EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205- 2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011- EM publicada el 22 de febrero de 2011, se aprobó la tercera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 205- 2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-307 y punto de llegada la torre T-316 de la referida línea de transmisión, la modifi cación permitirá la confi abilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y permitirá sanear la servidumbre en las nuevas áreas afectadas; Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, el concesionario solicitó la cuarta modifi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la ampliación de la S.E. Pomacocha y la necesidad de contar con la confi abilidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se consideró modifi car el Cambio de la confi guración en 220kV de barra simple a doble barra de la Subestación Pomacocha; Que, tratándose de la misma área de la Sub Estación Pomacocha, no corresponde aplicar lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 422-2013- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la cuarta modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la cuarta modifi cación al Contrato de Concesión N° 205- 2003 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 980940-5 Otorgan concesión temporal a favor de Compañía Energética del Norte S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2013-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21326112 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I, presentado por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12811470 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.C. mediante documento con registro de ingreso Nº 2248339