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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501899 a la fi scalización ambiental de las actividades mineras ilegales e informales que participen en una intervención conjunta. Las acciones de supervisión y fi scalización ambiental señaladas en el Protocolo se desarrollan en el ámbito administrativo, sin perjuicio de que en las intervenciones conjuntas participen entidades como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, cuando se requiera su presencia. Artículo 9º.- Con el fi n de facilitar el cumplimiento de la presente norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará, las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA. La aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental por parte de la EFA no está sujeta ni condicionada a la aprobación de las normas e instrumentos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 10º.- Las obligaciones vinculadas al PLANEFA a cargo de las EFA continuarán su implementación sin perjuicio de la aprobación del PLANFA a que hace referencia el artículo 6º del presente dispositivo. Artículo 11º.- Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la dirección y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 12º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 980938-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar, modificar, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2004- MINCETUR se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobar y actualizar el PENTUR, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional, con la participación de los gobiernos regionales, locales, el sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2010-MINCETUR, establece que el MINCETUR mediante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, elabora, modifi ca y actualiza el PENTUR, asimismo realiza el monitoreo y evaluación del referido Plan; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Turismo dispone que la citada Comisión se adecúe a lo dispuesto en la Ley General de Turismo y su Reglamento; Que, conforme el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, conforme a lo antes señalado, es necesario la adecuación de la presente Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, actualizar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo, se procede a la derogación del Decreto Supremo Nº 016-2004- MINCETUR; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tendrá por objeto elaborar, actualizar y modifi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo realizar su seguimiento y evaluación. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1. La Comisión Multisectorial Permanente, en adelante la Comisión PENTUR, estará conformada por: a. El Viceministro de Turismo del MINCETUR, quien lo presidirá; b. Un representante del Ministerio de Cultura, perteneciente a la Alta Dirección; c. Un representante del Ministerio del Ambiente, perteneciente a la Alta Dirección; d. El Director de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; e. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; f. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE; g. Un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR; h. Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica: i. Un representante gremial de la Zona Turística Centro; j. Un representante gremial de la Zona Turística Sur; y, k. Un representante de la sociedad civil designado por Resolución Ministerial del MINCETUR. 2.2. El Presidente de la Comisión PENTUR, tiene voto dirimente y podrá invitar a las sesiones de la Comisión PENTUR, a representantes de otras entidades, cuya participación sea necesaria por los temas de la agenda a tratar. 2.3. Los integrantes de la Comisión PENTUR, desarrollarán sus funciones en forma ad honorem. Artículo 3º.- Secretaría Técnica La Comisión PENTUR contará con una Secretaría Técnica que será designada por el MINCETUR, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El