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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501903 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 28 al 30 de agosto de 2013, a fi n que participen en la reunión bilateral sobre el desarrollo de la capacidad de ingeniería en apoyo a las autoridades civiles que se realizará en la ciudad de Lima. 1. Coronel David P. SHAFER 2. Coronel Janice HIGUERA 3. Mayor Melvin P. HODGES 4. Capitán David E. WATSON Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 980477-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2013-DE/SG Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 650 y 686 del 12 y 26 de agosto de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-900-SGFA-EMAI- Nº 3730 del 20 de agosto de 2013, el Secretario General de la Fuerza Aérea por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 28 de agosto al 22 de noviembre de 2013, a fi n de participar en el Curso de Fundamentos de Operaciones Psicológicas a cargo de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación, del 28 de agosto al 22 de noviembre de 2013, a fi n que participen en el Curso de Fundamentos de Operaciones Psicológicas a cargo de la Fuerza Aérea del Perú. 1. Capitán Igor CORREA Da Rocha 2. Capitán Leonardo RODRIGUES JULIO Dos Santos Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 980477-2 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan a la Seguridad Ciudadana como prioridad del FONIPREL DECRETO SUPREMO Nº 211-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y el segundo párrafo del artículo 2 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007- EF, establecieron que los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las prioridades señaladas en dicha Ley, de acuerdo al ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2013, dispone que las prioridades para el destino de los recursos del FONIPREL a los que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del artículo 43° de la Ley N° 27783, la Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo, el literal i) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 85° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tienen competencias en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente;