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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501900 Viceministerio de Turismo brindará el apoyo técnico y logístico a la Secretaría Técnica. Articulo 4º.- Funciones de la Comisión PENTUR Las funciones de la Comisión PENTUR son las siguientes: a. Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el PENTUR para su aprobación mediante Resolución Ministerial; b. Proponer las modifi caciones y actualizaciones del PENTUR que resulten necesarias, para su aprobación por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; c. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del PENTUR; d. Elaborar el Reglamento Interno de la Comisión PENTUR, que será aprobado por Resolución Ministerial del MINCETUR; y, e. Diseñar la metodología que se empleará para que las propuestas de la Comisión sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales, del sector privado y de la sociedad civil, a fi n de recoger sus aportes y recomendaciones. Dicha metodología debe ser incorporada al Reglamento Interno de la Comisión PENTUR, conforme dispone el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010- MINCETUR. Artículo 5º.- Designación, elección y acreditación de representantes de la Comisión PENTUR 5.1. La designación de los representantes de las instituciones del sector público, ante la Comisión, se realizará mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente. La designación de los representantes de los demás integrantes de la Comisión será comunicada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo. 5.2. En el caso de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, los representantes gremiales serán propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, y ejercerán su representación ante la Comisión por periodos anuales, en forma rotativa, es decir, asegurando que el representante de cada Zona Turística sea para cada año, un representante distinto de cada una de las regiones que conforman la Zona Turística, en referencia al ejercicio anterior. 5.3. La acreditación de los integrantes de la Comisión PENTUR, se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Artículo 6º.- Recursos El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión PENTUR, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Designación de representantes ante la Comisión PENTUR e instalación. La comunicación de la designación, propuesta y acreditación de los representantes ante la Comisión PENTUR, se efectuará en el plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. La sesión de instalación de la Comisión PENTUR se efectuará a los veinte (20) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, con los representantes designados, elegidos y acreditados a esa fecha. Artículo 8º.- Aprobación de Reglamento Interno de la Comisión PENTUR La Comisión PENTUR presentará su proyecto de Reglamento Interno al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados a partir de la sesión de instalación. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones Complementarias El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2004- MINCETUR Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2004- MINCETUR, a través del cual se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada del PENTUR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 980940-3 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 438-2013-DE/MGP Lima, 27 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio G.500-3016 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, anualmente y en forma ininterrumpida, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con una Unidad Fluvial, en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa de Brasil; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje del B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y del Personal Naval de su dotación para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, en la República Federativa de Brasil; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem Nº 25, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema Nº 091- 2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405- 2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y del Personal Naval que conforma la dotación, para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial en la República Federativa de Brasil, del 28 de agosto al 20 de setiembre de 2013, con arribo en la ciudad de Manaos, del 5 al 9 de setiembre de 2013; con motivo de los actos celebratorios por el 191° Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa de Brasil; por cuanto la citada actividad permitirá fortalecer los vínculos de amistad y