Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 977791-1

de fecha 28 de noviembre de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Utcubamba I, para una potencia instalada estimada de 124 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Jazan, Shipasbamba y San MORDAZA, provincias de Bongara y Luya, departamento de Amazonas, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participacion Ciudadana en las Actividades Electricas aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 223-2010MEM/DM, se realizo el Taller Informativo el dia 23 de MORDAZA de 2013, con la participacion del representante de la peticionaria de la concesion temporal, de la Direccion General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la MORDAZA, principalmente con el objeto de informar a la poblacion acerca del proyecto de la Central Hidroelectrica Utcubamba I; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 348-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de COMPANIA ENERGETICA DEL NORTE S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 21326112, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Utcubamba I, con una potencia instalada estimada de 124 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Jazan, Shipasbamba y San MORDAZA, provincias de Bongara y Luya, departamento de Amazonas, por un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ESTE 830 291,773 829 823,688 825 564,508 825 345,888 824 150,000 824 000,000 824 000,000 824 216,351 824 225,701 824 651,159 824 854,656 825 799,125 825 944,004 829 626,049 829 749,781 830 332,100 NORTE 9 345 342,372 9 345 424,905 9 344 315,355 9 344 361,603 9 345 312,538 9 345 329,427 9 345 494,569 9 345 576,353 9 345 380,104 9 345 041,792 9 345 632,553 9 345 428,850 9 344 517,554 9 345 476,756 9 345 747,246 9 345 591,660

Reconocen servidumbre de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad de Comunidad Campesina de MORDAZA a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2013-MEM/DM MORDAZA, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 41226413 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Estacion Repetidora Cerro Huacapune; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Estacion Repetidora Cerro Huacapune, ubicada en el cerro del mismo nombre, distrito de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada para la Estacion Repetidora Cerro Huacapune, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Servidumbre de Telecomunicaciones para Estacion Repetidora de Telecomunicaciones de fecha 22 de agosto de 2006, que obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas

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