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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501907 de fecha 28 de noviembre de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I, para una potencia instalada estimada de 124 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Jazán, Shipasbamba y San Jerónimo, provincias de Bongará y Luya, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 223-2010- MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 23 de abril de 2013, con la participación del representante de la peticionaria de la concesión temporal, de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, principalmente con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la Central Hidroeléctrica Utcubamba I; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 348-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21326112, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I, con una potencia instalada estimada de 124 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Jazán, Shipasbamba y San Jerónimo, provincias de Bongará y Luya, departamento de Amazonas, por un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 830 291,773 9 345 342,372 2 829 823,688 9 345 424,905 3 825 564,508 9 344 315,355 4 825 345,888 9 344 361,603 5 824 150,000 9 345 312,538 6 824 000,000 9 345 329,427 7 824 000,000 9 345 494,569 8 824 216,351 9 345 576,353 9 824 225,701 9 345 380,104 10 824 651,159 9 345 041,792 11 824 854,656 9 345 632,553 12 825 799,125 9 345 428,850 13 825 944,004 9 344 517,554 14 829 626,049 9 345 476,756 15 829 749,781 9 345 747,246 16 830 332,100 9 345 591,660 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 977791-1 Reconocen servidumbre de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad de Comunidad Campesina de Surco a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2013-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 41226413 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Estación Repetidora Cerro Huacapune; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Estación Repetidora Cerro Huacapune, ubicada en el cerro del mismo nombre, distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada para la Estación Repetidora Cerro Huacapune, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Telecomunicaciones para Estación Repetidora de Telecomunicaciones de fecha 22 de agosto de 2006, que obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre