Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. 1.2 El Mecanismo de Compensacion para el Generador Electrico tendra los siguientes principios: a) El Generador Electrico pagara al Distribuidor de Gas Natural las tarifas que se aprueben. b) El Generador Electrico solicitara a OSINERGMIN la compensacion por el pago efectuado en el inciso anterior, por el tiempo senalado en la respectiva Resolucion Ministerial. c) El OSINERGMIN ordenara el pago de la compensacion a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision, de las areas de demanda que concentran mas del treinta por ciento (30%) del consumo de energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional. 1.3 OSINERGMIN elaborara los procedimientos necesarios para la definicion de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion senalado en el numeral anterior. Articulo 2º.- Recalculo Tarifario de la Distribucion de Gas Natural por efecto de los Ductos Conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural 2.1 Los Concesionarios de Distribucion de Gas Natural, cuando prevean que los ingresos estimados que provengan de suministros que se encuentren conectados directamente a Sistemas de Transporte de Gas Natural por Ductos, implique un aumento en los ingresos estimados de la Concesion, podran solicitar a OSINERGMIN la revision tarifaria a que hace referencia el articulo 121 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM, dandose por terminada la vigencia de las Tarifas Iniciales. Para tal efecto, OSINERGMIN determinara en cada caso, la existencia de dichos aumentos en los ingresos estimados. 2.2 El Concesionario de Distribucion debera consignar los ingresos provenientes por los suministros mencionados en el presente articulo en una cuenta de fideicomiso que garantice la intangibilidad de los fondos, ello hasta su incorporacion en el MORDAZA de recalculo o aprobacion de las nuevas tarifas y cumplimiento del respectivo programa para ir incorporando a nuevos usuarios de Gas Natural en su MORDAZA de concesion. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Disposicion Transitoria Unica.- Sin perjuicio de la formalizacion de los contratos respectivos, una vez publicada la Resolucion Ministerial a que hace referencia el literal f) del numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, se entenderan por transferidos los ductos de uso propio directamente conectados al Sistema de Transporte de Gas Natural, que vengan siendo operados por los generadores electricos que se hayan acogido al Mecanismo de Compensacion senalado en el presente Decreto Supremo. En tanto se produzca dicha transferencia, los actuales operadores o propietarios de dichos ductos podran seguir operando dichas instalaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 980940-2

servicio de distribucion de Gas Natural por red de ductos por el MORDAZA Concesionario de Distribucion del Gas Natural, compensacion que debe ser asumida por el sector electrico nacional mediante un cargo adicional a ser incorporado en las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision Electrica, a que se refiere el articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Mecanismo de Compensacion 1.1 Establezcase un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que actualmente se encuentran en operacion comercial y que transfieran al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. Dicho Mecanismo de Compensacion se desarrollara de acuerdo con lo siguiente: a) En un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Generador Electrico suscribira con el Concesionario de Distribucion de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribucion de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN. En dicho plazo, el Generador Electrico presentara los referidos proyectos de acuerdo al Ministerio de Energia y Minas, en cuyo defecto sera de aplicacion el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. b) El Generador Electrico presentara a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas su solicitud de acogerse al Mecanismo de Compensacion sustentando en un informe tecnico - economico el desequilibrio que causaria en su proyecto el pago de la tarifa de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos al Concesionario, como producto de la trasferencia de su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. c) La Direccion General de Electricidad remitira a OSINERGMIN el informe tecnico - economico, senalado en el numeral anterior, para que evalue la informacion presentada y remita el informe no vinculante sobre lo significativo del desequilibrio economico. Se considera significativo el desequilibrio economico cuando la utilidad prevista del proyecto se reduce en mas de veinte por ciento (20%). d) La Direccion General de Electricidad aprobara la aplicacion del Mecanismo de Compensacion en caso el desequilibrio a que se refiere el literal anterior resulta significativo. e) El plazo y las condiciones durante las cuales el Generador Electrico solicitante debera recibir la compensacion sera definida por la Direccion General de Electricidad. El plazo de compensacion sera igual al plazo de duracion de los contratos de suministro de electricidad suscritos por los generadores electricos que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y sobre la base del informe de fiscalizacion de OSINERGMIN, se encuentren vigentes, teniendo como respaldo la energia y potencia firme de los grupos de generacion a gas natural ubicados dentro de la MORDAZA de concesion del distribuidor de Gas Natural. f) El Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, resolvera la solicitud formulada por el Generador Electrico peticionario. g) Luego de publicada la Resolucion Ministerial senalada en el inciso anterior, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, el Concesionario de Distribucion de Gas Natural y el Generador Electrico con ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural estan obligados a formalizar, mediante la suscripcion correspondiente, el contrato de Servicio de Distribucion de Gas Natural y el contrato de transferencia

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