Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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a) Coherencia.- Las entidades con competencia en fiscalizacion ambiental coordinan el ejercicio de sus funciones para su adecuada articulacion, sumando esfuerzos, evitando superposiciones, duplicidades y vacios en el ejercicio de dichas funciones. b) Transparencia.- La informacion vinculada a la fiscalizacion ambiental es de acceso publico. Tratandose de la informacion que califique como confidencial por vincularse al ejercicio de la potestad sancionadora, las EFA pueden publicar reportes y resumenes de acceso publico. c) Eficacia.- Las entidades de fiscalizacion ambiental, para el adecuado ejercicio de la fiscalizacion a su cargo, deben contar con las herramientas y recursos requeridos para una adecuada planificacion, ejecucion y evaluacion de su ejercicio. d) Eficiencia.- La fiscalizacion ambiental debe ser realizada al menor costo social y ambiental posible, maximizando el empleo de los recursos con los que cuenta. e) Efectividad.- La fiscalizacion ambiental debe ser ejercida de modo tal que propicie que los administrados actuen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales. f) Mejora continua.- Las entidades de fiscalizacion ambiental coadyuvan al MORDAZA de mejora continua de la legislacion ambiental proponiendo a las autoridades competentes los cambios normativos que identifiquen como necesarios a consecuencia del ejercicio de la fiscalizacion ambiental a su cargo. Articulo 4º.- Rol del OEFA en relacion al Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental 4.1. El OEFA tiene a su cargo la direccion y supervision de la aplicacion del Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental. En su calidad de ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativa y de supervision a las EFA en el MORDAZA de lo establecido en el Articulo 44º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el articulo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental modificada por Ley Nº 30011. 4.2. En cumplimiento de su funcion normativa, el OEFA regula el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y aprueba las normas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. 4.3. En el MORDAZA de su funcion supervisora de Entidades de Fiscalizacion Ambiental, el OEFA realiza acciones de seguimiento y verificacion del desempeno de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de las EFA, sin perjuicio del rol que corresponde a los organos del Sistema Nacional de Control. Articulo 5º.- Del Ejercicio Regular de la Fiscalizacion Ambiental Para el ejercicio regular de las funciones de fiscalizacion ambiental a su cargo, las EFA deberan cumplir, como minimo, lo siguiente: a) Aprobar o proponer, segun corresponda, las disposiciones que regulen la tipificacion de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto MORDAZA de multa establecido en el articulo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En ausencia de tales normas, las EFA aplicaran, supletoriamente, la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodologia de calculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. La facultad de tipificacion sera ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el MORDAZA de los principios de legalidad y tipicidad.

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

b) Aprobar los instrumentos legales, operativos, tecnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones. c) Contar con el equipamiento tecnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados para el adecuado desempeno de las acciones de fiscalizacion ambiental a su cargo, segun corresponda. d) Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalizacion ambiental a su cargo, en el MORDAZA de los indicadores establecidos por el OEFA, asi como de otros que se formulen con tal finalidad. e) Cumplir con la elaboracion, aprobacion, ejecucion y reporte de los Planes Anuales de Fiscalizacion Ambiental a que se refiere la presente norma. f) Reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion ambiental de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite OEFA. Articulo 6º.- Ejercicio Planificado de la Fiscalizacion Ambiental 6.1. Los Planes Anuales de Fiscalizacion Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificacion a traves de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalizacion ambiental a ser efectuadas durante el ano fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto. 6.2. Los PLANEFA deben elaborarse en el MORDAZA de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalizacion Ambiental (PLANFA), que es `aprobado por Resolucion de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el instrumento nacional de planificacion bienal en materia de fiscalizacion ambiental y se enmarca en la Politica Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Accion Ambiental, la Agenda Nacional de Accion Ambiental y las prioridades de politica ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente. 6.3. Cada EFA debera ejecutar las actividades contenidas en su PLANEFA aprobado. En caso de imposibilidad de ejecucion de las actividades del PLANEFA, se debera informar al OEFA a traves del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalizacion Ambiental, indicandose las razones que sustenten dicha circunstancia. El ejercicio regular de la fiscalizacion ambiental a cargo de cada EFA no esta limitado a lo que se establezca en sus respectivos PLANEFA. 6.4. El OEFA publicara anualmente el reporte consolidado de ejecucion y cumplimiento de las actividades programadas por las EFA en sus respectivos PLANEFA, sin perjuicio de su comunicacion al organo competente del Sistema Nacional de Control, asi como de la adopcion de otras acciones legales a que hubiera lugar. Articulo 7º.- Fiscalizacion Ambiental de Actividades Ilegales Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ambito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condicion actual debiera corresponder al ambito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalizacion ambiental a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por Ley Nº 30011. Articulo 8º.- Fiscalizacion Ambiental de Actividades de Mineria Ilegal e Informal El Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM, establece las estrategias de coordinacion, procedimientos y roles de las entidades competentes para el desarrollo de las acciones de supervision y fiscalizacion ambiental en las actividades de mineria ilegal e informal que requieran de acciones de intervencion conjunta. El Protocolo es de aplicacion y obligatorio cumplimiento para las entidades publicas con competencias vinculadas

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