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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501898 a) Coherencia.- Las entidades con competencia en fi scalización ambiental coordinan el ejercicio de sus funciones para su adecuada articulación, sumando esfuerzos, evitando superposiciones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de dichas funciones. b) Transparencia.- La información vinculada a la fi scalización ambiental es de acceso público. Tratándose de la información que califi que como confi dencial por vincularse al ejercicio de la potestad sancionadora, las EFA pueden publicar reportes y resúmenes de acceso público. c) Efi cacia.- Las entidades de fi scalización ambiental, para el adecuado ejercicio de la fi scalización a su cargo, deben contar con las herramientas y recursos requeridos para una adecuada planifi cación, ejecución y evaluación de su ejercicio. d) Efi ciencia.- La fi scalización ambiental debe ser realizada al menor costo social y ambiental posible, maximizando el empleo de los recursos con los que cuenta. e) Efectividad.- La fi scalización ambiental debe ser ejercida de modo tal que propicie que los administrados actúen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales. f) Mejora continua.- Las entidades de fi scalización ambiental coadyuvan al proceso de mejora continua de la legislación ambiental proponiendo a las autoridades competentes los cambios normativos que identifi quen como necesarios a consecuencia del ejercicio de la fi scalización ambiental a su cargo. Artículo 4º.- Rol del OEFA en relación al Régimen Común de Fiscalización Ambiental 4.1. El OEFA tiene a su cargo la dirección y supervisión de la aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental. En su calidad de ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativa y de supervisión a las EFA en el marco de lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modifi cada por Ley Nº 30011. 4.2. En cumplimiento de su función normativa, el OEFA regula el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y aprueba las normas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. 4.3. En el marco de su función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental, el OEFA realiza acciones de seguimiento y verifi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, sin perjuicio del rol que corresponde a los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 5º.- Del Ejercicio Regular de la Fiscalización Ambiental Para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las EFA deberán cumplir, como mínimo, lo siguiente: a) Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipifi cación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. La facultad de tipifi cación será ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el marco de los principios de legalidad y tipicidad. b) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones. c) Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados para el adecuado desempeño de las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, según corresponda. d) Contar con mecanismos que permitan medir la efi cacia y efi ciencia del ejercicio de la fi scalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, así como de otros que se formulen con tal fi nalidad. e) Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental a que se refi ere la presente norma. f) Reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite OEFA. Artículo 6º.- Ejercicio Planifi cado de la Fiscalización Ambiental 6.1. Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planifi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto. 6.2. Los PLANEFA deben elaborarse en el marco de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalización Ambiental (PLANFA), que es ‘aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el instrumento nacional de planifi cación bienal en materia de fi scalización ambiental y se enmarca en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las prioridades de política ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente. 6.3. Cada EFA deberá ejecutar las actividades contenidas en su PLANEFA aprobado. En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades del PLANEFA, se deberá informar al OEFA a través del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental, indicándose las razones que sustenten dicha circunstancia. El ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en sus respectivos PLANEFA. 6.4. El OEFA publicará anualmente el reporte consolidado de ejecución y cumplimiento de las actividades programadas por las EFA en sus respectivos PLANEFA, sin perjuicio de su comunicación al órgano competente del Sistema Nacional de Control, así como de la adopción de otras acciones legales a que hubiera lugar. Artículo 7º.- Fiscalización Ambiental de Actividades Ilegales Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verifi cables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fi scalización ambiental a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por Ley Nº 30011. Artículo 8º.- Fiscalización Ambiental de Actividades de Minería Ilegal e Informal El Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM, establece las estrategias de coordinación, procedimientos y roles de las entidades competentes para el desarrollo de las acciones de supervisión y fi scalización ambiental en las actividades de minería ilegal e informal que requieran de acciones de intervención conjunta. El Protocolo es de aplicación y obligatorio cumplimiento para las entidades públicas con competencias vinculadas