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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (29/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501986 a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y fi rmada de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, la misma que además deberá contener la información requerida en el rubro “Trámite realizado por un tercero”. La fi rma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o del empleador del trabajador del hogar, o de la persona natural o su representante legal o representante de la sociedad conyugal o sucesión indivisa deberá ser legalizada notarialmente. b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar copia del mismo. En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberá fi rmar la Constancia de Recepción respectiva. “Artículo 4º.- FACULTADES DEL USUARIO El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el Artículo 2º, salvo aquel que tiene dicha calidad sólo por contar con CIP en cuyo caso podrá realizar únicamente aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2º. (...).” “Artículo 5º.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA El Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, registrando la siguiente información: 1. Número de RUC, CIE O CIP, según corresponda. (...).” “Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL Es responsabilidad del Usuario tomar las medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL. En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el Usuario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por dicho Usuario.” “Artículo 7º.- OBTENCIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL El Usuario, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 3º. El otorgamiento de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL para el Usuario implicará automáticamente la anulación del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y aquellos generados por el propio Usuario, de ser el caso”. “Artículo 8º.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea sólo podrá ser efectuada por la SUNAT en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y la Clave SOL generados por la SUNAT y aquellos generados por el propio Usuario, de ser el caso.” Segunda.- SUSTITUCIÓN DEL FORMATO “SOLICITUD DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA” Sustitúyase el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT “Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea” y modifi catorias por el anexo que forma parte de la presente resolución. Tercera.- USO DE LOS FORMATOS PRE IMPRESOS Los formatos “Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea” impresos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrán ser utilizados hasta que se agoten. Para tal efecto, cuando corresponda, se consignará el Código de Identifi cación Personal del Sujeto No Inscrito en el espacio correspondiente al número de Registro Único de Contribuyentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL EN TODOS LOS CASOS, EL LLENADO Y FIRMA DE ESTE RUBRO ES OBLIGATORIO Yo,..........................................................................................................................................................................con tipo de documento de identidad..............................Nº.......................................representante legal de............................................ ........................................................................................... con número de RUC / CIE / CIP *......................................, solicito la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL para acceder al Sistema SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, señalo haber tomado conocimiento de lo siguiente: PRIMERO Del contenido de la RS 109-2000/SUNAT y sus normas modificatorias, que regula la forma en que los contribuyentes y/o responsables obtendrán el acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea, las operaciones que podrán ser realizadas mediante este sistema, así como la responsabilidad y manejo de la Clave SOL. SEGUNDO El uso del Código de Usuario y la Clave SOL para el acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea es de plena responsabilidad del contribuyente y/o responsable, así como el extravío, pérdida o uso indebido de los mismos. __________________________________________________ Firma del Contribuyente y/o Responsable o del Representante Legal ........................, ...........de.....................de 201.... * CIE: Código de Inscripción del Empleador CIP: Código de Identificación Personal SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL) – CLAVE SOL