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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508306 autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente; Que, de la revisión de los documentos que obran en autos se advierte la presentación de un nuevo Estudio de Impacto Vial que forma parte del expediente de renovación de autorización, correspondiéndole a esta Dirección General su evaluación a efectos de contar con todos los elementos probatorios que permitan una debida motivación; Que, en ese sentido, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial solicita la opinión técnica respecto al nuevo Estudio de Impacto Vial presentado por el CITV y, mediante Informe Nº 002-2013-MTC/14.04JFC de fecha 14 de noviembre de 2013 se concluye que el referido documento cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las normas de la materia; Que, estando en lo opinado en el Informe Nº 1918- 2013-MTC/ 15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 29237 - Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a CYCLOPEA S.A.C.; otorgada mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 1684-2009-MTC/15 y 1830-2010-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años con la efi cacia anticipada contando a partir del 30 de mayo del 2013, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y Mixta, en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de CYCLOPEA S.A.C renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 3 de abril del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 3 de abril del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 3 de abril del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 3 de abril del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 3 de abril del 2018 En caso que CYCLOPEA S.A.C no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CYCLOPEA S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2015 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2018 Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CYCLOPEA S.A.C a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1021028-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras y pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional, correspondientes al mes de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218-2013/SIS Lima, 29 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 014-2013-SIS-GNF-SDGN/FLL con Proveído Nº 300-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, los Memorandos N°s. 029 y 561-2013-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 204-2013-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 693-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en