Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1170 Mediante Oficio Nº 1055-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1170, publicado en la edicion del dia 7 de diciembre de 2013. En la pagina 508614 DICE: "Articulo 2°.- Modifiquese el articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 6°.- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendran prelacion sobre las demas obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos creditos no MORDAZA por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema

Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro." DEBE DECIR: "Articulo 2°.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 6°.- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendran prelacion sobre las demas obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos creditos no MORDAZA por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. (...)". 1028640-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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