Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

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debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, y si MORDAZA es contraria al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva.| Analisis del caso concreto En relacion con la supuesta vulneracion al derecho a la debida motivacion 7. En todo Estado constitucional y democratico de derecho, la motivacion debida de las decisiones de las entidades publicas ­sean o no de caracter jurisdiccional­ es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivacion debida constituye una garantia fundamental en los supuestos en que con la decision emitida se afecta de manera negativa la esfera o situacion juridica de las personas. Asi, toda decision que carezca de una motivacion adecuada, suficiente y congruente, constituira una decision arbitraria y, en consecuencia, sera inconstitucional. 8. El concepto de motivacion se refiere a la justificacion razonada que hacen juridicamente aceptable a una decision judicial. La motivacion, senala el autor Colomer MORDAZA, "es sinonimo de justificacion y por ello la esencia de este concepto se encuentra en que su decision es conforme a derecho y ha sido adoptada con sujecion a la ley". No basta entonces que se explique cual ha sido el MORDAZA psicologico y sociologico para llegar a la decision, sino demostrar o poner de manifiesto que las razones por las que se tomo una decision son aceptables desde la optica del ordenamiento. 9. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Espanol ha senalado que la motivacion "es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el MORDAZA logico juridico que conduce a la decision o fallo". 10. Ahora bien, en el ordenamiento peruano, el Tribunal Constitucional ha senalado que "la motivacion de una decision no solo consiste en expresar la MORDAZA legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada". En ese sentido, al igual que el Tribunal Constitucional Espanol o la doctrina citada, el Supremo Interprete de la Constitucion Politica del Peru incide en la necesidad de que los fallos judiciales establezcan una justificacion razonada y no solo una explicacion de los argumentos por los cuales llega a tomar una decision en un caso concreto. 11. Asi, el Tribunal Constitucional, en tanto MORDAZA Interprete de la MORDAZA Fundamental, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente N.° 1230-2002-HC/TC). 12. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion

de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion N.° 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones, aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. 4. De lo MORDAZA expuesto, se puede advertir que recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 6. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del

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