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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509318 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00395-2013-SUNAT/300000 Callao, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que los artículos 103°, 106°, 112° y 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga internacional y los almacenes aduaneros a fi n que transmitan por medios electrónicos información relacionada con el manifi esto de carga, el término de la descarga, la nota de tarja, la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, entre otra; Que el incumplimiento de las obligaciones de transmitir información está tipifi cado como infracción sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e); y numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 312- 2012/SUNAT se modifi có el Plan Estratégico de la SUNAT para el periodo 2012-2013 considerándose la ejecución del “Programa de Sistema de Despacho Aduanero”, el cual comprende la implementación de una plataforma informática con nuevos esquemas de transmisión electrónica de las declaraciones aduaneras, manifi estos de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces entre el operador y la Administración Aduanera; Que la ejecución del citado programa requiere de un periodo de estabilización de los sistemas informáticos de transmisión, tiempo en el que se prevé detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias en la transmisión de la información que efectúen los operadores de comercio exterior y que podría derivar en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los numerales citados anteriormente; Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones tipifi cadas en los numerales señalados precedentemente que pudieran generarse durante el periodo de estabilización del “Programa de Sistema de Despacho Aduanero”; Estando al Informe N° 52-2013-SUNAT/3A4100; en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N°122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nacional N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Facultad Discrecional Apruébese para las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, considerando las condiciones establecidas en éste. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art. 1 5 a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía información o documentacion requerida o su repre marítima. dentro del plazo establecido legalmente sentante en - Las infracciones deben haberse cometido: u otorgado por la autoridad aduanera, el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima Sólo en los siguientes casos: del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014. 1.- No comuniquen a la autoridad adua- Agente de b) En las Intendencias de Aduana de Paita, nera la fecha de la llegada y autorización de la descarga. carga internacional Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo: del 9.12.2013 al 9.3.2014. 2. No transmitan la información relacio- - El infractor regularice la obligación incum- nada al ingreso de la carga al almacén. Almacén plida transmitiendo la información omitida. 3. No transmitan la información com- aduanero plementaria del manifi esto de carga. 4. No regularicen las declaraciones Despachador de transbordo numeradas a través del de aduana manifi esto de carga. 2 1 d) 192° No transmitan a la Administración Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía Aduanera la información del manifi esto o su repre- marítima. de carga y de los demás documentos, sentante en - Las infracciones deben haberse cometido: en medios electrónicos, en la forma el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima y plazo establecidos en el reglamento. del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014. b) En las Intendencias de Aduana de Paita,