Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, MORDAZA, Mollendo, Ilo y Maritima del Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00395-2013-SUNAT/300000 Callao, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que los articulos 103°, 106°, 112° y 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga internacional y los almacenes aduaneros a fin que transmitan por medios electronicos informacion relacionada con el manifiesto de carga, el termino de la descarga, la nota de tarja, la lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, entre otra; Que el incumplimiento de las obligaciones de transmitir informacion esta tipificado como infraccion sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e); y numeral 3 del inciso f) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 3122012/SUNAT se modifico el Plan Estrategico de la SUNAT para el periodo 2012-2013 considerandose la ejecucion del "Programa de Sistema de Despacho Aduanero", el cual comprende la implementacion de una plataforma informatica con nuevos esquemas de transmision electronica de las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces entre el operador y la Administracion Aduanera; Que la ejecucion del citado programa requiere de un periodo de estabilizacion de los sistemas informaticos de transmision, tiempo en el que se preve detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias en la transmision de la informacion que efectuen los operadores de comercio exterior y que podria derivar en la comision de cualquiera de las infracciones previstas en los numerales citados anteriormente; Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los articulos 82° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales senalados precedentemente que pudieran generarse durante el periodo de estabilizacion del "Programa de Sistema de Despacho Aduanero"; Estando al Informe N° 52-2013-SUNAT/3A4100; en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N°122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nacional N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Facultad Discrecional Apruebese para las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, MORDAZA, Mollendo, Ilo y Maritima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, considerando las condiciones establecidas en este. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ANEXO Item 1 Base Legal Supuesto de infraccion Inc Art. a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, Solo en los siguientes casos: 1.- No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha de la llegada y autorizacion de la descarga. 2. No transmitan la informacion relacionada al ingreso de la carga al almacen. 3. No transmitan la informacion complementaria del manifiesto de carga. 4. No regularicen las declaraciones de transbordo numeradas a traves del manifiesto de carga. 2 1 d) 192° No transmitan a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga y de los demas documentos, en medios electronicos, en la forma y plazo establecidos en el reglamento. Transportista o su representante en el MORDAZA - Las mercancias hayan arribado por via maritima. - Las infracciones deben haberse cometido: a) En la Intendencia de Aduana Maritima del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014. b) En las Intendencias de Aduana de Paita, Despachador de aduana Almacen aduanero Agente de Infractor Transportista o su repre sentante en el MORDAZA Condicion - Las mercancias hayan arribado por via maritima. - Las infracciones deben haberse cometido: a) En la Intendencia de Aduana Maritima del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014. b) En las Intendencias de Aduana de Paita, carga internacional Salaverry, Chimbote, MORDAZA, Mollendo e Ilo: del 9.12.2013 al 9.3.2014. - El infractor regularice la obligacion incumplida transmitiendo la informacion omitida.

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