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El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509323 ROP puso en conocimiento del partido político en vías de inscripción Resurgimiento Peruano que mediante Ofi cios Nº 1826-2011-SG/ONPE (Expediente administrativo, foja 1345), y Nº 1829-2011-SG/ONPE (Expediente administrativo, foja 1357), la ONPE informó que de las 148 100 fi rmas presentadas, solo 15 131 fueron declaradas válidas. A través del Ofi cio Nº 2386-2011-SG/ONPE, del 30 de noviembre de 2011 (foja 3), la ONPE informó al ROP que el reproceso de verifi cación de fi rmas por liberación de fi rmas de adherentes y comprobación de fi rmas liberadas, así como el reproceso por actualización del padrón electoral, correspondiente a la primera entrega de listas de adherentes presentada por Resurgimiento Peruano, dieron como resultado 13 332 y dos fi rmas válidas, respectivamente, haciendo un total de 13 334 fi rmas válidas. Por Resolución Nº 088-2013-ROP/JNE, del 9 de julio de 2013 (fojas 32 y 33), emitida en respuesta al escrito presentado por Resurgimiento Peruano con fecha 1 de julio de 2013 (fojas 24 y 25), el ROP declaró que la organización política en vías de inscripción había acumulado un total de 28 465 fi rmas válidas, no alcanzando el número mínimo de fi rmas ordenado por la Resolución Nº 0662-2011-JNE, y que podía subsanar dicho requisito presentando, como mínimo, la cantidad de 465 527 fi rmas válidas adicionales, a efectos de completar las 493 992 fi rmas válidas de adherentes exigidas por el texto vigente del literal b del artículo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), modifi cado por la Ley Nº 29490, que establece no menos del 3% de fi rmas de adherentes de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones. Respecto al recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2013, Ántero Esaúd Ástor Anaya, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Resurgimiento Peruano, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 088-2013-ROP/ JNE (fojas 37 a 39). Alegó que la normativa vigente a la fecha de adquisición del kit electoral y de presentación de solicitud de inscripción ante el ROP, eran el texto original del artículo 5, literal b, de la LPP, que exigía el 1% de fi rmas de adherentes, y la Resolución Nº 063- 2007-JNE, que estableció en 145 057 el equivalente al 1% previsto en la LPP. Señaló, además, que la Ley Nº 29490, y la Resolución Nº 662-2011-JNE, invocadas como fundamento jurídico en la resolución apelada, rigen para relaciones y situaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigencia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si en el procedimiento de inscripción de Resurgimiento Peruano es exigible el porcentaje del 1% de fi rmas válidas, antes de la actualización dispuesta por la Resolución Nº 662-2011- JNE, o la vigente Ley Nº 29490, que exige no menos del 3%, a efectos de que pueda completar el número de fi rmas faltantes y continuar con su proceso de inscripción. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A efectos de resolver el caso de autos, resulta necesario hacer un breve análisis sobre las normas legales emitidas relacionadas con el porcentaje de adherentes exigido para la inscripción de organizaciones políticas. 2. Así, se tiene que mediante la Ley Nº 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009, se incrementó el porcentaje de adherentes necesario para la inscripción de partidos políticos, del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Dicha modifi cación, conforme a la disposición transitoria única de la referida ley, entraría en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011. 3. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 662- 2011-JNE, publicada el 27 de julio de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) Actualizar el número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de organizaciones políticas ante el ROP, sobre el cálculo de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011. Es importante recordar que el artículo 5, literal b, de la LPP, dispone que el porcentaje de adherentes que debe acompañar la solicitud de inscripción de un partido político debe calcularse sobre la base de “los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional”. En tal sentido, habiéndose concluido las Elecciones Generales en el año 2011, correspondía actualizar el número de ciudadanos equivalente al porcentaje de adherentes requerido. Así, dicha actualización fue de 145 057 a 164 664 fi rmas válidas de adherentes. b) Precisar que el nuevo porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional) sería de aplicación automática, luego de emitida la resolución que declare concluidas las Elecciones Municipales del año 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho año. c) Precisar que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, serían de aplicación inmediata, incluso para las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que, a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modifi caciones, no hayan completado el número de adherentes exigido. Es decir, se estableció que las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que se encuentren en trámite deberían adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 4. Con fecha 13 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución Nº 814-2011-JNE, la cual dio por culminado el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. Por ello, siendo dicho proceso electoral el último del referido año, se entendía que la Ley Nº 29490, y con ella, el nuevo porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional), entraba en vigencia al día siguiente de la publicación de la citada resolución, es decir, el 14 de diciembre de 2011. 5. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde realizar la siguiente línea de tiempo: 25/12/09 Publicación de la Ley N.° 29490, que incrementó el porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposición transitoria única, entraría en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011 14/12/11 Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%) 13/12/11 Publicación de la Resolución N.° 814- 2011, da por concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 27/07/11 Publicación de la Resolución N.° 662-2011- JNE, actualización del 1% y el 3% como el nuevo porcentaje exigido Análisis del caso concreto a) Respecto del trámite del procedimiento de inscripción 6. De la revisión de la página web de la ONPE (www. onpe.gob.pe), se tiene que el partido político en vías de inscripción Resurgimiento Peruano adquirió el kit electoral el 25 de enero de 2011. 7. Posteriormente, el citado partido político, con fecha 22 de junio de 2011, presentó ante el ROP su solicitud de inscripción como partido político (Expediente administrativo, foja 2). Es necesario mencionar que el 27 de julio de ese mismo año se publicó la Resolución Nº 662-2011-JNE, y el 14 de diciembre, también del mismo año, entró en vigencia la Ley Nº 29490, que modifi ca el artículo 5, literal b, de la LPP, elevando de 1% a 3% el porcentaje de fi rmas válidas de adherentes. 8. En respuesta a la solicitud presentada por Resurgimiento Peruano, de fecha 1 de julio de 2013 (fojas