Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

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MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio lo siguiente: a) Actualizar el numero de adherentes que se requiere para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP, sobre el calculo de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. Es importante recordar que el articulo 5, literal b, de la LPP, dispone que el porcentaje de adherentes que debe acompanar la solicitud de inscripcion de un partido politico debe calcularse sobre la base de "los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional". En tal sentido, habiendose concluido las Elecciones Generales en el ano 2011, correspondia actualizar el numero de ciudadanos equivalente al porcentaje de adherentes requerido. Asi, dicha actualizacion fue de 145 057 a 164 664 firmas validas de adherentes. b) Precisar que el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional) seria de aplicacion automatica, luego de emitida la resolucion que declare concluidas las Elecciones Municipales del ano 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho ano. c) Precisar que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, serian de aplicacion inmediata, incluso para las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que, a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modificaciones, no hayan completado el numero de adherentes exigido. Es decir, se establecio que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que se encuentren en tramite deberian adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 4. Con fecha 13 de diciembre de 2011, se publico la Resolucion Nº 814-2011-JNE, la cual dio por culminado el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. Por ello, siendo dicho MORDAZA electoral el ultimo del referido ano, se entendia que la Ley Nº 29490, y con MORDAZA, el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional), entraba en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion, es decir, el 14 de diciembre de 2011. 5. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde realizar la siguiente linea de tiempo:
25/12/09 27/07/11 13/12/11 14/12/11

ROP puso en conocimiento del partido politico en vias de inscripcion Resurgimiento Peruano que mediante Oficios Nº 1826-2011-SG/ONPE (Expediente administrativo, foja 1345), y Nº 1829-2011-SG/ONPE (Expediente administrativo, foja 1357), la ONPE informo que de las 148 100 firmas presentadas, solo 15 131 fueron declaradas validas. A traves del Oficio Nº 2386-2011-SG/ONPE, del 30 de noviembre de 2011 (foja 3), la ONPE informo al ROP que el reproceso de verificacion de firmas por liberacion de firmas de adherentes y comprobacion de firmas liberadas, asi como el reproceso por actualizacion del padron electoral, correspondiente a la primera entrega de listas de adherentes presentada por Resurgimiento Peruano, dieron como resultado 13 332 y dos firmas validas, respectivamente, haciendo un total de 13 334 firmas validas. Por Resolucion Nº 088-2013-ROP/JNE, del 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 32 y 33), emitida en respuesta al escrito presentado por Resurgimiento Peruano con fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 24 y 25), el ROP declaro que la organizacion politica en vias de inscripcion habia acumulado un total de 28 465 firmas validas, no alcanzando el numero minimo de firmas ordenado por la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, y que podia subsanar dicho requisito presentando, como minimo, la cantidad de 465 527 firmas validas adicionales, a efectos de completar las 493 992 firmas validas de adherentes exigidas por el texto vigente del literal b del articulo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), modificado por la Ley Nº 29490, que establece no menos del 3% de firmas de adherentes de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Esaud MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Resurgimiento Peruano, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 088-2013-ROP/ JNE (fojas 37 a 39). Alego que la normativa vigente a la fecha de adquisicion del kit electoral y de MORDAZA de solicitud de inscripcion ante el ROP, eran el texto original del articulo 5, literal b, de la LPP, que exigia el 1% de firmas de adherentes, y la Resolucion Nº 0632007-JNE, que establecio en 145 057 el equivalente al 1% previsto en la LPP. Senalo, ademas, que la Ley Nº 29490, y la Resolucion Nº 662-2011-JNE, invocadas como fundamento juridico en la resolucion apelada, rigen para relaciones y situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si en el procedimiento de inscripcion de Resurgimiento Peruano es exigible el porcentaje del 1% de firmas validas, MORDAZA de la actualizacion dispuesta por la Resolucion Nº 662-2011JNE, o la vigente Ley Nº 29490, que exige no menos del 3%, a efectos de que pueda completar el numero de firmas faltantes y continuar con su MORDAZA de inscripcion. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A efectos de resolver el caso de autos, resulta necesario hacer un breve analisis sobre las normas legales emitidas relacionadas con el porcentaje de adherentes exigido para la inscripcion de organizaciones politicas. 2. Asi, se tiene que mediante la Ley Nº 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009, se incremento el porcentaje de adherentes necesario para la inscripcion de partidos politicos, del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. Dicha modificacion, conforme a la disposicion transitoria unica de la referida ley, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 3. Posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 6622011-JNE, publicada el 27 de MORDAZA de 2011, el Pleno del

Publicacion de la Ley N.° 29490, que incremento el porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposicion transitoria unica, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011

Publicacion de la Resolucion N.° 662-2011JNE, actualizacion del 1% y el 3% como el MORDAZA porcentaje exigido

Publicacion de la Resolucion N.° 8142011, da por concluido el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011

Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%)

Analisis del caso concreto a) Respecto del tramite del procedimiento de inscripcion 6. De la revision de la pagina web de la ONPE (www. onpe.gob.pe), se tiene que el partido politico en vias de inscripcion Resurgimiento Peruano adquirio el kit electoral el 25 de enero de 2011. 7. Posteriormente, el citado partido politico, con fecha 22 de junio de 2011, presento ante el ROP su solicitud de inscripcion como partido politico (Expediente administrativo, foja 2). Es necesario mencionar que el 27 de MORDAZA de ese mismo ano se publico la Resolucion Nº 662-2011-JNE, y el 14 de diciembre, tambien del mismo ano, entro en vigencia la Ley Nº 29490, que modifica el articulo 5, literal b, de la LPP, elevando de 1% a 3% el porcentaje de firmas validas de adherentes. 8. En respuesta a la solicitud presentada por Resurgimiento Peruano, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas

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