Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 7°.- Publicar la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del MINCETUR, www.mincetur.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1028394-1

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y aprueba transferencia de partidas a favor del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 314-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del articulo 186 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo a la fecha y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados seran del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneracion basica y una bonificacion jurisdiccional, este ultimo concepto de caracter no remunerativo ni pensionable; asi como les corresponde un gasto operativo por funcion judicial, el cual esta destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, el cual no tiene caracter remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del mismo numeral 5, y atendiendo a lo establecido en el numeral 1.1 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementandose la bonificacion jurisdiccional y el gasto operativo por funcion judicial, segun corresponda; senalandose que en el caso del primer tramo para el Juez Superior Titular corresponde el 62.48% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, el del Juez Especializado Titular es de 53.41% y del Juez de Paz Letrado Titular es de 33.60%, respectivamente; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125 exceptua al Poder Judicial de la aplicacion del articulo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los jueces del Poder Judicial; Que, asimismo, el articulo 3 de la citada Ley N° 30125 establece que su aplicacion sera financiada de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de equilibrio presupuestario recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como

los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio N° 6604-2013-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la aprobacion de los montos que conforman los haberes de los jueces del Poder Judicial; asimismo, solicita se efectuen las transferencias presupuestarias que resulten necesarias a efecto de proceder a ejecutar el pago de los nuevos haberes de los jueces en el mes de diciembre 2013; Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente ano fiscal, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), para el pago del monto de la Remuneracion Basica, Bonificacion Jurisdiccional y Gasto Operativo por Funcion Judicial de los jueces del Poder Judicial; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto de la Remuneracion Basica, Bonificacion Jurisdiccional y Gasto Operativo por Funcion Judicial de los jueces del Poder Judicial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Escala final de los haberes de los jueces Establezcase que el haber mensual total de los jueces del Poder Judicial, luego de culminado el tercer tramo de implementacion progresiva a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, y en el MORDAZA del articulo 3 de la referida Ley, es el siguiente: Haber Mensual S/. 18 573,77 14 394,66 9 286,88 Porcentaje respecto al haber del Juez Supremo 80,00% 62,00% 40,00%

CARGOS Juez Superior Titular Juez Especializado Titular Juez de Paz Letrado Titular

Articulo 2º.- Aprobacion de los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, correspondiente al Primer Tramo Apruebese los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, correspondientes al primer tramo a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de

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