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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509314 Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del MINCETUR, www.mincetur.gob.pe. Regístrese y comuníquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1028394-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y aprueba transferencia de partidas a favor del Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 314-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modifi cado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo a la fecha y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica y una bonifi cación jurisdiccional, este último concepto de carácter no remunerativo ni pensionable; así como les corresponde un gasto operativo por función judicial, el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, el cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del mismo numeral 5, y atendiendo a lo establecido en el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonifi cación jurisdiccional y el gasto operativo por función judicial, según corresponda; señalándose que en el caso del primer tramo para el Juez Superior Titular corresponde el 62.48% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, el del Juez Especializado Titular es de 53.41% y del Juez de Paz Letrado Titular es de 33.60%, respectivamente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125 exceptúa al Poder Judicial de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los jueces del Poder Judicial; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley N° 30125 establece que su aplicación será fi nanciada de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio N° 6604-2013-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la aprobación de los montos que conforman los haberes de los jueces del Poder Judicial; asimismo, solicita se efectúen las transferencias presupuestarias que resulten necesarias a efecto de proceder a ejecutar el pago de los nuevos haberes de los jueces en el mes de diciembre 2013; Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente año fi scal, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su fi nanciamiento hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonifi cación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonifi cación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Escala fi nal de los haberes de los jueces Establézcase que el haber mensual total de los jueces del Poder Judicial, luego de culminado el tercer tramo de implementación progresiva a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, y en el marco del artículo 3 de la referida Ley, es el siguiente: CARGOS Haber Mensual Porcentaje respecto al haber del Juez Supremo S/. Juez Superior Titular 18 573,77 80,00% Juez Especializado Titular 14 394,66 62,00% Juez de Paz Letrado Titular 9 286,88 40,00% Artículo 2º.- Aprobación de los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, correspondiente al Primer Tramo Apruébese los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, correspondientes al primer tramo a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de