Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509320 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban formularios de solicitudes de Copia Simple de Partidas Registrales y de Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 342-2013-SUNARP-SN Lima,13 de diciembre de 2013 VISTOS, el Ofi cio N° 1347-2013-SUNARP-ZRN°IX/ JEF de fecha 24 de setiembre de 2013 y el informe N° 126-2013-SUNARP/DTR de fecha 11 de diciembre de 2013 emitido por la Dirección Técnica Registral, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, a fi n de modernizar y mejorar los servicios registrales, con Resolución N° 166-2012-SUNARP/SN del 27 de junio de 2012, se aprobó la Política de Calidad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al ciudadano servicios de inscripción y publicidad efi caces, efi cientes, predictibles, transparentes y oportunos; Que, en el marco de la implementación de los procesos conducentes a brindar un mejor y más efi ciente servicio de publicidad con un sistema de gestión de calidad, se dispuso mediante Resolución Jefatural N° 849-2012-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 20 de julio de 2012, la aprobación del Formato de Solicitud de Publicidad Registral correspondientes a los servicios de Copia Simple de Partidas Registrales en el Registro de Personas Naturales, Personas Jurídicas y Propiedad Inmueble; y la Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular; que permitan al usuario obtener un servicio de copia simple y boleta informativa vehicular de manera sencilla y oportuna; Que, con fecha 29 de octubre de 2012, se otorgó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Certifi cación ISO 9001:2008, sobre el Sistema de Gestión de Calidad para los servicios de publicidad registral señalados en el párrafo precedente; Que, mediante ofi cio N° 1347-2013-SUNARP- ZR.N°IX/JEF de fecha 24 de setiembre de 2013, la Jefatura Zonal de la Zona Registral IX – Sede Lima informa y propone a esta Superintendencia, determinadas modifi caciones a los formatos de solicitud de publicidad registral, correspondiente a los servicios de Copia Simple de Partidas Registrales del Registro de Personas Naturales, Personas Jurídicas y Propiedad Inmueble; y a la Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular; a efectos de que estos cambios generen mayor aceptación por parte del usuario y como consecuencia, reducir el índice de errores en el llenado, conforme a los resultados obtenidos en las pruebas realizadas los días 03/06/2013 y 04/06/2013. Que, esta Superintendencia considera que los cambios introducidos a los formatos de Copia Simple de Partidas Registrales y Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular aprobados mediante Resolución de Jefatural N° 849-2012-SUNARP-ZRN°IX/ JEF, son pertinentes, debido a que simplifi can y facilitan el llenado que deben realizar los usuarios del registro a dichos formatos; Que, esta superintendencia considera necesario que los formatos modifi cados de Copia Simple de Partidas Registrales y Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular en el marco de las normas sobre gestión de calidad del ISO9001, puedan ser replicados a nivel nacional, a fi n de homogenizar y estandarizar este tipo de formatos, de manera que todas las ofi cinas que conforman el sistema nacional de los Registros Públicos, puedan ponerlos a disposición del público usuario; Que, estando a lo señalado en el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y al artículo 9° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los formatos que serán utilizados a nivel nacional, por todas las Ofi cinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, siendo los siguientes: -Formulario de Solicitud de Copia Simple de Partidas Registrales. -Formulario de Solicitud de Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 849-2012-SUNARP-ZRN°IX/JEF de fecha 20 de julio de 2012, que aprobó los formatos de solicitud de copia simple de partidas Registrales y de solicitud de Boleta Informativa del registro de propiedad vehicular. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Las Ofi cinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aún mantuvieran en stock formatos de solicitud de copia simple de partidas registrales y formatos de solicitud de Boleta Informativa del Registro de propiedad Vehicular, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art. 8 3 f 192° No transmitan a la Administración Almacén - Las mercancías hayan arribado por vía Aduanera la información referida a la Aduanero marítima. tarja al detalle, la relación de bultos - Las infracciones deben haberse cometido: faltantes o sobrantes, o las actas de a) En la Intendencia de Aduana Marítima inventario de aquellos bultos arribados del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014. en mala condición exterior, en la forma b) En las Intendencias de Aduana de Paita, y plazo que señale el reglamento. Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo: del 9.12.2013 al 9.3.2014. - El infractor regularice la obligación incum- plida transmitiendo la información omitida. 1028479-1