Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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24 y 25), el ROP emitio la Resolucion Nº 088-2013-ROP/ JNE (fojas 32 y 33), senalando que la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion habia acumulado un total de 28 465 firmas validas, no alcanzando el numero minimo de firmas ordenado por la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, y que podia subsanar dicho requisito presentando, como minimo 465 527 firmas validas adicionales, a efectos de completar las 493 992 firmas de adherentes exigidas por el vigente articulo 5, literal b, de la LPP, que establece no menos del 3% firmas de adherentes de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones. 9. Lo MORDAZA expuesto, nos permite graficar la siguiente linea de tiempo:
25/12/09 25/01/11 22/06/11 27/07/11 14/12/11 09/07/13

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

Publicacion de la Ley Adquisicion N.° 29490, que del kit incremento el electoral porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposicion transitoria unica, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos

MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP

Publicacion de la Entra en Resolucion N.° 088Resolucion N.° vigencia la Ley 2013-ROP/JNE, que 662-2011-JNE, N.° 29490 declaro que actualizacion del Resurgimiento Peruano 1% y el 3% como no alcanzo el minimo el MORDAZA legal de firmas validas porcentaje exigido de adherentes, lo que podra ser subsanado presentado 465 527 firmas a efectos de completar el 3%

b) Respecto a la exigencia del 1% o 3% de firmas de adherentes 10. Tal como se senalo en el considerando 2 de la presente resolucion, se tiene que, mediante la Ley Nº 29490, se establecio un MORDAZA porcentaje de adherentes exigido para la inscripcion de las organizaciones politicas, esto es, se establecio no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. Dicha modificatoria entro en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2011. 11. De otro lado, es necesario mencionar que este Pleno, mediante la Resolucion Nº 662-2011-JNE, publicada el 27 de MORDAZA de 2011, preciso que el calculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion nacional, seria de aplicacion automatica, luego de emitida la resolucion que declare concluidas las elecciones municipales del ano 2011, realizadas el 20 de noviembre del referido ano. Ademas, tambien se preciso que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, serian de aplicacion inmediata, incluso para las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modificaciones, no hayan completado el numero de adherentes exigido. Es decir, se establecio que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que se encontraran en tramite y que hasta el 13 de diciembre de 2011 no alcanzaran su inscripcion, deberian adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 12. Dentro de ese contexto, y conforme lo tiene expuesto este organo colegiado en la Resolucion Nº 4932013-JNE, del 28 de MORDAZA de 2013, cabe preguntarnos cual es el porcentaje de firmas de adherentes que se debe exigir a Resurgimiento Peruano, si el 1% MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 662-2011JNE, o el 3%, en merito a lo dispuesto en mencionada resolucion, que establecio la aplicacion inmediata de dicho porcentaje a las solicitudes que se encontraban en tramite. 13. Al respecto, y teniendo en cuenta que si bien en la Resolucion Nº 662-2011-JNE el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habria adoptado un criterio en cuanto a la aplicacion automatica del porcentaje del 3% a los procedimientos en tramite, este organo colegiado debio de contemplar situaciones como la del caso de autos, en la que el partido politico en vias de inscripcion, adquirio el kit electoral e inicio la recoleccion de firmas de adherentes bajo la expectativa de que se le aplicaria un determinado porcentaje para su inscripcion (1%, equivalente a 145 057 firmas de adherentes), y bajo la certeza de que dicha cantidad seria la exigida como requisito para lograr su inscripcion, teniendo en cuenta la normativa vigente en este momento. Dicho razonamiento fue el mismo que

se empleo al momento de expedir la Resolucion Nº 6182012-JNE, del 21 de junio de 2012. 14. Considerando lo MORDAZA expuesto, se tiene que el partido politico en vias de inscripcion Resurgimiento Peruano adquirio el kit electoral el 25 de enero de 2011 y presento su solicitud de inscripcion el dia 22 de junio de 2011, esto es, cuando aun no habia entrado en vigencia la Resolucion Nº 662-2011-JNE, que dispuso la actualizacion del 1% de adherentes, de 145 057 a 164 664, como tampoco la Ley Nº 29490, que establecio el MORDAZA porcentaje del 3%, por lo que no puede pretenderse aplicar a dicho partido politico una exigencia que a la fecha de adquisicion del kit electoral y la MORDAZA de su solicitud de inscripcion no estaba vigente. 15. Recordemos que, de conformidad con los articulos 103 y 109 de la Constitucion Politica del Peru, se establece, entre otros puntos, que la ley no tiene efectos retroactivos y que esta entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial El Peruano. 16. Resulta atendible considerar que la reactualizacion del 1% de adherentes dispuesta por la Resolucion Nº 6622011-JNE, y la modificatoria adoptada en la Ley Nº 29490 deben aplicarse unica y exclusivamente a las situaciones juridicas nacidas desde su entrada en vigencia, esto es, a quienes, a partir del 28 de MORDAZA de 2011 y el 14 de diciembre de 2011, respectivamente, adquirieron el kit electoral, y no a quienes iniciaron su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dichas fechas. 17. En vista de ello, y verificandose que, en efecto, el partido politico en vias de inscripcion Resurgimiento Peruano adquirio el kit electoral y presento su solicitud de inscripcion MORDAZA de que entraran en vigencia la Resolucion Nº 662-2011-JNE y la Ley Nº 29490, corresponde exigirle el 1% de firmas de adherentes, esto es, el equivalente a 145 057. Teniendo en cuenta que la organizacion politica Resurgimiento Peruano ha obtenido como validas 28 465 firmas, debe completarse la recoleccion de firmas hasta alcanzar 145 057 (1% vigente a la fecha de MORDAZA de su solicitud de inscripcion). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Esaud MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Resurgimiento Peruano, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 088-2013-ROP/JNE, del 9 de MORDAZA de 2013, y REFORMANDOLA, DECLARAR que a la referida organizacion politica le corresponde presentar el 1% de firmas validas de adherentes, vigente a la fecha de adquisicion del kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la MORDAZA de su solicitud de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas, equivalente a 145 057, para lograr su inscripcion como partido politico, segun lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1028528-1

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