Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

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Es asi que, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, en sesion extraordinaria, el Concejo Provincial de Palpa declaro improcedente, por dos votos a favor y cuatro en contra, la solicitud de vacancia formulada en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 107 a 108 del Expediente N.° J-2013-00325). Sobre el recurso de apelacion Con escrito, de fecha 9 de agosto de 2013 (fojas 13 a 18 del Expediente N.° J-2013-01063), MORDAZA Geovanni Aparcana Chacaltana interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo aprobado en sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, que resolvio declarar improcedente su pedido de vacancia, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su escrito de solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad provincial de Palpa, incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, al haber aprobado, en sesion de concejo, de fecha 31 de enero de 2013, el cese del gerente municipal de la mencionada municipalidad. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora; siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resolucion N.° 241-2009JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir tres elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion N.° 481-2013-JNE) y c) que el referido acto, por si mismo, tenga efectos de naturaleza administrativa o ejecutiva, sin requerir de la formalizacion con intervencion de otro funcionario o autoridad.

Confirman acuerdo de concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCION N° 960-2013-JNE Expediente N.º J-2013-01063 PALPA - ICA MORDAZA, quince de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia publica, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Geovanni Aparcana Chacaltana contra el acuerdo aprobado mediante sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2013-0325, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 15 de marzo de 2013, MORDAZA Geovanni Aparcana Chacaltana solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que habrian transgredido el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia expreso, como principal argumento, que los cuestionados regidores habrian ejercido funcion administrativa, al disponer mediante Acuerdo de Concejo N.° 008-2013-MPP, de fecha 1 de febrero de 2013, el cese del gerente municipal, no obstante la oposicion del MORDAZA y haber sido advertidos de que su decision no se ajustaba a lo normado por la LOM, al no estar determinada, en forma previa, la existencia de acto doloso o falta grave. Justificacion del cese del gerente municipal Los regidores justificaron el cese del gerente municipal en que este no habia respetado los acuerdos aprobados por el concejo, incumpliendo una serie de funciones, como presentar la rendicion de cuentas del proyecto Crett, solucionar el problema de las obras inconclusas, ademas de no responder a los informes solicitados (fojas 11 a 18 del Expediente N.° J-2013-00325), de tal forma que mediante Resolucion de Alcaldia N.° 045-2013-MPP/ALC, de fecha 13 de febrero de 2013, se declaro el cese del cargo de gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan (fojas 19 a 21 del Expediente N.° J-2013-00325). La mencionada solicitud de vacancia fue derivada al Concejo Provincial de Palpa para su pronunciamiento, a traves del Auto N.° 1, de fecha 19 de marzo de 2013, recaido en el Expediente N.° J-2013- 0325 (fojas 57 a 59), para su calificacion y tramite respectivo. Posicion del Concejo Provincial de Palpa El MORDAZA convoca a sesion extraordinaria para el 3 de MORDAZA de 2013, sin embargo, esta no se realizo por falta de quorum, reprogramandose para el 14 del referido mes, la misma que no pudo instalarse ante la inasistencia de los cuestionados regidores. En tal sentido, debido a la dilacion del procedimiento, este colegiado, mediante el Auto N.° 2, de fecha 24 de junio de 2013, requirio se convoque a sesion extraordinaria bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico (fojas 93 a 96 del Expediente N.° J-2013-00325).

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