Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

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servicios profesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de asesoria legal de la referida comuna, este organo colegiado determino que, en efecto, el citado letrado, con fecha 11 de agosto de 2011, habia elaborado y suscrito un escrito, en calidad de abogado defensor del MORDAZA distrital, a traves del cual se formulaba la nulidad del Acta de Constatacion Fiscal N.º 1468/11, de fecha 1 de agosto de 2011 (realizada por la Fiscalia Provincial Especializada de Prevencion del Delito de Ancash). De otro lado tambien se determino que el citado abogado, con fecha 24 de febrero de 2011, se hizo presente en la diligencia de constatacion fiscal, en calidad de abogado defensor del alcalde. Seguidamente, y estando al esquema tripartito de la causal de vacancia de restricciones de contratacion, se establecio la existencia de un vinculo contractual (laboral) entre la Municipalidad Distrital de Independencia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como gerente de asesoria legal de la referida entidad, que se inicio desde el 29 de marzo de 2011, en adelante, tal como se podia apreciar en las Resoluciones de Alcaldia N.° 303-2011-MDI, de fecha 29 de marzo de 2011, N.° 621-2011-MDI, de fecha 12 de MORDAZA de 2011, y N.º 0005-2012-MDI, de fecha 2 de enero de 2012 (fojas 46, 47 y 48, respectivamente), en las cuales se designo y ratifico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de gerente de asesoria legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, plaza de director de Sistema Administrativo I y II, categoria F-2, segun CAP N.° 17 y 14, respectivamente. En lo que se refiere al MORDAZA elemento, esto es, el interes directo que habria tenido la autoridad municipal para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluyo que el citado funcionario fue contratado con anterioridad al inicio de la investigacion fiscal, que data del 1 de agosto de 2011 (recordemos que su nombramiento como gerente de asesoria legal es a partir del 29 de marzo de 2011), por lo que no se podia concluir que la contratacion de dicho funcionario se debio al interes del MORDAZA de aprovecharse de este tercero, haciendo uso de sus servicios legales en la investigacion fiscal seguida en su contra, por cuanto, a la fecha en que el citado funcionario fue contratado, ni el MORDAZA ni el citado funcionario tenian como saber que, posteriormente ­y en particular, cuatro meses despues, aproximadamente­, se iniciaria en contra del referido burgomaestre una investigacion fiscal por delitos contra el patrimonio y la Administracion Publica. Finalmente, y en cuanto a este extremo se refiere, este organo colegiado concluyo que, al no haberse acreditado la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia atribuida, correspondia desestimar el recurso de apelacion en cuanto a estos hechos se trata. b) Con relacion a que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habria tambien favorecido indebidamente con los servicios profesionales de MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA, abogada adscrita a la gerencia de asesoria legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, favorecimiento que tambien habria alcanzado al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto dicha letrada habria asumido igualmente la defensa legal de este, en el tramite de la investigacion fiscal que se seguia en su contra, este colegiado determino que con fecha 11 de agosto de 2011, la citada jurisconsulta, conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de asesoria legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, elaboro y suscribio un escrito, en calidad de abogada, formulando la nulidad de la MORDAZA mencionada Acta de Constatacion Fiscal N.º 1468/11, de fecha 1 de agosto de 2011, mediante el cual, ademas, el MORDAZA se apersona y fija como domicilio procesal la actual oficina de la gerencia de asesoria legal (fojas 166 a 169). Asi tambien, se determino que con fecha 24 de agosto de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingeniero residente de obras municipales, habria rendido su manifestacion indagatoria ante la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, en la investigacion seguida en contra suya y del MORDAZA cuestionado, por el delito contra el patrimonio (danos agravados), en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, fijando como domicilio procesal la direccion de la citada comuna,

en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1028528-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 898-A-2013-JNE en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1067-2013-JNE Expediente N° J-2012-1632 INDEPENDENCIA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, del 25 de setiembre de 2013, declaro improcedente el pedido de adhesion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soler de Baumann al procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia; asi tambien, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, se confirmo el Acuerdo de Concejo N.° 0100-2012-MDI, de fecha 9 de noviembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del citado MORDAZA distrital, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), disponiendose la remision de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. La resolucion recurrida desestimo el pedido de vacancia, en merito a los siguientes argumentos: a) En cuanto a los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia, en el sentido de que el MORDAZA distrital se habria aprovechado indebidamente de los

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