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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509327 en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1028528-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 898-A-2013-JNE en el procedimiento de vacancia seguido contra Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 1067-2013-JNE Expediente N° J-2012-1632 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, seis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por César Arnulfo Mejía Solís en contra de la Resolución N.° 898-A-2013-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, a través de la Resolución N.° 898-A-2013-JNE, del 25 de setiembre de 2013, declaró improcedente el pedido de adhesión formulado por Nina Rocío Gomero Soler de Baumann al procedimiento de vacancia seguido en contra de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia; así también, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por César Arnulfo Mejía Solís, y en consecuencia, se confi rmó el Acuerdo de Concejo N.° 0100-2012-MDI, de fecha 9 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del citado alcalde distrital, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), disponiéndose la remisión de lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. La resolución recurrida desestimó el pedido de vacancia, en mérito a los siguientes argumentos: a) En cuanto a los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia, en el sentido de que el alcalde distrital se habría aprovechado indebidamente de los servicios profesionales de Ronald Reagan López Julca, gerente de asesoría legal de la referida comuna, este órgano colegiado determinó que, en efecto, el citado letrado, con fecha 11 de agosto de 2011, había elaborado y suscrito un escrito, en calidad de abogado defensor del alcalde distrital, a través del cual se formulaba la nulidad del Acta de Constatación Fiscal N.º 1468/11, de fecha 1 de agosto de 2011 (realizada por la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Áncash). De otro lado también se determinó que el citado abogado, con fecha 24 de febrero de 2011, se hizo presente en la diligencia de constatación fi scal, en calidad de abogado defensor del alcalde. Seguidamente, y estando al esquema tripartito de la causal de vacancia de restricciones de contratación, se estableció la existencia de un vínculo contractual (laboral) entre la Municipalidad Distrital de Independencia y Ronald Reagan López Julca, como gerente de asesoría legal de la referida entidad, que se inició desde el 29 de marzo de 2011, en adelante, tal como se podía apreciar en las Resoluciones de Alcaldía N.° 303-2011-MDI, de fecha 29 de marzo de 2011, N.° 621-2011-MDI, de fecha 12 de mayo de 2011, y N.º 0005-2012-MDI, de fecha 2 de enero de 2012 (fojas 46, 47 y 48, respectivamente), en las cuales se designó y ratifi có a Ronald Reagan López Julca en el cargo de confi anza de gerente de asesoría legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, plaza de director de Sistema Administrativo I y II, categoría F-2, según CAP N.° 17 y 14, respectivamente. En lo que se refi ere al segundo elemento, esto es, el interés directo que habría tenido la autoridad municipal para la contratación de Ronald Reagan López Julca, se concluyó que el citado funcionario fue contratado con anterioridad al inicio de la investigación fi scal, que data del 1 de agosto de 2011 (recordemos que su nombramiento como gerente de asesoría legal es a partir del 29 de marzo de 2011), por lo que no se podía concluir que la contratación de dicho funcionario se debió al interés del alcalde de aprovecharse de este tercero, haciendo uso de sus servicios legales en la investigación fi scal seguida en su contra, por cuanto, a la fecha en que el citado funcionario fue contratado, ni el alcalde ni el citado funcionario tenían cómo saber que, posteriormente –y en particular, cuatro meses después, aproximadamente–, se iniciaría en contra del referido burgomaestre una investigación fi scal por delitos contra el patrimonio y la Administración Pública. Finalmente, y en cuanto a este extremo se refi ere, este órgano colegiado concluyó que, al no haberse acreditado la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia atribuida, correspondía desestimar el recurso de apelación en cuanto a estos hechos se trata. b) Con relación a que el alcalde Alfredo Édgar Vera Arana se habría también favorecido indebidamente con los servicios profesionales de Jéssica Yiuliana Palomino Lucano, abogada adscrita a la gerencia de asesoría legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, favorecimiento que también habría alcanzado al ingeniero Antonio Agustín Guerrero Villar, en tanto dicha letrada habría asumido igualmente la defensa legal de este, en el trámite de la investigación fi scal que se seguía en su contra, este colegiado determinó que con fecha 11 de agosto de 2011, la citada jurisconsulta, conjuntamente con Ronald Reagan López Julca, gerente de asesoría legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, elaboró y suscribió un escrito, en calidad de abogada, formulando la nulidad de la antes mencionada Acta de Constatación Fiscal N.º 1468/11, de fecha 1 de agosto de 2011, mediante el cual, además, el alcalde se apersona y fi ja como domicilio procesal la actual ofi cina de la gerencia de asesoría legal (fojas 166 a 169). Así también, se determinó que con fecha 24 de agosto de 2011, Antonio Agustín Guerrero Villar, ingeniero residente de obras municipales, habría rendido su manifestación indagatoria ante la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, en la investigación seguida en contra suya y del alcalde cuestionado, por el delito contra el patrimonio (daños agravados), en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, fi jando como domicilio procesal la dirección de la citada comuna,