Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

509315
A LA: PLIEGO 004 : Poder Judicial

publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- De la aplicacion 3.1 En ningun caso los haberes establecidos para los jueces comprendidos en el presente decreto supremo podran ser diferentes a los montos establecidos en el presente Decreto Supremo. El Titular del Poder Judicial velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 3.2 Conforme a lo establecido en los literales c) y d) del numeral 5 del articulo 186 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley N° 30125, la bonificacion jurisdiccional y el gasto operativo por funcion judicial no tienen caracter remunerativo ni pensionable. 3.3 El Pliego 004: Poder Judicial solo reconocera a los jueces doce (12) haberes totales mensuales anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, equivalentes cada una a una remuneracion basica, asi como la bonificacion por escolaridad, este ultimo en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. 3.4 A los jueces les corresponde el otorgamiento de una Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), y cuya base de calculo es la remuneracion basica, conforme a la normatividad de la materia. 3.5 La aplicacion del presente decreto supremo en ningun caso significara una disminucion de los actuales haberes de los jueces. 3.6 El Poder Judicial debera adecuar sus documentos de gestion a la nueva estructura de haberes que se aprueba mediante la presente norma. Articulo 4º.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte de los jueces del Poder Judicial, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por funcion docente o los aprobados por MORDAZA legal expresa, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 5º.- Transferencia de partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego 004 Poder Judicial, ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 77/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 464 260,77), correspondientes al costo diferencial por el ano 2013, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 4 667 287,97 -------------------4 667 287,97 ==========

Articulo 6º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 6.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 5 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 6.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 7º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 5 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 8º.- Del financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 004 Poder Judicial. Articulo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO Haberes de los jueces del Poder Judicial Primer Tramo
Remuneracion Basica S/. Juez Titular Superior 3 005,07 Gasto BonifiHaber Operativo cacion por Funcion Mensual JurisJudicial diccional S/. 3 500,00 S/. 8 001,04 S/. 14 506,11 Porcentaje respecto al haber del Juez Supremo*

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS ACTIVIDAD

CARGOS

62,48%

4 667 287,97 -------------------4 667 287,97 ===========

Juez Especializado Titular Juez de Paz Letrado Titular

2 005,07

2 700,00

7 695,24

12 400,31

53,41%

1 405,05

2 100,00

4 295,93

7 800,98

33,60%

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