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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509315 publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- De la aplicación 3.1 En ningún caso los haberes establecidos para los jueces comprendidos en el presente decreto supremo podrán ser diferentes a los montos establecidos en el presente Decreto Supremo. El Titular del Poder Judicial velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 3.2 Conforme a lo establecido en los literales c) y d) del numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley N° 30125, la bonifi cación jurisdiccional y el gasto operativo por función judicial no tienen carácter remunerativo ni pensionable. 3.3 El Pliego 004: Poder Judicial sólo reconocerá a los jueces doce (12) haberes totales mensuales anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, equivalentes cada una a una remuneración básica, así como la bonifi cación por escolaridad, este último en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF. 3.4 A los jueces les corresponde el otorgamiento de una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y cuya base de cálculo es la remuneración básica, conforme a la normatividad de la materia. 3.5 La aplicación del presente decreto supremo en ningún caso signifi cará una disminución de los actuales haberes de los jueces. 3.6 El Poder Judicial deberá adecuar sus documentos de gestión a la nueva estructura de haberes que se aprueba mediante la presente norma. Artículo 4º.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los jueces del Poder Judicial, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por función docente o los aprobados por norma legal expresa, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5º.- Transferencia de partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 004 Poder Judicial, ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 77/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 464 260,77), correspondientes al costo diferencial por el año 2013, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 4 667 287,97 -------------------- TOTAL EGRESOS 4 667 287,97 =========== A LA: PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 667 287,97 -------------------- TOTAL EGRESOS 4 667 287,97 ========== Artículo 6º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 6.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 6.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8º.- Del fi nanciamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 004 Poder Judicial. Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Haberes de los jueces del Poder Judicial Primer Tramo CARGOS Remune- ración Básica Bonifi - cación Juris- diccional Gasto Operativo por Función Judicial Haber Mensual Porcentaje respecto al haber del Juez Supremo* S/. S/. S/. S/. Juez Superior Titular 3 005,07 3 500,00 8 001,04 14 506,11 62,48% Juez Especializado Titular 2 005,07 2 700,00 7 695,24 12 400,31 53,41% Juez de Paz Letrado Titular 1 405,05 2 100,00 4 295,93 7 800,98 33,60%